Artículo 3
Impuestos
comprendidos
1. Los impuestos a los que se aplica el presente
Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza en ambas Partes
Contratantes.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Protocolo aprobado en el presente Tratado Internacional
se establece lo siguiente: “…Respecto al párrafo 1, artículo 3, se entiende que
Costa Rica requerirá información bajo el Acuerdo solo en relación con los
impuestos que recauda su Ministerio de Hacienda...”)
2. Este
Acuerdo se aplicará también a cualquier impuesto idéntico o sustancialmente
similar que se imponga después de la fecha de firma de este Acuerdo y que se
añada a los actuales o les sustituya. Las autoridades competentes de las Partes
contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los
impuestos y en las medidas para recabar información relacionada cubierta por
este Acuerdo.
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