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 Normativa >> Resolución 010 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 010 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

N° 307-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 03-2014, celebrada el 15 de enero del 2014, mediante acuerdo 029-003-2014, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-010-2014

“SE RESUELVE SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TARIFA

PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO DE LA TASA

DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE

EMERGENCIA 9-1-1”

(Expediente SUTEL-GCO-TMI-1557-2013)

Resultando:

1º—Que en fecha 06 de setiembre del 2013, mediante oficio 6020-DI-1121-2013 (NI 7486-13), el señor José Fabio Parreaguirre Camacho, en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, cédula de persona jurídica número 3-007-213928 presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) solicitud de fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento para el sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 7566. Adjuntó un CD con la versión digital (folios 02 al 164).

2º—Que en fecha 20 de setiembre del 2013, mediante oficio 4727-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 165 al 166).

3º—Que en fecha 1 de Octubre del 2013 mediante oficio 6020-DI-1284-2013 (NI-08269), el señor José Fabio Parreaguirre Camacho, en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1 envío los Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 con el informe de los auditores externos (folios 167 al 205).

4º—Que el 03 de Octubre del 2013, mediante oficio número 4974-SUTEL-SCS-2013, el Secretario del Consejo comunicó a la Dirección General de Mercados, el acuerdo 006- 051-2013 de la sesión ordinaria 51-2013, en donde el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas facturaciones de sus servicios contratados; y solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de la Ley N° 7593 y 17 párrafo final y 52 apartado 1 inciso h) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 206 al 210).

5º—Que el 9 de Octubre mediante oficios 5040-SUTEL-DGM-2013, 5041-SUTEL-DGM-2013, 5042-SUTEL-DGM-2013, 5043-SUTEL-DGM-2013, 5047-SUTEL-DGM-2013, 5049-SUTEL-DGM-2013, 5052-SUTEL-DGM-2013, 5053-SUTEL-DGM-2013, 5054-SUTEL-DGM-2013, 5057-SUTEL-DGM-2013, 5059-SUTEL-DGM-2013, 5060-SUTEL-DGM-2013, 5061-SUTEL-DGM-2013, 5062-SUTEL-DGM-2013 y el 10 de Octubre del 2013 mediante oficio 5093-SUTEL-DGM-2013 la Dirección General de Mercados solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) que informen cuáles han sido sus ingresos por facturación telefónica del periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2012 al 30 de septiembre del 2013, exclusivamente por el servicio de telefonía –voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado para que la SUTEL junto con los costos que demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 217 al 295).

6º—Que en atención a la consulta realizada se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Que el 14 de octubre del 2013, mediante oficio 0086-FULL- 2013 (NI-08550-13), la empresa Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL) brindó la información requerida (folios 296 y 297).

b) Que el 14 de octubre del 2013, mediante oficio 191_13_ CMW_2013 del 10 de octubre del 2013 (NI-08551-13), la empresa Call My Way NY, S.A brindó la información requerida (folio 298 y 299).

c) Que el 16 de octubre del 2013, mediante el oficio sin número (NI-08660-13) la empresa R & H International Telecom, S. A. brindó la información requerida (folios 304 y 305).

d) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08690-13) la empresa PRD Internacional S.A, brindó la información requerida (folio 306).

e) Que el 17 de octubre del 2013 la empresa Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO) mediante correo electrónico (NI-08707-13) brindó la información requerida (folios 307, 308 y 309).

f) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08700-13) la empresa Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL) brindó la información requerida (folios 310 y 311).

g) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08706-13) la empresa American Data Networks, brindó la información requerida (folio 312).

h) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio sin número del (NI-08708-13) la empresa Interphone S. A. brindó la información requerida (folios 313, 314 y 315).

i) Que el 17 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI 08719-13), la empresa Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO), brindó la información requerida (folios 316, 317, 318 y 319).

j) Que el 18 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI- 08733-13), la empresa Telecable S. A. brindó la información requerida (folios 320 y 321).

k) Que el 22 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08844-13), la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR) brindó la información requerida (folios 322 y 323).

l) Que el 23 de octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08887-13) la empresa Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM) brindó la información requerida (folio 324).

m) Que el 24 de octubre del 2013 la empresa E-Diay S.A, mediante correo electrónico del (NI-08925-13) brindó la información requerida (folios 325, 326, 327 y 328).

n) Que el 8 de noviembre del 2013, mediante oficio número 264-567-2013 (NI 09389-13), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), brindó la información requerida (folios 334, 335, 336, y 337)

7º—Que el 10 de octubre del 2013, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y La República, la convocatoria a la audiencia pública para el 19 de noviembre del 2013, para que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 329 al 330).

8º—Que el 4 de noviembre del 2013, mediante el oficio 5601-SUTEL-DGM-2013, la señora Cinthya Arias Leitón, jefe de la Dirección General de Mercados, solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario, dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia pública en razón de que la Imprenta Nacional no público un extracto de la convocatoria (folios 345).

9º—Que el 12 de noviembre del 2012, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 228, la reprogramación de la audiencia pública para las diecisiete horas con quince minutos del 3 de diciembre del 2013 (folio 338 al 339).

10.—Que el 13 de noviembre del 2013, se publicó en los periódicos de circulación nacional, La Nación y La República, la convocatoria a la audiencia pública para el 3 de diciembre del 2013, para que las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 340 al 341).

11.—Que el 2 de diciembre del 2013, mediante el oficio 0150-2382-2013 del 2 de diciembre del 2013 (NI-10223-13), el señor Martín Vindas Garita en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicita: i. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realice una proyección de los ingresos de telefonía de voz de todos los operadores autorizados en el periodo vigente, y que adicionalmente implemente mecanismos de fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los recursos que deben pagar todos los operadores que recaudan el 1% de la Facturación Telefónica. ii. Que se haga una identificación de todas las necesidades del Sistema de Emergencias 9-1-1, incluyendo el pago de las deudas que tiene con el ICE y se valore si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que dicho Sistema pueda operar sin pérdidas, y sin que se le recargue al ICE la atención de sus necesidades deficitarias. ii. Que el Sistema de Emergencias 9-1- 1 presupueste las obligaciones que actualmente mantiene con el ICE y proceda a su pago en el plazo acordado. (Folios 351 al 352).

12.—Que el 4 de diciembre del 2013, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de video-conferencia en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Cartago Centro y San Isidro del General de Pérez Zeledón y de manera presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón (folio 355).

13.—Que el 4 de diciembre Eliecer Camacho Céspedes 2013, mediante oficio 3369-DGPU-2013/125429 del 2 de diciembre del 2013 (NI-0199), Profesional II y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a.i., ambos de la Dirección General de Participación del Usuario rinden el Informe de Instrucción de Audiencia Pública (folio 359 a 360) y remiten un CD con grabación de la audiencia pública (NI-0201) (folios 356 y 357).

14.—Que el 11 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 021- 066-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones adopto la resolución número RCS-335-2013 de las 14:45 horas en la cual declara confidencial por el período de un año los folios 167 al 205 del oficio o 6020-DI-1284-2013 (NI-08269) del 1 de Octubre del 2013 y la información suministrada por: Virtualis S. A. (FULL MÓVIL) visible a folios 296 y 297, Call My Way NY, S.A visible a folios 298 y 299, R & H Telecom, S. A. visible a folios 304 y 305, PRD Internacional S.A visible a folio 306, Amnet Cable Costa Rica S. A. (TIGO) visible a folios 307, 308 y 309, Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL) visible a folios 310 y 311, American Data Networks visible a folio 312, Interphone S. A. visible a folios 313, 314 y 315, Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) visible a folios 316, 317, 318 y 319, Telecable Económico T.V.E S. A. visible a folios 320 y 321, Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR) visible a folios 322 y 323, Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica S. A. (MULTICOM) visible a folio 324, E-Diay S. A. visible a folios 325, 326, 327 y 328 y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) visible a folios 334, 335, 336, y 337 (folios 361 al 369).

15.—Que mediante oficio 276-SUTEL-DGM-2014 del 14 de enero del 2014, la Dirección General de Mercados rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones titulado “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2014”.

16.—Que actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente habilitado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el acuerdo 007-006-2013, de la sesión ordinaria 006-2013, celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 6 de febrero del 2013 (expediente GCO-TMI-002-2012).

17.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

A. SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA

I. Que el artículo 7 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias 9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.

II. Que del Informe técnico jurídico rendido en el oficio 276-SUTEL-DGM-2013 de la Superintendencia de Telecomunicaciones mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo que a continuación se indican los siguientes fundamentos que se extraen de dicho informe:

2. Marco Legal

Mediante Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de vigencia el 18 de enero de 1996, se creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Su objetivo principal responde a participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.

De acuerdo a la citada Ley, las funciones del Sistema de Emergencias son las siguientes:

“a) Desarrollar y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes.

Realizará estas labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única para los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.

b) Fusionar de manera progresiva, en el 9-1-1, como único número telefónico, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.

c) Mantener un programa permanente de capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, dentro del país o fuera de él.

d) Ejecutar los procedimientos y trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas se atiendan con eficiencia y calidad.”

Para cumplir a cabalidad con sus funciones, la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, en el artículo 7, establece la tasa de financiamiento. Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.

El mismo artículo establece que “previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. En el evento que la Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.”

Son los proveedores de los servicios de telefonía, en su condición de agentes de percepción de esta tasa tributaria, quienes incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios, el monto correspondiente que haya sido aprobado por SUTEL. Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual.

“Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.” (Artículo 7, Ley 7566)

Otra fuente de ingresos de la que dispone la Ley 7566 para el Sistema de Emergencias 9-1-1 responde a las multas relacionadas con las llamadas indebidas o llamadas que reportan situaciones de falsas de emergencias, lo anterior de acuerdo al artículo 16 de la citada Ley.

De acuerdo al artículo 17, “se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada una de las llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado en igual forma.”

El destino del monto obtenido por este tipo de recargos entra al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utiliza exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios.

Asimismo, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 20 de la Ley 7566, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la llamada y las emergencias.

Por su parte, en relación con la obligación establecida a la Sutel en el artículo 7 de la Ley 7566, mediante la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), publicada el 30 de junio del 2008, la Superintendencia, para efectos tarifarios, debe cumplir con lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, que establece en el artículo 73, que es obligación del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) “convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.”

El procedimiento establecido en la Ley 7593 sobre la revisión de la solicitud de fijación tarifa establece que se deben someter audiencia los siguientes asuntos:

“a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de 1995.

c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.” (Artículo 36, Ley 7593)

Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley, establece que el fin de la audiencia consiste en dar participación a las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mismos que podrán presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia.

En relación con la convocatoria de la audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.”

El artículo 37 de la Ley 7593 establece que las solicitudes de fijación o cambio ordinario de tarifas deben resolverse en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia.

3. Análisis Financiero- Económico

En este apartado del Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la información presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa por parte de la Sutel.

3.1 Información presentada por el Sistema 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el día 6 de septiembre del 2013 mediante oficio 6020-DI-1121- 2013 (NI 7486-13), la Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2014. En dicha solicitud el Sistema de Emergencias 9-1-1 incluyó la siguiente información:

• Introducción

• Reseña Histórica

• Dirección Estratégica del Sistema de Emergencias 9-1-1: Se detallan aspectos como Visión, Misión, Políticas y Valores Organizacionales, Objetivos Estratégicos y Funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1.

• Organigrama del Sistema de Emergencias 9-1-1: Detalla la estructura organización

• Plan anual operativo institucional y por área

• Proyección de ingresos

• Antecedentes que justifican la solicitud de fijación tarifaria

• Justificación petitoria

• Aclaraciones solicitadas mediante nota 3462-SUTEL-DGM-2013

• Aspectos de seguimiento establecidos en la resolución RCS-034-2013

Posteriormente con el propósito de ampliar el análisis de la parte financiera a una fecha más cercana al cierre contable del periodo 2013 en el mes de Enero del 2014 mediante comunicaciones vía correo electrónico la administración del Sistema de Emergencias 9-1- 1 realizó varias aclaraciones producto de una serie de consultas realizadas por la Dirección General de Mercados con respecto a los documentos enviados en Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2014. (Folios XX al XX)

3.2 Estados Financieros (periodos 2011, 2012 y Octubre 2013)

En este apartado inicialmente se realiza una comparación entre los Estados Financieros: Balance de Situación y Estado de Ingresos y Gastos con corte a Diciembre 2011 y 2012. No se dispone del cierre contable a Diciembre 2013 debido a que según lo indica la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1, los cierres contables son entregados por el personal del ICE dos meses después, una vez que finaliza cada mes. Considerando lo anterior se analizaron adicionalmente los últimos estados financieros disponibles que corresponden a Octubre 2013 y se realizaron algunas comparaciones con los Estados Financieros 2012.

Cuadro Número 1

Sistema de Emergencias 9-1-1

Balance de Situación

Periodos completos A Diciembre 2011 y 2012

(Miles de colones)

 

 

Patrimonio: El capital aportado se mantiene igual en ambos periodos. La cuenta de Reservas para el desarrollo se incrementa de forma negativa todos los años debido a que es la cuenta en la cual se acumula la pérdida que se genera cada período en el Estado de Ingresos y Gastos de la Institución.

Seguidamente se presenta el Estado de Ingresos y Gastos comparativo para los periodos 2011 y 2012.

Cuadro Número 2

Sistema de Emergencias 9-1-1

Estado de Ingresos y Gastos

Para los periodos 2011 y 2012

(Miles de colones)

 

 

En el periodo 2012 los ingresos se incrementaron apenas en un 1,49%, y los costos de operación se incrementaron en un 9,13% con respecto al periodo 2011. Los costos de operación así como los gastos administrativos en ambos periodos superan los Ingresos de Operación. Los gastos de operación disminuyeron en un 12,22% con respecto al periodo anterior, situación que evidencia los intentos por contraer el gasto en la institución .Para el año 2012, al igual que en los periodos anteriores la Pérdida de Operación y la Pérdida Neta se incrementaron de forma significa con respecto al año 2011.

Tal y como se mencionó anteriormente con el propósito de conocer la situación financiera a una fecha más reciente al cierre contable a Diciembre 2013, se solicitó a la administración del Sistema de Emergencias 9-1- 1 los estados financieros al último corte disponible. Como respuesta a esta solicitud la administración envío los estados financieros con corte a Octubre 2013.A continuación se presenta una comparación del Balance de Situación y del Estado de Ingresos y Gastos a esa fecha con respecto a los estados financieros a Diciembre 2012.

Cuadro Número 3

Sistema de Emergencias 9-1-1

Balance de Situación

A Diciembre 2012 y Octubre 2013

(Miles de colones)

 

 

 

Fuente: Estados Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1 periodo 2012 y a Octubre 2013

(*) Considera la depreciación

Activos: Con respecto al período 2013 las Cuentas por cobrar por servicios prestados se incrementaron. De acuerdo a lo indicado por la administración estas cuentas corresponden al monto del 1% de las facturas que el ICE tiene por pendiente de cobrar a los abonados. En el esquema actual al encontrarse el Sistema de Emergencias 9-1-1 inmerso dentro de las políticas contables ICE, a nivel contable se registran los ingresos por la tasa correspondiente al 9-1-1 al momento en que el ICE emite la factura a sus clientes. Es decir al generarse la factura el ICE en las cuentas contables del Sistema de Emergencias 911 genera una Cuenta por Cobrar y un registro en las cuentas de Ingreso por Operación. No obstante, este tipo de registro ha generado que cuando los clientes incurren en morosidad, el ICE efectúa

 

registros contables correspondientes a la estimación por incobrabilidad, lo cual incluye el incremento en la estimación contable de incluida la tasa del 9-1-1, es decir ese incremento se debe al incremento en la morosidad en el pago de clientes al ICE en la parte proporcional o correspondiente a la tasa del 9-1-1. De esta forma en Octubre 2013 con respecto al periodo 2012 se evidencia un incremento en la Estimación por Incobrabilidad. El rubro de Inmuebles, Maquinaria y Equipo a Octubre 2013 presentó una disminución con respecto al periodo 2012 debido a los incrementos en la cuenta de depreciación acumulada y en donde no hubo registros importantes de adquisiciones. Los activos intangibles presentaron un incremento importante con respecto al monto registrado en el 2013, debido a la adquisición de nuevas Licencias y Software.

Pasivos: A Octubre 2013 se genera nuevamente las Cuantas por Pagar y las Cuentas por Pagar Institucionales. De acuerdo a lo indicado por el personal del Sistema de Administración 9-1-1, esta situación se debe a que dentro del esquema de administración actual, el ICE es también el encargado de efectuar pagos a nombre del 9-1-1 a distintos proveedores con los dineros que recauda por la tasa, por lo tanto el rubro cuentas por pagar son aquellos cuentas que el 9-1-1 ha efectuado las gestiones de órdenes de pago a proveedores pero que aún no se han desembolsado al corte de los estados financieros. Por otra parte la cuenta por pagar institucionales corresponden a montos que a Octubre el Sistema de Emergencias le adeuda l ICE correspondientes al período 2013, por servicios administrativos prestados. Estos servicios el ICE los cobra del saldo del 1% que ha recaudado por facturación telefónica. Por lo tanto de un mes a otro puede aparecer en los Estados Financieros una Cuentas por Pagar o Por Cobrar por Servicios Institucionales según sea la naturaleza (deudor-acreedor) del saldo que el ICE determine al quitarle a los Ingresos por recaudación del 1% los cobros que le hace al Sistema de Emergencias 911 por concepto de gastos administrativos y por los distintos pagos que realiza a los proveedores.

Patrimonio: A Octubre 2013 el Capital aportado disminuye con respecto al saldo que se indica al finalizar el periodo 2012. En esta cuenta se tenía registrado un monto correspondiente a donaciones que se habían recibido de Activo Fijo. Esta reclasificación se realizó a raíz de un criterio contable emitido por el ICE sobre la forma en que se deben registrar dichas donaciones según las mejores prácticas contables. El criterio indicaba que se debía reclasificar de dicho monto de Capital aportado, a Otros Ingresos del período. Por lo tanto este monto de Capital Registrado se pasó a la cuenta de Otros Ingresos, en el Estado de Ingresos y Gastos del periodo 2013. Con respecto a esta situación la administración del 9-1-1, indicó que ellos había realizado una consulta al ICE para aclarar si ese registro o reclasificación se debió realizar afectando la cuenta de reservas del 2012 por corresponder a un registro de períodos anteriores en lugar de registrarlo como otros ingresos del año 2013.

Cuadro Número 4

Sistemas de Emergencias 9-1-1

Estado de Ingresos y Gastos

Para el periodo 2012 y a Octubre 2013

(Miles de colones)

 

 

Para Octubre 2013 el Estado de Ingresos y Gastos presente un excedente de 211 millones producto de la reclasificación que se realizó de la cuenta patrimonial de Capital Aportado a la cuenta de Otros Ingresos. De acuerdo a lo indicado en el apartado anterior esta reclasificación realizada por el ICE fue consultada por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1. De no haberse realizado este registro a Octubre 2013 los resultados serían una pérdida neta igual a la perdida de operación por de 143 millones. Debido a que no es posible contar con información financiera al cierre del mes de Diciembre 2013 se realizó una consulta a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 si considerado que esta pérdida podría incrementarse para el cierre a Diciembre 2013 o si existe alguna situación por la cual se considera que la misma podría disminuir. Al respecto, la administración nos indicó que ellos han venido adoptando durante el año 2013 una serie de medidas en búsqueda de mejorar la situación financiera de la institución, señalan que a Octubre 2013 se encontraban pendientes unos ajustes de los ingresos recibidos por parte de los operadores de telecomunicaciones distintos del ICE, una vez registrados estos ingresos el resultado del Estado de Ingresos y Gastos mejoraría. Por lo tanto la expectativa para el cierre 2013 es que esta pérdida Perdida de Operación no se incremente sino más bien tienda a disminuir levemente para el cierre de año.

Como es evidente en los apartados anteriores el Balance General permite obtener información en un momento específico de la empresa en cuanto a los recursos o inversiones (Activos) y obligaciones (Pasivos) que tiene el Sistema de Emergencia 9-1-1, así como de la pérdidas que han acumulado en el transcurso de los años que ha estado en operación (Patrimonio). De igual forma el Estado de Ingresos y Gastos muestran el ingreso recibido y los gastos que se han tenido que asumir en un periodo determinado.

No obstante, aparte de analizar algunos aspectos de los Estados Financieros anteriormente presentados si se quiere ahondar en las salidas de efectivo es necesario analizar los Informes de Ejecución del presupuesto de caja, así como el gasto real incurrido, ya que mediante ellas es posible conocer desde otro punto de vista diferente al de los Estados Financieros el comportamiento o real de los ingresos y gastos del Sistema de Emergencias 9-1-1.

3.3 Informes de Ejecución del Presupuesto de Caja

El Sistema de Emergencias presentó el Informe de Ejecución del presupuesto de caja para el periodo 2012 el cual, en resumen, comprende los siguientes datos:

Cuadro Número 5

Sistema de Emergencia 9-1-1

Ejecución del presupuesto de Caja

Enero a Diciembre 2012

(Miles de Colones)

 

 

 

Fuente: Estados Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1

El presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema debido a que éste se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de los ingresos reales recaudados por la facturación efectuada al usuario final de los servicios, la cual es trasladada al Sistema 9-1-1 por los operadores privados y en el caso del ICE este hace la recaudación y disminuye de ese saldo los gastos que le cobra al Sistema de Emergencias 9-1-1. No obstante, el dinero que recauda el Sistema de Emergencias 9-1-1 por parte de los operadores privados de igual forma la administración lo traslada al ICE para el pago de gastos a proveedores y para los propios gastos administración del Sistema. Por lo tanto la Ejecución del Presupuesto de Caja muestra la capacidad de ejecución por parte del Sistema con respecto al Presupuesto Proyectado pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo recibido durante el periodo.

De acuerdo a los datos proporcionados por la administración, la institución registró una sub-ejecución del presupuesto en el 2012, que correspondió al 20,96% del presupuesto proyectado, situación que de igual forma se ha presentado en años anteriores.

3.4 Presupuesto de Operación e Inversión 2014 y Plan Operativo 2014

Como parte de la información presentada para justificar la tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de Operación e Inversión correspondiente al año 2014.

En resumen el presupuesto para el año 2014 incluye lo siguiente:

Cuadro Número 6

Sistemas de Emergencias 9-1-1

Presupuesto de Operación e Inversión

Enero a Diciembre 2014

(Miles de colones)

 

 

Fuente: Sistema de Emergencias 9-1-1

 

Según el Sistema de Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado considera los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, las políticas presupuestarias del Instituto Costarricense de Electricidad y las características del servicio. La estructuración del presupuesto responde a lo siguiente:

Remuneraciones: Este rubro incluye: remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias), remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, remuneraciones diversas.

Servicios: obligaciones que la institución contrae generalmente mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios de diversa naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria, equipo, servicios básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones, mantenimiento y reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre otros, así como pago de impuestos y diversos servicios.

Materiales y suministros: En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se consumirán en un lapso de un año.

Bienes duraderos: comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye también los costos por obras complementarias.

Transferencias corrientes: erogaciones que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos.

Cuentas especiales: Tal y como se mencionó anteriormente la Cuenta Especial obedece al dinero reservado para pago de servicios institucionales que deben hacerse al ICE, con el fin de corregir la situación que se venía presentando en períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que se mantiene con esta institución.

Plan Operativo 2014

La administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Operativo 2014. En este documento para cada una de las Áreas se establece el presupuesto asignado, así como el objetivo estratégico, las actividades operativas, las respectivas tareas y el presupuesto asignado.

Cuadro Número 7

Sistemas de Emergencias 9-1-1

Presupuesto por proceso o área

Enero a Diciembre 2014

(Miles de colones)

Fuente: Sistema de Emergencias 9-1-1-Planes Operativos 2014

De acuerdo a lo anterior el total del Presupuesto de Operación e Inversión para el periodo Enero a Diciembre 2014 proyectado por la administración del Sistema de Emergencias 911 sería igual a los montos presupuestados que se tiene programado asignar a los diferentes procesos o áreas indicados en el Plan Operativo 2014.No obstante el presupuesto asignado a cada una de los procesos o de las áreas se indica en términos totales y no se detalla en cada caso cuanto si dicho monto proviene de las partidas indicadas en el presupuesto de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes duraderos y Transferencias corrientes.

3.5 Proyección de ingresos y análisis del presupuesto proyectado para el periodo 2014

El Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos. Dentro de esta perspectiva el Sistema de Emergencias 9-1-1 proyecta sus ingresos mediante dos fuentes: la tasa cobrada a los usuarios con acceso al sistema, y los recursos obtenidos por recaudación de multas. En el siguiente cuadro se detalla los ingresos que se estima recaudar para el periodo 2014:

Cuadro Número 8

Sistemas de Emergencias 9-1-1

Detalle de ingresos proyectados

Presupuesto 2014

Miles de colones

 

 

Fuente: Sistema de Emergencias 9-1-1

De acuerdo a lo indicado en la solicitud tarifaria la administración del Sistema de Emergencias 911 realizó una proyección de ingresos, obteniendo información de las expectativas de ingreso ICE 2014 y de una estimación realizada para los operadores privados valorando el comportamiento de los últimos meses y también considerando el ingreso por concepto de multas por llamadas indebidas.

En este apartado para realizar un análisis de la razonabilidad del presupuesto proyectado para el 2014, se consideró la Ejecución real que el Sistema tuvo en el periodo 2012. La idea es comparar el gasto real de un periodo contable completo con el presupuesto que se está proyectando, por este motivo es que se toma el periodo 2012 (que incluye doce meses) y no se toma la última información contable enviada por el Sistema que tiene corte a Octubre 2013 y en la cual solo hay nueve meses.

A partir del Gasto Real incurrido en el periodo 2012 se realizó una comparación con el presupuesto que se está proyectando para el periodo 2014.

Cuadro Número 9

Sistema de Emergencia 9-1-1

Gasto Real a Diciembre 2012 vrs Presupuesto del 2014

(Miles de Colones)

 

 

Considerando esta comparación en términos porcentuales el monto presupuestado para el 2014 es un 14.89% superior al presupuesto ejecutado en el periodo de Diciembre 2012.

En la mayoría de las partidas existe una disminución del Presupuesto 2014 con respecto el gasto ejecutado en el periodo 2012. Sin embargo, la cuenta de Remuneraciones tuvo un incremento importante. Se le consultó al Sistema de Emergencias 911 las razones de este incremento. Al respecto, indicó que aproximadamente 100 millones corresponden a la aprobación de dos plazas de nivel 1 correspondiente a dos coordinadores de procesos denominados: Coordinador de Proceso Gestión Entrega del Servicio y Coordinador Administrativo del Proceso de Soporte a la gestión, las cuales fueron aprobadas por la comisión coordinadora en la sesión 13-2011 del 16 de noviembre de 2011. Estas plazas fueron solicitadas en el año 2012, e incluidas en el presupuesto ordinario 2013. El resto corresponde al incremento en plazas de operadores, específicamente 2 plazas de supervisión, 5 plazas de operadores a medio tiempo y 10 plazas de operadores a tiempo completos que fueron aprobadas a finales del año 2012 y 2013, así como lo correspondiente aumentos por el costo de vida.

Por otra la creación de la Cuenta Especial obedece al dinero reservado para pago de servicios institucionales que deben hacerse al ICE, con el fin de corregir la situación que se venía presentando en períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que se mantiene con esta institución.

3.6 Proyección de ingresos del mercado

Conforme lo definido en el artículo 7 de la Ley N° 7566 la tarifa porcentual de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 se determina en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema, lo cual fue analizado en secciones previas, y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal.

Tal y como se mencionó en la introducción de este estudio con el propósito de estimar una proyección de facturación telefónica del mercado la Dirección General de Mercados el 9 de Octubre mediante oficios 5040-SUTEL-DGM-2013, 5041-SUTEL-DGM-2013, 5042-SUTEL-DGM-2013, 5043-SUTEL-DGM-2013, 5047-SUTEL-DGM-2013, 5049-SUTEL-DGM-2013, 5052-SUTEL-DGM-2013, 5053-SUTEL-DGM-2013, 5054-SUTEL-DGM-2013, 5057-SUTEL-DGM-2013, 5059-SUTEL-DGM-2013, 5060-SUTEL-DGM-2013, 5061-SUTEL-DGM-2013, 5062-SUTEL-DGM-2013 y el 10 de Octubre del 2013 mediante oficio 5093-SUTEL-DGM-2013 solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) que informaran cuáles habían sido sus ingresos por facturación telefónica del periodo comprendido entre el 1 de Octubre del 2012 al 30 de Septiembre del 2013, exclusivamente por el servicio de telefonía – voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de todo el mercado.

En virtud de dicha solicitud de información, los siguientes proveedores respondieron a la información requerida por SUTEL1:

1 Los datos específicos de ingresos por facturación telefónica remitidos por cada proveedor se consideran como información confidencial conforme lo definido en la RCS-341-2012 de las 09:45 horas del 14 de noviembre de 2012, en la RCS- 001-2013 de las 12:15 horas del 09 de enero de 2013 y en la RCS-335-2013 de las 14:45 horas del 11 de diciembre del 2013.

 

• Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL)

• Call My Way NY, S.A

• R & H International Telecom, S. A.

• PRD Internacional S.A

• Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO

• Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL)

• American Data Networks

• Interphone, S. A.

• Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO)

• Telecable, S. A.

• Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR)

• Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM)

• E-Diay S.A

• Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Sin embargo las cifras remitidas por dichos proveedores no fueron homogéneas en cuanto a su plazo, esto en razón de que en algunos casos los períodos de inicio operación de dichos operadores en el mercado varían, y en otros casos no se recibió los 12 meses de información solicitados. A continuación se detallan los períodos para los cuales fueron prestados los datos de cada operador:

• Virtualis, S. A.-FULL MÓVIL (octubre 2012 a septiembre 2013)

• Call My Way NY, S.A (octubre 2012 a septiembre 2013)

• R & H International Telecom, S. A. (octubre 2012 a septiembre 2013)

• PRD Internacional S.A (mayo 2013 a septiembre 2013)

• Amnet Cable Costa Rica, S.A -TIGO (octubre 2012 a septiembre 2013)

• Televisora de Costa Rica, S.A-TUYO MÓVIL (octubre 2012 a septiembre 2013)

• American Data Networks (octubre 2012 a septiembre 2013)

• Interphone, S. A. (mayo 2013 a septiembre 2013)

• Claro C.R Telecomunicaciones, S.A -CLARO (octubre 2012 a septiembre 2013)

• Telecable, S. A. brindó la información requerida (marzo 2013 a septiembre 2013)

• Telefónica de Costa Rica TC, S. A. -MOVISTAR (octubre 2012 a Agosto 2013)

• Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. –MULTICOM (octubre 2012 a septiembre 2013)

• E-Diay S.A (octubre 2012 a septiembre 2013)

• Instituto Costarricense de Electricidad-ICE (octubre 2012 a Agosto 2013)

El hecho de que algunas declaraciones presentadas no fueran consistentes en plazo reportado, obligó a la DGM a llevar a cabo una anualización de los montos de facturación remitidos, así se procedió a anualizar dicha información de la siguiente manera: primero, se tomaron los datos remitidos por cada operador y dividiéndolos entre el número de meses remitidos, esto con el objetivo de contar con un dato mensual; segundo, la cifra mensual obtenida para cada operador se multiplicó por doce con el objetivo de obtener una cifra anual. Una vez que se contaba con dicha información se obtuvo una cifra estimada de facturación telefónica para el año fiscal 2013, la cual asciende a ¢402.038.167.676,52 colones.

Para proyectar la cifra correspondiente a 2014 se empleó como tasa de crecimiento, la tasa definida por SUTEL para la proyección de ingresos del mercado que se emplea para calcular el canon de regulación en el marco de aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República, que es de un 5%. Con lo cual la cifra de ingresos proyectada asciende a ¢ 422.140.076.060,34

Esta última cifra es la que se emplea posteriormente para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.

3.7 Definición de la Tarifa

Para comprobar si efectivamente el Sistema de Emergencias del 9-1-1 requiere del 1% que solicita de la facturación telefónica para cumplir a cabalidad con sus funciones, considera esta Dirección que el primer paso que se debe realizar es una proyección de ingresos de telefonía de todos los operadores autorizados para dar tal servicio en el año 2014.

Como se mencionó anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7566, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con la retención en la facturación de telefonía que realicen los operadores a todos los abonados y usuarios de los servicios de telefonía. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. En este caso, la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.

De acuerdo a la información presentada el Sistema de Emergencias requiere de ¢3.958.000 miles de colones para llevar a cabo sus funciones en el periodo 2014. Del total anterior ¢3.938.00 miles de colones corresponden al 1% de los ingresos proyectados por el ICE y el restante ¢20.000 miles de colones a la proyección de ingresos por multas e intereses. Por lo tanto para efectos del cálculo de la tarifa solo se deben considerar los ¢3.938.000. Asimismo, a dicho monto se le debe adicionar o restar el resultado de la última liquidación presupuestaria.

Para determinar de forma aproximada el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2014, considerando la información brindada anteriormente por la administración con respecto al presupuesto y el superávit o déficit acumulado, inicialmente se calculó el déficit aproximado a Octubre 2013.

Cuadro Número 10

Sistema de Emergencia 9-1-1

Déficit acumulado a Octubre 2013

(Miles de Colones)

 

 

Fuente: Elaboración propia. Datos proporcionados por el Sistema de Emergencias 9-1-1.

Una vez determinado esto monto para calcular las necesidades de financiamiento se consideró el presupuesto solicitado por el Sistema de Emergencias 911 para el periodo 2014.

Cuadro Número 11

Sistema de Emergencia 9-1-1

Determinación de Requerimientos de Financiamiento

(Miles de Colones)

 

 

Fuente: Elaboración propia. Datos proporcionados por el Sistema de Emergencias 9-1-1.

De acuerdo al cuadro anterior, el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el año 2014 asciende a ¢5.743.347 millones considerando el déficit acumulado a Octubre 2013 y en los años anteriores.

No obstante, a pesar que en el periodo 2012 se muestra un Déficit acumulado la administración del Sistema de Emergencias indicó a inicios del 2013 se efectúo un ajuste contable por los ingresos de los servicios prepago de periodos anteriores que no se reflejan en el sistema presupuestario por limitaciones que tiene este sistema para poder ajustar partidas de años anteriores. Por lo tanto, la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 considera que el déficit acumulado a Octubre 2013 puede ser menor.

Según el artículo 7, de la Ley 7566, la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.

Por lo tanto, para determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢5.743.347 entre el 1% de la facturación telefónica de todo el mercado.

Cuadro Número 12

Determinación tarifa Sistema de Emergencias 9-1-1

Año 2014

Miles de colones

 

 

El dato resultante asciende a 1.37% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación por usuario, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2013 se debe mantener en el tope del 1%. Es importante mencionar que a pesar de que el ejercicio previamente presentado señala que debiera ser una proporción mayor al 1%, no solo debe considerarse la restricción legal que le establece un tope, sino que debe tomarse en cuenta que el mercado en la actualidad está en un proceso de acomodo y restructuración, y ante la ausencia de cifras específicas de proyección por operador a nivel individual, el crecimiento del 5% podría resultar un tanto conservador.

3.8 Otros asuntos

3.8.1 Seguimientos a los aspectos indicados en el oficio 3462-SUTEL-DGM-2013 enviado el 11 de Julio del 2013 e información aportada al respecto en la presente solicitud tarifaria por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1.

a. Cuentas de “Activos en Operación revalúo” (con saldo negativo) y “Depreciación acumulada activos en operación revaluó” (con saldo positivo)

Al igual que en los Estados Financieros anteriores esta situación se presenta nuevamente en la información enviada en este periodo. En el Informe de los Auditores Externos suministrados no se encontró ninguna revisión con respecto a la razonabilidad de estos saldos a este tema por lo que nuevamente se solicitará a la administración darle seguimiento. Como se mencionó anteriormente carece de sentido tener activos con saldos negativos, debido a que estos por definición deben tener saldos deudores. De igual forma cuando se revalúa un activo la idea principal es actualizar el valor de costo. En cuanto a la depreciación tienen como objetivo el reconocer el desgaste sufrido por los activos, por lo tanto las cuentas de depreciación acumulada acumulan la depreciación que se va reconociendo periodo tras periodo y generalmente tienen saldos acreedores.

b. Opción de arrendar de equipos y herramientas

De acuerdo a la información suministrada el Sistema de Emergencias 9-1-1, la administración ha considerado que arrendar equipos y herramientas de soporte en lugar de comprarlos debido a que este modelo de servicios ofrece una serie de ventajas más atractivas. De igual forma mantiene contratos de arrendamiento por concepto de los servicios alquileres y limpieza. En la presente solicitud tarifaria la administración envió un detalle de los contratos que a la fecha se cancelan de forma mensual. Dado que los gastos por este concepto son de los más representativos que maneja la institución se le solicitará a la administración del Sistema de Emergencias que en coordinación con el personal del ICE para el periodo 2014 lleve un control mensual de todos los montos cancelados por concepto, que evidencie los gastos asumidos por los contratos de toda naturaleza que mantiene el Sistema de Emergencias 9-1-1.

c. Pérdidas en el Estado de Resultados e incremento en los Costos de Operación y en los Gastos Administrativos.

i. Con respecto a este punto en la presente solicitud tarifaria la administración adjuntó nota con fecha setiembre 2013, en la cual se solicita al señor Jaime Palermo Quesada (Gerente de Clientes del ICE) que defina la metodología forma para cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7566, el cual establece entre otras cosas que los proveedores de los servicios de telefonía en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente. Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período fiscal mensual.

Se detalla que en cuanto a los fondos citados, para el caso del ICE no ha existido un seguimiento del comportamiento de los ingresos mensuales, sino lo que se dan son consultas a las dependencias encargadas del comportamiento de los mismos en cuanto a la proyección. Por lo anterior, para el periodo 2014 se solicitará a la administración del Sistema de Emergencias indicar los resultados de la gestión solicitada al señor Jaime Palermo, y que a su vez detalle los mecanismos de fiscalización que en coordinación con el ICE desarrollará para verificar la recaudación de los ingresos correspondientes al 1%, así como el control de los gastos que mensualmente el Instituto cancela a nombre del Sistema de Emergencias 9-1-1 y que son deducidos del ingreso recaudado

ii. De igual forma en línea con las medidas que se han impulsado para disminuir los Costos de Operación y los Gastos Administrativos en el periodo 2014 es importante que la administración elabore un informe en el cual se evidencie el seguimiento dado a las medidas establecidas para contraer el gasto de acuerdo a lo establecido en la circular número 6020-911- DI-0323-2013 en marzo del 2013 y enviada a la SUTEL en la presente solicitud tarifaria.

d. Informes de Ejecuciones del Presupuesto de Caja

En la información enviada en la presente solicitud tarifaria en relación a este punto el Sistema de Emergencias 911 indica que en el pasado lo que se ha realizado es cotejar lo presupuestado versus lo contable para determinar si existen diferencias significativas para posteriormente analizarlas con Finanzas del ICE. Adicionalmente, agregan que en vista de lo anterior y hasta que no se cuente con la independencia de los Sistemas Administrativos del ICE, se estará definiendo una Contabilidad paralela para llevar el control y análisis de la gestión Financiera. La Superintendencia reitera la necesidad de que la administración del Sistema de Emergencias 911 para el periodo 2014 establezca controles que le permitan validar la recaudación de los ingresos por concepto del 1% que efectúa el ICE y los restantes operadores privados. Es necesario además mantener un control de los gastos le cobra el ICE por diferentes conceptos, de manera que esta información sea analizada mensualmente con el Presupuesto de Caja planificado. Este aspecto está relacionado con el inciso “i” del apartado anterior.

e. Planes operativos por áreas

De acuerdo a lo analizado en el punto 3.4 la totalidad de los Planes Operativos para el periodo 2014 es coincidente con el presupuesto solicitado para el mismo periodo. De igual forma con respecto a los Planes Operativos del año anterior se hicieron una serie de mejores tales como la inclusión de los objetivos estratégicos asociados a las actividades y a las tareas, así como la definición de los entregables respectivos. No obstante, se determinó que el Presupuesto asignado para cada una de las áreas se debe asociar a las distintas partidas del Presupuesto General tales como Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos y Transferencias Corrientes. De acuerdo a lo indicado por la administración esta tarea se encuentra en proceso. Por lo tanto para el periodo 2014 la administración deberá informar sobre los avances que han realizado para establecer dicha medida.

f. Presupuestos de Operación e Inversión

Remuneraciones

En seguimiento con este tema y dado la importancia que tienen los salarios dentro este rubro del presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1, se solicitará a la administración que en coordinación con el personal del ICE para el periodo 2014 lleve un detalle mensual de los funcionarios y de sus correspondientes salarios, así como de las cargas sociales que son asumidos en cada uno de los meses. Se deben además detallar otras partidas adicionales (en caso de que existan) tales como horas extra, recargo de funciones, incentivos salariales, entre otros. De igual forma en cada mes cuando se incluyan plazas nuevas se deben adjuntar las justificaciones que dan razón de su existencia y el área o departamento en el cual laborarán. Adicionalmente, se debe indicar el monto salarial y el gasto por cargas sociales que deberá asumir la institución con la creación de las plazas nuevas.

Se deben incluir además las acciones o los estudios que la administración del Sistema 911 llevó a cabo para analizar y determinar la cantidad de personal que requiere para lograr un nivel de servicio óptimo, así como los resultados de los siguientes procesos:

i. Restructuración Organizacional del proceso llamado “Entrega de Servicio” cuyo objetivo era determinar la necesidad de personal en los diferentes turnos de acuerdo con una franja horaria.

ii. Resultados de la adquisición de la herramienta informática de soporte cuyo objetivo de acuerdo a lo indicado era analizar la cantidad de personal de acuerdo con el tráfico telefónico en las diferentes horas del día.

Servicios

De acuerdo a lo indicado por la administración con los saldos que se presupuestan en esta partida se cancelan las contrataciones realizadas a terceros establecidas en los distintos contratos que se mantienen con los proveedores del Sistema de Emergencias 9-1-1. En la presente solicitud tarifaria la administración brindó un detalle de los contratos que se mantienen por este concepto. En seguimiento a este tema es importante que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 en coordinación con el personal del ICE lleve un detalle mensual de los gastos que son cancelados mensualmente a los distintos proveedores de servicios durante el periodo 2014 y se controle la ejecución de esta partida. Este aspecto está relacionado con el inciso “b”.

Materiales y Suministros, y Bienes duraderos

Al igual que en las cuentas presupuestadas citadas anteriormente es importante que la administración del Sistema de Emergencias 9-1- 1, mantenga durante el periodo 2014 un control de los gastos que serán cubiertos con estas partidas presupuestarias a fin de conocer mensualmente los conceptos en los que está incurriendo.

Por otra parte de acuerdo a lo indicado en la información enviada en la solicitud tarifaria las partidas de Reserva de gestión de fondos multas existe dentro de las partidas presupuestarias de Servicios, Materiales y Suministros, y Bienes duraderos. Al respecto es importante que la administración de forma mensual mantenga un detalle de los fondos por multas que se utilizan exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7566, los fondos por este concepto deberán invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la llamada y las emergencias.

Transferencias corrientes

En la información enviada en la solicitud tarifaria la administración indicó que en este rubro del presupuesto se acumulan partidas para enfrentar posibles fallos judiciales. Al respecto se requiere que en el periodo 2014 se mantenga un detalle de los casos la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ha tenido que asumir por este concepto y cuales medidas se han establecido para mitigar este tipo de situaciones.

Adicionalmente, en la información suministrada se indica que en esta partida se estima un 4.56% de la partida presupuestaria de Remuneraciones, lo cual corresponde al pago por concepto de Preaviso y Cesantía de los funcionarios una vez que concluyan su relación laboral con el Sistema de Emergencias 9-1-1. Al respecto se requiere que la administración para el periodo 2014 en coordinación con el personal del ICE mantenga un detalle de los gastos en los que se ha incurrido por este concepto.

3.8.2 Seguimiento a los aspectos citados en la RSC-034- 2013 del 6 de febrero del 2013

a. Ingresos por concepto de multas

Como parte de la información presentada en la presente solicitud tarifaria se detalló información con respecto al Ingreso por Multas recibidos durante los meses de Enero a Julio 2013. Adicionalmente, se indicó que a esa fecha la Comisión Coordinadora no ha asignado a ningún proyecto los montos respectivos. Con respecto a este tema se requiere que para el periodo 2014 se detallen las medidas que se han desarrollado a fin de que estos ingresos se han asignados tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 7566.

b. Auditoría de Estados Financieros para el periodo 2012

Con fecha 1 de octubre del 2013 mediante oficio 6020-DI-1284-2013 la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 entregó a la SUTEL el informe de los auditores externos sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre 2011 y 2012. En el informe se indica que debido a las deficiencias de control interno encontradas y las limitaciones en el alcance de la revisión no se expresaba una opinión sobre los Estados Financieros citados. Con respecto a esta situación la SUTEL solicita a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 lo siguiente:

i. Establecer las coordinaciones respectivas con el personal del ICE a fin de que todas las debilidades de control interno indicadas en el citado informe sean corregidas durante el primer semestre del periodo 2014. Al finalizar el primer semestre del 2014 la administración deberá enviar un informe sobre las medidas que se han establecido para corregir las debilidades citadas.

ii. Gestionar la auditoria de Estados Financieros para el periodo 2013. Coordinar con el personal del ICE para suministrar a los auditores externos toda la información y los detalles de las cuentas del Balance de Situación y del Estado de Ingresos y Gastos, así como la restante información necesaria.

c. Convenio de Pago de la Cuenta por Pagar al ICE

Con respecto este punto la SUTEL solicitó presentar el monto que durante el periodo 2013 la administración del Sistema de Emergencias 911 canceló al ICE por concepto de servicios administrativos y de telecomunicaciones. Al respecto en la información de la presente solicitud tarifaria la administración indicó que no se ha cancelado nada a la fecha porque el convenio está impugnado y el área de finanzas del Sistema de Emergencias 9-1-1 desea esperar hasta tener claridad de lo que el ICE va a cobrar para poder generar un solo ajuste contable. No obstante, se hace la observación que se tiene la reserva presupuestaria para realizar el pago. En relación con este tema se adjuntaron el oficio número 6020-DI-0795-2013 enviado en junio del 2013 a la señora Julieta Bejarano Directora de la División Jurídica del ICE, y el oficio número 6020-DI-1099-2013 enviado en Agosto del 2013 a señor José Retana Reyes de la División Gestión Financiera del ICE. Al respecto de estos oficios se solicita que al finalizar el primer semestre del 2014, se informe a esta Superintendencia los resultados obtenidos de las gestiones que fueron solicitadas a ambos funcionarios.

 

d. Respuesta de la Contraloría General de la República sobre el permiso para incluir al Sistema de Emergencias 9-1-1 en el ejercicio presupuestario del ICE para el periodo 2014.

En la presente solicitud tarifaria se adjuntó la información enviada a la Contraloría General de la República solicitando el permiso para que el ejercicio presupuestario del 2014 pueda ser incluido nuevamente dentro del ICE como se ha venido haciendo hasta la fecha. Con respecto a esta solicitud, se solicita que al finalizar el primer semestre del 2014 se informe sobre la respuesta recibida por parte de la Contraloría así como las acciones que se han desarrollado en ese periodo para que en próximo ejercicio presupuestario esta situación haya sido corregida y el Sistema de Emergencias 9-1-1 no deba ser incluido dentro del presupuesto del ICE.

e. Avance del estudio del Sistema de Emergencias 9-1-1 para la separación de los procesos de administración del presupuesto, finanzas y planillas del ICE.

Como parte de la información enviada en la presente solicitud tarifaria se adjuntó el oficio enviado a la Contraloría General de la República, en el cual se detalla el perfil, la estructura, el detalle de las actividades, la matriz de asignación de responsabilidades y el cronograma para el desarrollo del proyecto que permitiría la separación de los procesos indicados. Al respecto se solicita a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 que al finalizar el primer semestre del 2014 indique el estado de este procesos de separación, detallando las acciones que se han realizado durante este año y las acciones que están pendientes para culminar de manera exitosa este proceso de manera que al iniciar el periodo 2015 dichos procesos estén a cargo del Sistema de Emergencias 9-1-1.

f. Estado del estudio para valorar si el 1% establecido en la Ley 7566 es suficiente para que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda operar sin perdidas.

Como parte de la información enviada en al presente solicitud tarifaria se adjuntó la nota enviada al señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología mediante la cual se realizó una propuesta para modificar el artículo 7 de la Ley 7566. Se solicita que al finalizar el primer semestre del periodo 2014 se indique cuáles han sido los resultados de esta solicitud y en cuál es el estado de este proyecto.

III. Que la presente solicitud de ajuste en la tarifa es la quinta que se presenta desde la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en resolución número RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, acuerdo 009-016-2011 de la sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011, resolución número RCS-080-2012 de las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012 y resolución RCS-034-2013 de las 10:000 horas del 6 de febrero del 2013 fijó la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1. (Ver expedientes números SUTEL-ET-001-2009, SUTEL-ET-001-2010, SUTEL-ET-003-2011 y SUTEL-GCO-TMI-002-2012).

IV. Que como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para el año 2014 el que alcanza la suma de ¢3.958.000 miles de colones, los cuales requieren que la tarifa se mantenga en un 1%.

V. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección de ingresos la cual tiene como base la proyección de la tasa que se cobra a los usuarios con acceso al sistema, los cuales ascienden a ¢3.938.000, miles de colones y a los recursos obtenidos por recaudación de multas los cuales ascienden a ¢20.000 miles de colones para un total de ¢3.958.000 miles de colones, base sobre la cual se preparó el presupuesto del año 2014.

VI. Que la solicitud tarifaria por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 no considera las liquidaciones presupuestarias correspondientes, las cuales deben ser consideradas para determinar si existe un déficit o superávit acumulado que se debe incluir en la determinación de requerimientos de financiamiento para el año 2014.

VII. Que existe una sub ejecución del presupuesto, en el periodo 2012, el cual fue ejecutado en un 79%. Por su parte, en el periodo setiembre 2012 fue solamente ejecutado en un 58%, es decir que a primera instancia se podría deducir que el Sistema de Emergencias 9-1-1 no ha tenido la capacidad para ejecutar el presupuesto en su totalidad, situación que de igual forma se ha presentado en años anteriores

VIII. Que además de analizar la ejecución del presupuesto se debe considerar el análisis de las liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado para la fijación tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema proviene de lo facturado al usuario final de acuerdo a lo establecido en la Ley.

IX. Que en la determinación de la tarifa para el año 2014 se liquidó el déficit acumulado a octubre del 2013, en la fijación de la tarifa para el periodo 2014 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a octubre 2013.

X. Que de conformidad con lo anterior, se procedió a comparar los ingresos percibidos y los egresos desembolsados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los periodos 2010, 2011 y 2012 obteniéndose un déficit acumulado de ¢2.272.048 miles de colones. Para el mes de octubre 2013 se obtuvo un Superávit de ¢466.701 miles de colones, por lo que el déficit acumulado a esa fecha es de ¢1.805.347 miles de colones.

XI. Que considerando el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2014, se obtiene que los requerimientos de efectivo alcanzan la suma de ¢5.743.347 miles de colones, los cuales provienen de la suma del déficit acumulado (¢1.805.347 miles de colones) y el presupuesto del año 2014 (¢3.938.000 miles de colones).

XII. Que para determinar que los requerimientos de financiamiento por parte del Sistema de Emergencias 9-1- 1 para el año 2014 no exceden al 1% de los ingresos de telefonía de todo el mercado se procedió a realizar una proyección de ingresos de operadores que actualmente brinden el servicio de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1.

XIII. Que actualmente brindan servicios de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 las siguientes empresas: Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL), Call My Way NY, S.A, R & H International Telecom, S.A, PRD Internacional S.A, Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO), Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL), American Data Networks, Interphone, S.A, Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO), Telecable, S.A, Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR), Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM), E-Diay S.A, e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

XIV. Que para el respectivo análisis la Superintendencia de Telecomunicaciones contó con información de todas las empresas citadas en el punto anterior.

 

XV. Que se consideró viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2014 del 5%, tasa que ha sido utilizada por la Dirección General de Operaciones de la SUTEL y presentado ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto de éste órgano regulador.

XVI. Que al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del mercado de telefonía, la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2014 asciende a ¢422.140.076.060.

XVII. Que para determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢¢5.743.347 miles de colones (requerimiento de financiamiento año 2014) entre el 1% de la facturación telefónica proyectada de todo el mercado:

Determinación tarifa Sistema de Emergencias 9-1-1

Año 2014

 

 

XVIII. Que el dato resultante asciende a 1,36% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley N° 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación telefónica, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el 2014 se debe mantener en el tope del 1%.

XIX. Que de conformidad con la resolución tarifaria RRG- 3968-2004 del 29 de setiembre de 2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al ICE un 3,86% de los ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de facturación y recaudación que le brinda dicha Institución.

XX. Que el recargo porcentual por concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones telefónicas que realice el Instituto Costarricense de Electricidad, debe hacerse extensivo a las restantes empresas de telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía – voz- (fija, móvil o IP) con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.

B. ANÁLISIS DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA

XXI. Que en el Informe técnico jurídico rendido en el oficio 276-SUTEL-DGM-2014 la Dirección General de Mercados valoró los argumentos presentados por el Instituto Costarricense de Electricidad de la siguiente manera:

4.1.1 Sobre la proyección de ingresos y los mecanismos de fiscalización:

Se considera que lleva razón el oponente al indicar que debe realizar la proyección de ingresos de telefonía de voz debe ser para todos los operadores autorizados en el periodo vigente, y en el hecho de que la administración debe implementar mecanismos de fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los recursos que deben pagar todos los operadores.

En la presente solicitud tarifaria la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 indicó que realiza la proyección de ingresos, de acuerdo a la información que le brinda el ICE, más lo correspondiente a los ingresos proyectados de los otros operadores basados en el registro histórico de los depósitos que efectúan los operadores en las cuentas que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene para dichos efectos. De lo anterior se concluye que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza la proyección de ingresos a partir de información que le brinda el ICE y

de la información disponible en los registros históricos de los depósitos que efectúan los operadores privados en las cuentas bancarias, es decir, se considera a todos los operadores autorizados en el periodo vigente.

En cuanto a los mecanismos de fiscalización para garantizar una eficiente recaudación el Sistema de Emergencias 9-1-1 indicó que para los operadores distintos al ICE, se mantiene un registro mensual de las declaraciones juradas que de acuerdo con el artículo 7 de la ley de creación del sistema de emergencias estos deben entregar, de igual forma se mantiene un seguimiento a los depósitos asociados a dichas declaraciones. No obstante, para el caso del CE este tipo de seguimiento no ha sido posible desarrollarlo debido que el Instituto realiza la recaudación del 1% y al ser ellos los responsables del manejo de la Contabilidad del Sistema de Emergencias 9-1-1 estos ingresos son administrados por ellos, y a su vez utilizados para la cancelación de los diferentes gastos que el ICE realiza a nombre del Sistema. (Ver en el apartado 3.8.1 de este informe, puntos “c” inciso “i” y punto “d”)

En relación a este tema de los mecanismos de fiscalización en el mes de agosto 2013 la Dirección General de Mercados a solicitud de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) realizó un estudio sobre los montos que los operadores deben recaudar por facturación del 1% y de los correspondientes depósitos que deberían hacer esos operadores a favor del Sistema de Emergencias 9-1-1 (Oficios 4271-SUTEL-DGM-2013). En dicho estudio con respecto al ICE se indicó lo siguiente:

… “Debido a que la contabilidad del Sistema de Emergencias 911 se encuentra a cargo del ICE, esta institución deposita los montos por concepto del 1% de la recaudación por los servicio de telefonía de voz en las cuentas contables asignadas al Sistema de Emergencias 911, y que son administradas por el mismo ICE. De igual forma el Instituto realiza ajustes por cobros que le hace a la administración del Sistema de Emergencias 911 en razón de los servicios que el ICE le brinda a esta institución. No obstante, la administración del Sistema de Emergencias 911 no conoce en forma detallada los registros contables que de forma mensual se realizan en estas cuentas contables, situación que les dificulta mantener un control adecuado de los depósitos que reciben por parte del ICE y de los diferentes gastos que esta institución le cobra de manera mensual”…

En cuanto a los mecanismos de fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los recursos que deben pagar todos los operadores y en seguimiento a lo indicado en el oficio número 4271-SUTEL-DGM-2013 la SUTEL se establecerá en la resolución que apruebe la Solicitud Tarifaria del presente periodo las siguientes recomendaciones:

1. Es recomendable que la administración del Sistema de Emergencias 911 y la Comisión técnica establecida elabore al finalizar el primer semestre del 2014 un informe mediante el cual detalle el resultado de las acciones realizadas para lograr la separación de los procesos de administración de presupuesto, finanzas y planillas, y todo lo relacionado al proceso contable del ICE. (Ver en el apartado 3.8.2 de este informe el punto “e”)

2. Si la Contraloría General de la República otorga el permiso para postergar que el Sistema de Administración 9-1-1 separe estos procesos del Instituto Costarricense de Electricidad, se considera que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 debería llevar un control más estricto de los ingresos que mensualmente el ICE le corresponde depositarle por concepto de la recaudación del 1% de la facturación telefónica. Es importante que como parte de este control la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 analice los diferentes ajustes que el ICE efectúa mensualmente (por concepto de gastos)

 

y que afectan la base sobre la cual se calcula el 1%. De igual forma en procura de una buena administración de sus ingresos deberá llevar un control de los diferentes cobros administrativos que efectúa el ICE mensualmente por los diferentes servicios que le brindan y que generan una disminución en los ingresos.

3. El monto total de facturación telefónica mensual por el servicio de telefonía de voz (fija, móvil o IP, sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1 puede ser diferente al monto que efectivamente la empresa logré cobrar. Las empresas hacen la recaudación del 1% sobre el monto que efectivamente logran cobrar en un mes determinado. Sería apropiado que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 valore si es posible que mensualmente cada operador comunique por escrito al Sistema el monto facturado y el monto que efectivamente recaudó, sobre el cual se calculará el porcentaje del 1% que depositará en las cuentas del 9-1-1. Si bien pueden existir diferencias entre el monto facturado y el monto que efectivamente la empresa logra cobrar (el cual se convierte en el monto sujeto al 1%) sería recomendable que se coordinen esfuerzo para abordar y analizar soluciones a los siguientes aspectos:

• Análisis de la importancia que los operadores brinden a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 el monto facturado y el monto efectivamente cobrado en un mes determinado.

• Tratamiento que se le daría a los saldos que sean facturados en un mes determinado pero que sean cobrados el mes o en los meses siguientes.

• Tratamiento que se le daría a los montos que en un mes sean facturados pero que posteriormente presenten ajustes que disminuyan el saldo originalmente indicado.

4. Es recomendable que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 revise periódicamente los operadores a los cuales la SUTEL les ha asignado recursos de numeración y determine los casos en los cuales estas empresas no han venido haciendo los depósitos por concepto de la recaudación del 1%, ya sea porque no han iniciado operaciones o porque han omitido esta obligación. Lo anterior les permitirá llevar un control más oportuno de los ingresos que deben recibir por este concepto y solicitar las aclaraciones respectivas a fin de velar por la correcta recaudación de los fondos.

5. Los fondos recaudados por concepto de facturación del 1% los operadores pueden ponerlo a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 a más tardar un mes posterior al período de recaudación, lo recomendable será que mensualmente esta entidad lleve un control de los operadores que realizan los depósitos y determine aquellos que llevan dos meses atrasos. Con esta información se podrá solicitar las aclaraciones respectivas y dar un seguimiento a los operadores que no realicen el depósito respectivo dentro del plazo estipulado.

4.1.2 Sobre la identificación de todas la necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas garantizando el adecuado funcionamiento de sus actividades.

De acuerdo a lo indicado por la administración del 911 las proyecciones que se han realizado actualmente el 1% establecido en la ley es insuficiente para que el Sistema de Emergencias pueda operar sin pérdidas que garanticen en adecuado funcionamiento de las actividades. La administración del Sistema de Emergencias ha venido trabajando en un proyecto el cual consiste en una reforma a la ley, la cual permitiría al Sistema de Emergencias tasar con el 1% no solo la telefonía de voz como está actualmente sino también otros servicios de telecomunicaciones que son ofrecidos por los operadores a sus clientes como pueden ser datos, voz sobre IP, internet entre otras. Esto permitiría ampliar la base sobre la que se calcula el 1%, y así obtener más recursos. Como primer paso para concretar este proyecto en agosto del 2013 la administración presentó a la SUTEL en la presente solicitud tarifaria el oficio número 6020-DI-1098-2013 enviado al Ministro de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, en la cual se hace una propuesta para reformar los artículo 7 de la Ley 7566 del 18 de Diciembre de 1995, ley mediante la cual se crea el Sistema de Emergencias 9-1-1. Otra de las medidas establecidas por la administración para tratar de operar sin pérdida es el proyecto de independencia administrativa del ICE. En la presente solicitud tarifaria se adjuntó el oficio número 6020-DI-1080-2013 enviado al señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General de la República, mediante el cual suministran información sobre el Perfil del Proyecto, la Estructura detallada del trabajo, la Matriz de asignación de responsabilidad y el Cronograma de actividades. En dicho documento se menciona que se tiene programado que dicha concentración inicie el 1 de Enero del 2015.

4.1.3 Sobre el presupuesto para el pago de la deuda que mantiene la institución con el ICE por los servicios de telecomunicaciones y corporativos, que dicho Instituto le provee al Sistema de Emergencias 9-1-1:

Mediante oficio número 6020-911-DI-0699-2013 del 7 de junio del 2013 la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 envío un Convenio de Pago de las cuentas por cobrar por el ICE al Sistema de Emergencias 9-1-1. En dicho convenio se establece en la cláusula séptima un periodo de gracia en el cual se definen dos años para empezar a pagar los intereses y el principal adeudado, por lo que el primer pago deberá realizarse el 1 de Enero del 2015 y el último el 1 de Julio del 2022. Por lo tanto la verificación del pago respectivo la SUTEL la realizará en el plazo acordado. Con respecto a la presupuesto que debe realizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 la administración indicó que en el presupuesto para la periodo 2014 se incluyó una partida denominada Cuentas Especiales cuyo monto corresponde a un dinero que será reservado para el pago de servicios institucionales del ICE con el fin de corregir la situación que se venía presentando en períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que se mantiene con esta institución.

XXII. Que así las cosas, la oposición formulada por el ICE “Sobre la proyección de ingresos y los mecanismos de fiscalización” en la audiencia pública es aceptada y la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 deberá dar seguimiento a los aspectos establecidos en el punto 4.1.1.

XXIII. Que en cuanto a las oposiciones sobre “Sobre la identificación de todas la necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas garantizando el adecuado funcionamiento de sus actividades” y “Sobre el presupuesto para el pago de la deuda que mantiene la institución con el ICE por los servicios de telecomunicaciones y corporativos, que dicho Instituto le provee al Sistema de Emergencias 9-1-1”; se aclara que no es la SUTEL, mediante el actual proceso de fijación tarifaria, quien tiene que resolver ambos temas, y adicionalmente tal y como se expone en los puntos 4.1.3 y 4.1.4 la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 está desarrollando acciones para cumplir las citadas petitorias por lo que durante el periodo 2014 deberán informar los resultados finales de las gestiones indicadas.

C. SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

XXIV. Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la resolución número RCS-335-2013 de las 14:45 horas del 11 de diciembre del 2013, analizo con detalle el tema de la confidencialidad de los ingresos por servicio de telecomunicaciones, específicamente por el servicio de telefonía de –voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1, y dispuso:

ÚNICO: Declarar confidencial por el período de un (1) año los folios 167 al 205 del oficio o 6020-DI-1284-2013 (NI-08269) del 1 de Octubre del 2013 y la información suministrada por: Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL) visible a folios 296 y 297, Call My Way NY, S.A visible a folios 298 y 299, R & H Telecom, S. A. visible a folios 304 y 305, PRD Internacional S.A visible a folio 306, Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO) visible a folios 307, 308 y 309, Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL) visible a folios 310 y 311, American Data Networks visible a folio 312, Interphone, S. A. visible a folios 313, 314 y 315, Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) visible a folios 316, 317, 318 y 319, Telecable Económico T.V.E, S. A. visible a folios 320 y 321, Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR) visible a folios 322 y 323, Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM) visible a folio 324, E-Diay S. A. visible a folios 325, 326, 327 y 328 y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) visible a folios 334, 335, 336, y 337.

Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de Administración Pública, ley 6227, Ley de Creación del Sistema de Emergencias del 911, ley 7566, y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Fijar la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el artículo 7 de la Ley N°7566.


 

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