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 Normativa >> Tratados Internacionales 9203 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 9203 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Entrada en vigencia 

1. Cada una de las Partes contratantes deberá notificar a la otra por escrito el cumplimiento de sus procedimientos requeridos por su Derecho interno para la entrada en vigencia del Acuerdo. 

2. El Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de haberse recibido la última notificación, y tendrá efecto 

a) para asuntos penales fiscales en la fecha en que entra en vigencia; 

b) para todos los otros asuntos cubiertos en el artículo 1, para los períodos fiscales iniciando en o después de la fecha de entrada en vigencia, y cuando no exista período fiscal, por todos los cargos impositivos que surjan en o después de la fecha de entrada en vigencia.

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