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 Normativa >> Tratados Internacionales 9200 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9200 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

Impuestos comprendidos 

1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza en ambas Partes Contratantes. 

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Protocolo  aprobado en el presente Tratado Internacional se establece lo siguiente: "...Respecto al párrafo 1, artículo 3, se entiende que Costa Rica requerirá información bajo el Acuerdo solo en relación con los impuestos que recauda su Ministerio de Hacienda...")

2. Este Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto idéntico o sustancialmente similar que se imponga después de la fecha de firma de este Acuerdo y que se añada a los actuales o les sustituya. Las autoridades competentes de la Partes contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información relacionada cubierta por este Acuerdo.

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