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 Normativa >> Tratados Internacionales 9203 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 9203 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8

Confidencialidad 

Cualquier información recibida por una de las Partes contratantes bajo este Acuerdo deberá ser tratada como confidencial, de la misma forma que la información obtenida por el Derecho interno, y sólo podrá comunicarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o para la determinación de apelaciones relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades deberán usar dicha información únicamente para tales propósitos. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en decisiones judiciales. La información no deberá ser comunicada a ninguna otra persona o entidad o autoridad o en otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.

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