Artículo 12
- Entrada en vigencia
1. Cada una de las Partes contratantes deberá
notificar a la otra por escrito el cumplimiento de sus procedimientos
requeridos por su Derecho interno para la entrada en vigencia del Acuerdo.
2. El
Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de haberse recibido la
última notificación, y tendrá efecto
a) para asuntos penales fiscales en la fecha en que
entra en vigencia;
b) para todos los otros asuntos cubiertos en el
artículo 1, para los períodos fiscales iniciando en o después de la fecha de
entrada en vigencia, y cuando no exista período fiscal, por todos los cargos
impositivos que surjan en o después de la fecha de entrada en vigencia.
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