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 Normativa >> Tratados Internacionales 9202 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9202 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6

Inspecciones fiscales en el extranjero 

1. Una Parte contratante podrá, permitir que los representantes de la autoridad competente de la otra Parte contratante entren en el territorio de la Parte contratante mencionada en primer lugar, para que entrevisten a personas y examinen documentos con la autorización escrita de las personas involucradas. 

La autoridad competente de la Parte contratante mencionada en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte contratante mencionada en primer lugar acerca del momento y lugar para la reunión con las personas interesadas. 

2. Mediante requerimiento de la autoridad competente de una de las Partes contratantes, la autoridad competente de la otra Parte contratante podrá, permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte contratante mencionada en primer lugar estén presentes en la parte apropiada de una inspección fiscal en la Parte contratante mencionada en segundo lugar. 

3. Si se accediera al requerimiento a la que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte contratante que efectúa la inspección deberá, tan pronto como le sea posible, notificar a la autoridad competente de la otra Parte contratante sobre el momento y lugar de la inspección, la autoridad o funcionario designados para llevar a cabo la inspección y los procedimientos y condiciones requeridos por la Parte contratante mencionada en primer lugar para conducir la inspección. Todas las decisiones relativas a la conducción de la inspección fiscal deberán realizarse por la Parte contratante que efectúa la inspección.

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