Artículo 8
- Confidencialidad
Cualquier información recibida por una de las Partes
contratantes bajo este Acuerdo deberá ser tratada como confidencial, de la
misma forma que la información obtenida por el Derecho interno, y sólo podrá
comunicarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos)
en la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o
recaudación de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los
procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o para
la determinación de apelaciones relativos a los mismos. Dichas personas o
autoridades deberán usar dicha información únicamente para tales propósitos.
Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en
decisiones judiciales. La información no deberá ser comunicada a ninguna otra
persona o entidad o autoridad o en otra jurisdicción sin el consentimiento
expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
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