- N° 9202
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
- DE COSTA RICA Y EL REINO DE DINAMARCA
PARA
- EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
- MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada
una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de
Dinamarca para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en
París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL REINO DE DINAMARCA
PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de Dinamarca, con el deseo de
facilitar el intercambio de información en materia tributaria han acordado lo
siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades
competentes de las Partes contratantes proveerán asistencia mediante el
intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para
la administración y la aplicación del Derecho interno de las Partes
contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo.
Dicha información comprenderá información que previsiblemente pueda resultar de
interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos,
el cobro y ejecución de reclamos tributarios, o la investigación o
enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información deberá
intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y deberá
ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos
y garantías otorgadas a las personas por las leyes o la práctica administrativa
de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o
retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
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