Artículo 3
Impuestos
comprendidos
1. Los
impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los impuestos de
cualquier clase y naturaleza en ambas Partes Contratantes.
(Nota de Sinalevi: De
conformidad con el Protocolo aprobado en
el presente Tratado Internacional se establece lo siguiente: "...Respecto
al párrafo 1, artículo 3, se entiende que Costa Rica requerirá información bajo
el Acuerdo solo en relación con los impuestos que recauda su Ministerio de
Hacienda...")
2. Este Acuerdo se aplicará también
a cualquier impuesto idéntico o sustancialmente similar que se imponga después
de la fecha de firma de este Acuerdo y que se añada a los actuales o les
sustituya. Las autoridades competentes de la Partes contratantes se notificarán
mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para
recabar información relacionada cubierta por este Acuerdo.
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