SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
N° 307-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
N° 03-2014, celebrada el 15 de enero del 2014, mediante acuerdo 029-003-2014,
de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-010-2014
“SE RESUELVE
SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TARIFA
PORCENTUAL PARA EL CÁLCULO DE LA TASA
DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE
EMERGENCIA 9-1-1”
(Expediente SUTEL-GCO-TMI-1557-2013)
Resultando:
1º—Que en fecha 06 de setiembre del 2013, mediante
oficio 6020-DI-1121-2013 (NI 7486-13), el señor José Fabio Parreaguirre
Camacho, en su condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, cédula
de persona jurídica número 3-007-213928 presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) solicitud de fijación de la tarifa
porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento para el
sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 7 de la Ley N° 7566. Adjuntó un CD con la versión digital (folios 02
al 164).
2º—Que
en fecha 20 de setiembre del 2013, mediante oficio 4727-SUTEL-DGM-2012 la
Dirección General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud
planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 165 al 166).
3º—Que
en fecha 1 de Octubre del 2013 mediante oficio 6020-DI-1284-2013 (NI-08269), el
señor José Fabio Parreaguirre Camacho, en su condición de Director del Sistema
de Emergencias 9-1-1 envío los Estados Financieros del Sistema de Emergencias
9-1-1 con el informe de los auditores externos (folios 167 al 205).
4º—Que el 03 de Octubre del
2013, mediante oficio número 4974-SUTEL-SCS-2013, el Secretario del Consejo
comunicó a la Dirección General de Mercados, el acuerdo 006- 051-2013 de la
sesión ordinaria 51-2013, en donde el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de una nueva fijación de
la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a los
abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas
facturaciones de sus servicios contratados; y solicitó a la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública la
propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso a) y 36 de
la Ley N° 7593 y 17 párrafo final y 52 apartado 1 inciso h) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF) (folios 206 al 210).
5º—Que
el 9 de Octubre mediante oficios 5040-SUTEL-DGM-2013, 5041-SUTEL-DGM-2013,
5042-SUTEL-DGM-2013, 5043-SUTEL-DGM-2013, 5047-SUTEL-DGM-2013,
5049-SUTEL-DGM-2013, 5052-SUTEL-DGM-2013, 5053-SUTEL-DGM-2013,
5054-SUTEL-DGM-2013, 5057-SUTEL-DGM-2013, 5059-SUTEL-DGM-2013,
5060-SUTEL-DGM-2013, 5061-SUTEL-DGM-2013, 5062-SUTEL-DGM-2013 y el 10 de
Octubre del 2013 mediante oficio 5093-SUTEL-DGM-2013 la Dirección General de Mercados
solicitó a los operadores y proveedores autorizados de Servicios de
Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz- (fija, móvil o IP
sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) que informen cuáles han sido
sus ingresos por facturación telefónica del periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2012 al 30 de
septiembre del 2013, exclusivamente por el servicio de telefonía
–voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación) con
acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicitó con el fin de realizar
una proyección de ingresos de todo el mercado para que la SUTEL junto con los
costos que demande la eficiente administración del sistema, determine la tarifa
porcentual del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios 217 al 295).
6º—Que
en atención a la consulta realizada se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Que el 14 de
octubre del 2013, mediante oficio 0086-FULL- 2013 (NI-08550-13), la empresa
Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL) brindó la información requerida (folios 296 y
297).
b) Que el 14 de
octubre del 2013, mediante oficio 191_13_ CMW_2013 del 10 de octubre del 2013
(NI-08551-13), la empresa Call My Way NY, S.A brindó la información requerida
(folio 298 y 299).
c) Que el 16 de
octubre del 2013, mediante el oficio sin número (NI-08660-13) la empresa R
& H International Telecom, S. A. brindó la información requerida (folios
304 y 305).
d) Que el 17 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08690-13) la empresa PRD
Internacional S.A, brindó la información requerida (folio 306).
e) Que el 17 de
octubre del 2013 la empresa Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO) mediante correo
electrónico (NI-08707-13) brindó la información requerida (folios 307, 308 y
309).
f) Que el 17 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08700-13) la empresa
Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL) brindó la información requerida
(folios 310 y 311).
g) Que el 17 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08706-13) la empresa American
Data Networks, brindó la información requerida (folio 312).
h) Que el 17 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número del (NI-08708-13) la empresa
Interphone S. A. brindó la información requerida (folios 313, 314 y 315).
i) Que el 17 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI 08719-13), la empresa Claro
C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO), brindó la información requerida (folios
316, 317, 318 y 319).
j) Que el 18 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI- 08733-13), la empresa
Telecable S. A. brindó la información requerida (folios 320 y 321).
k) Que el 22 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08844-13), la empresa
Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR) brindó la información requerida
(folios 322 y 323).
l) Que el 23 de
octubre del 2013, mediante oficio sin número (NI-08887-13) la empresa
Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM) brindó la
información requerida (folio 324).
m) Que el 24 de
octubre del 2013 la empresa E-Diay S.A, mediante correo electrónico del (NI-08925-13)
brindó la información requerida (folios 325, 326, 327 y 328).
n) Que el 8 de
noviembre del 2013, mediante oficio número 264-567-2013 (NI 09389-13), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), brindó la información requerida
(folios 334, 335, 336, y 337)
7º—Que el 10 de octubre del 2013, se publicó en los
periódicos de circulación nacional, La Nación y La República, la
convocatoria a la audiencia pública para el 19 de noviembre del 2013, para que
las personas con un interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su
oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de hecho y de derecho que
consideren pertinentes respecto de la solicitud de modificación de la tarifa
porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias
9-1-1 (folio 329 al 330).
8º—Que
el 4 de noviembre del 2013, mediante el oficio 5601-SUTEL-DGM-2013, la señora
Cinthya Arias Leitón, jefe de la Dirección General de Mercados, solicitó a la
Dirección General de Participación del Usuario, dejar sin efecto el
señalamiento de la audiencia pública en razón de que la Imprenta Nacional no
público un extracto de la convocatoria (folios 345).
9º—Que
el 12 de noviembre del 2012, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 228,
la reprogramación de la audiencia pública para las diecisiete horas con quince
minutos del 3 de diciembre del 2013 (folio 338 al 339).
10.—Que
el 13 de noviembre del 2013, se publicó en los periódicos de circulación
nacional, La Nación y La República, la convocatoria a la
audiencia pública para el 3 de diciembre del 2013, para que las personas con un
interés legítimo se manifestaran pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia
y expusieran las razones de hecho y de derecho que consideren pertinentes
respecto de la solicitud de modificación de la tarifa porcentual para el
cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folios
340 al 341).
11.—Que
el 2 de diciembre del 2013, mediante el oficio 0150-2382-2013 del 2 de
diciembre del 2013 (NI-10223-13), el señor Martín Vindas Garita en su condición
de Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicita:
i. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realice una proyección de los ingresos
de telefonía de voz de todos los operadores autorizados en el periodo vigente,
y que adicionalmente implemente mecanismos de fiscalización que permitan una
eficiente recaudación de los recursos que deben pagar todos los operadores que
recaudan el 1% de la Facturación Telefónica. ii. Que se haga una identificación
de todas las necesidades del Sistema de Emergencias 9-1-1, incluyendo el pago
de las deudas que tiene con el ICE y se valore si el 1% establecido en la Ley
es suficiente para que dicho Sistema pueda operar sin pérdidas, y sin que se le
recargue al ICE la atención de sus necesidades deficitarias. ii. Que el Sistema
de Emergencias 9-1- 1 presupueste las obligaciones que actualmente mantiene con
el ICE y proceda a su pago en el plazo acordado. (Folios 351 al 352).
12.—Que
el 4 de diciembre del 2013, a las 17:15 horas, se celebró la respectiva
audiencia de ley en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y por medio de video-conferencia en los Tribunales de
Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Cartago Centro y San Isidro del General de Pérez Zeledón y de manera
presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón (folio 355).
13.—Que
el 4 de diciembre Eliecer Camacho Céspedes 2013, mediante oficio
3369-DGPU-2013/125429 del 2 de diciembre del 2013 (NI-0199), Profesional II y
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a.i., ambos de la Dirección General de
Participación del Usuario rinden el Informe de Instrucción de Audiencia Pública
(folio 359 a 360) y remiten un CD con grabación de la audiencia pública
(NI-0201) (folios 356 y 357).
14.—Que el 11 de diciembre
del 2013, mediante acuerdo 021- 066-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones adopto la resolución número RCS-335-2013 de las 14:45 horas
en la cual declara confidencial por el período de un año los folios 167 al 205
del oficio o 6020-DI-1284-2013 (NI-08269) del 1 de Octubre del 2013 y la
información suministrada por: Virtualis S. A. (FULL MÓVIL) visible a folios 296
y 297, Call My Way NY, S.A visible a folios 298 y 299, R & H Telecom, S. A.
visible a folios 304 y 305, PRD Internacional S.A visible a folio 306, Amnet
Cable Costa Rica S. A. (TIGO) visible a folios 307, 308 y 309, Televisora de
Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL) visible a folios 310 y 311, American Data
Networks visible a folio 312, Interphone S. A. visible a folios 313, 314 y 315,
Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) visible a folios 316, 317, 318 y 319,
Telecable Económico T.V.E S. A. visible a folios 320 y 321, Telefónica de Costa
Rica TC, S. A. (MOVISTAR) visible a folios 322 y 323, Comunicaciones Múltiples
JV de Costa Rica S. A. (MULTICOM) visible a folio 324, E-Diay S. A. visible a
folios 325, 326, 327 y 328 y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
visible a folios 334, 335, 336, y 337 (folios 361 al 369).
15.—Que
mediante oficio 276-SUTEL-DGM-2014 del 14 de enero del 2014, la Dirección
General de Mercados rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones titulado “Estudio Tarifario del Sistema
de Emergencia 9-1-1 año 2014”.
16.—Que
actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno
por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores
telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico
previamente habilitado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de
conformidad con el acuerdo 007-006-2013, de la sesión ordinaria 006-2013,
celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el 6 de febrero
del 2013 (expediente GCO-TMI-002-2012).
17.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerandos:
A. SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA
I. Que el artículo 7
de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que
la SUTEL fijará la tarifa porcentual correspondiente previa comprobación de los
costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo,
dispone que la tarifa porcentual será determinada en función de los costos que
demande la eficiencia administración del sistema y en consideración con la
proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio
fiscal y que la tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la
facturación telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de
Emergencias 9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que
se estima alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto
constituye un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos
de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.
II. Que del Informe
técnico jurídico rendido en el oficio 276-SUTEL-DGM-2013 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones mencionado, sirve de sustento a esta resolución, por lo
que a continuación se indican los siguientes fundamentos que se extraen de
dicho informe:
2. Marco Legal
Mediante Ley de
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de vigencia el
18 de enero de 1996, se creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en
todo el territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE). Su objetivo principal responde a participar, oportuna y
eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad,
integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.
De acuerdo a la
citada Ley, las funciones del Sistema de Emergencias son las siguientes:
“a) Desarrollar y
mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de
auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los
cuerpos de socorro correspondientes.
Realizará
estas labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única
para los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima
calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o
privado.
b) Fusionar de manera
progresiva, en el 9-1-1, como único número telefónico, todos los que atienden
llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.
c) Mantener un
programa permanente de capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal
efecto, suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas,
dentro del país o fuera de él.
d) Ejecutar los
procedimientos y trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que
se crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas se
atiendan con eficiencia y calidad.”
Para cumplir a
cabalidad con sus funciones, la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1, en el artículo 7, establece la tasa de financiamiento. Los
contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de
telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su
permanencia y eficiente prestación.
El mismo artículo
establece que “previa comprobación de los costos de operación e inversión del
Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual
correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. En el
evento que la Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo
señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la
eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del
monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa
porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica.”
Son los proveedores
de los servicios de telefonía, en su condición de agentes de percepción de esta
tasa tributaria, quienes incluirán en la facturación telefónica mensual de
todos sus abonados y usuarios, el monto correspondiente que haya sido aprobado
por SUTEL. Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes
posterior al período de recaudación, mediante la presentación de una
declaración jurada del período fiscal mensual.
“Dichos agentes de
percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso
de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora se aplicarán los
intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por concepto de
morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El monto de los
mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como
costo de operación.
Además, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones
integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por
esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los
presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier
naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.” (Artículo 7, Ley
7566)
Otra fuente de
ingresos de la que dispone la Ley 7566 para el Sistema de Emergencias 9-1-1
responde a las multas relacionadas con las llamadas indebidas o llamadas que
reportan situaciones de falsas de emergencias, lo anterior de acuerdo al
artículo 16 de la citada Ley.
De acuerdo al artículo
17, “se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento
(25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2
de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en
el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada una de las
llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde
el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por ciento (5%)
adicional de un salario base, determinado en igual forma.”
El
destino del monto obtenido por este tipo de recargos entra al presupuesto del
Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utiliza exclusivamente para financiar
campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de
este Sistema por parte de los usuarios.
Asimismo, de acuerdo
a lo mencionado en el artículo 20 de la Ley 7566, deberá invertirse en mejorar
los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja
Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las
municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres
(Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como
de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la
llamada y las emergencias.
Por su parte, en
relación con la obligación establecida a la Sutel en el artículo 7 de la Ley
7566, mediante la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de
Telecomunicaciones (LGT), publicada el 30 de junio del 2008, la Superintendencia,
para efectos tarifarios, debe cumplir con lo establecido en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, que establece en el
artículo 73, que es obligación del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) “convocar a audiencia, conforme al procedimiento
ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de
fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de
estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y
contribuciones.”
El procedimiento
establecido en la Ley 7593 sobre la revisión de la solicitud de fijación tarifa
establece que se deben someter audiencia los siguientes asuntos:
“a) Las solicitudes
para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de
autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley N.° 7200,
de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N.° 7508, de 9 de mayo de
1995.
c) La formulación y
revisión de las normas señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o
revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el
artículo 31 de la presente Ley.” (Artículo 36, Ley 7593)
Asimismo, el artículo
36 de la citada Ley, establece que el fin de la audiencia consiste en dar
participación a las personas que tengan interés legítimo para manifestarse,
mismos que podrán presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia.
En relación con la
convocatoria de la audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una
vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto
en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con
veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.”
El artículo 37 de la
Ley 7593 establece que las solicitudes de fijación o cambio ordinario de
tarifas deben resolverse en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días
naturales posteriores a la fecha de la celebración de la audiencia.
3. Análisis
Financiero- Económico
En este apartado del
Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la información
presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación de la tarifa
por parte de la Sutel.
3.1 Información
presentada por el Sistema 9-1-1
El
Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el día 6 de septiembre del 2013 mediante
oficio 6020-DI-1121- 2013 (NI 7486-13), la Solicitud de Fijación Tarifaria para
el año 2014. En dicha solicitud el Sistema de Emergencias 9-1-1 incluyó la
siguiente información:
• Introducción
• Reseña Histórica
• Dirección
Estratégica del Sistema de Emergencias 9-1-1: Se detallan aspectos como Visión,
Misión, Políticas y Valores Organizacionales, Objetivos Estratégicos y
Funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1.
• Organigrama del
Sistema de Emergencias 9-1-1: Detalla la estructura organización
• Plan anual
operativo institucional y por área
• Proyección de
ingresos
• Antecedentes que
justifican la solicitud de fijación tarifaria
• Justificación
petitoria
• Aclaraciones
solicitadas mediante nota 3462-SUTEL-DGM-2013
• Aspectos de
seguimiento establecidos en la resolución RCS-034-2013
Posteriormente con el
propósito de ampliar el análisis de la parte financiera a una fecha más cercana
al cierre contable del periodo 2013 en el mes de Enero del 2014 mediante
comunicaciones vía correo electrónico la administración del Sistema de
Emergencias 9-1- 1 realizó varias aclaraciones producto de una serie de
consultas realizadas por la Dirección General de Mercados con respecto a los
documentos enviados en Solicitud de Fijación Tarifaria para el año 2014.
(Folios XX al XX)
3.2 Estados
Financieros (periodos 2011, 2012 y Octubre 2013)
En este apartado
inicialmente se realiza una comparación entre los Estados Financieros: Balance
de Situación y Estado de Ingresos y Gastos con corte a Diciembre 2011 y 2012.
No se dispone del cierre contable a Diciembre 2013 debido a que según lo indica
la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1, los cierres contables son
entregados por el personal del ICE dos meses después, una vez que finaliza cada
mes. Considerando lo anterior se analizaron adicionalmente los últimos estados
financieros disponibles que corresponden a Octubre 2013 y se realizaron algunas
comparaciones con los Estados Financieros 2012.
Cuadro Número 1
Sistema de Emergencias 9-1-1
Balance de Situación
Periodos completos A Diciembre 2011 y 2012
(Miles de colones)
Patrimonio: El capital aportado se mantiene igual en
ambos periodos. La cuenta de Reservas para el desarrollo se incrementa de forma
negativa todos los años debido a que es la cuenta en la cual se acumula la
pérdida que se genera cada período en el Estado de Ingresos y Gastos de la
Institución.
Seguidamente se presenta el Estado de Ingresos y Gastos comparativo para
los periodos 2011 y 2012.
Cuadro Número 2
Sistema de Emergencias 9-1-1
Estado de Ingresos y Gastos
Para los periodos 2011 y 2012
(Miles de colones)
En el periodo 2012
los ingresos se incrementaron apenas en un 1,49%, y los costos de operación se
incrementaron en un 9,13% con respecto al periodo 2011. Los costos de operación
así como los gastos administrativos en ambos periodos superan los Ingresos de
Operación. Los gastos de operación disminuyeron en un 12,22% con respecto al
periodo anterior, situación que evidencia los intentos por contraer el gasto en
la institución .Para el año 2012, al igual que en los periodos anteriores la
Pérdida de Operación y la Pérdida Neta se incrementaron de forma significa con
respecto al año 2011.
Tal y como se
mencionó anteriormente con el propósito de conocer la situación financiera a
una fecha más reciente al cierre contable a Diciembre 2013, se solicitó a la
administración del Sistema de Emergencias 9-1- 1 los estados financieros al
último corte disponible. Como respuesta a esta solicitud la administración envío
los estados financieros con corte a Octubre 2013.A continuación se presenta una
comparación del Balance de Situación y del Estado de Ingresos y Gastos a esa
fecha con respecto a los estados financieros a Diciembre 2012.
Cuadro Número 3
Sistema de Emergencias 9-1-1
Balance de Situación
A Diciembre 2012 y Octubre 2013
(Miles de colones)
Fuente: Estados Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1 periodo 2012 y
a Octubre 2013
(*) Considera la depreciación
Activos: Con respecto al período 2013 las Cuentas por cobrar por servicios
prestados se incrementaron. De acuerdo a lo indicado por la administración
estas cuentas corresponden al monto del 1% de las facturas que el ICE tiene por
pendiente de cobrar a los abonados. En el esquema actual al encontrarse el
Sistema de Emergencias 9-1-1 inmerso dentro de las políticas contables ICE, a
nivel contable se registran los ingresos por la tasa correspondiente al 9-1-1
al momento en que el ICE emite la factura a sus clientes. Es decir al generarse
la factura el ICE en las cuentas contables del Sistema de Emergencias 911
genera una Cuenta por Cobrar y un registro en las cuentas de Ingreso por
Operación. No obstante, este tipo de registro ha generado que cuando los
clientes incurren en morosidad, el ICE efectúa
registros contables correspondientes a la estimación por incobrabilidad,
lo cual incluye el incremento en la estimación contable de incluida la tasa del
9-1-1, es decir ese incremento se debe al incremento en la morosidad en el pago
de clientes al ICE en la parte proporcional o correspondiente a la tasa del
9-1-1. De esta forma en Octubre 2013 con respecto al periodo 2012 se evidencia
un incremento en la Estimación por Incobrabilidad. El rubro de Inmuebles,
Maquinaria y Equipo a Octubre 2013 presentó una disminución con respecto al
periodo 2012 debido a los incrementos en la cuenta de depreciación acumulada y
en donde no hubo registros importantes de adquisiciones. Los activos
intangibles presentaron un incremento importante con respecto al monto registrado
en el 2013, debido a la adquisición de nuevas Licencias y Software.
Pasivos: A Octubre 2013 se genera nuevamente las
Cuantas por Pagar y las Cuentas por Pagar Institucionales. De acuerdo a lo
indicado por el personal del Sistema de Administración 9-1-1, esta situación se
debe a que dentro del esquema de administración actual, el ICE es también el
encargado de efectuar pagos a nombre del 9-1-1 a distintos proveedores con los
dineros que recauda por la tasa, por lo tanto el rubro cuentas por pagar son
aquellos cuentas que el 9-1-1 ha efectuado las gestiones de órdenes de pago a
proveedores pero que aún no se han desembolsado al corte de los estados
financieros. Por otra parte la cuenta por pagar institucionales corresponden a
montos que a Octubre el Sistema de Emergencias le adeuda l ICE correspondientes
al período 2013, por servicios administrativos prestados. Estos servicios el
ICE los cobra del saldo del 1% que ha recaudado por facturación telefónica. Por
lo tanto de un mes a otro puede aparecer en los Estados Financieros una Cuentas
por Pagar o Por Cobrar por Servicios Institucionales según sea la naturaleza
(deudor-acreedor) del saldo que el ICE determine al quitarle a los Ingresos por
recaudación del 1% los cobros que le hace al Sistema de Emergencias 911 por
concepto de gastos administrativos y por los distintos pagos que realiza a los
proveedores.
Patrimonio: A Octubre 2013 el Capital aportado
disminuye con respecto al saldo que se indica al finalizar el periodo 2012. En
esta cuenta se tenía registrado un monto correspondiente a donaciones que se
habían recibido de Activo Fijo. Esta reclasificación se realizó a raíz de un
criterio contable emitido por el ICE sobre la forma en que se deben registrar
dichas donaciones según las mejores prácticas contables. El criterio indicaba
que se debía reclasificar de dicho monto de Capital aportado, a Otros Ingresos
del período. Por lo tanto este monto de Capital Registrado se pasó a la cuenta
de Otros Ingresos, en el Estado de Ingresos y Gastos del periodo 2013. Con respecto
a esta situación la administración del 9-1-1, indicó que ellos había realizado
una consulta al ICE para aclarar si ese registro o reclasificación se debió
realizar afectando la cuenta de reservas del 2012 por corresponder a un
registro de períodos anteriores en lugar de registrarlo como otros ingresos del
año 2013.
Cuadro Número 4
Sistemas de Emergencias 9-1-1
Estado de Ingresos y Gastos
Para el periodo 2012 y a Octubre 2013
(Miles de colones)
Para
Octubre 2013 el Estado de Ingresos y Gastos presente un excedente de 211
millones producto de la reclasificación que se realizó de la cuenta patrimonial
de Capital Aportado a la cuenta de Otros Ingresos. De acuerdo a lo indicado en
el apartado anterior esta reclasificación realizada por el ICE fue consultada
por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1. De no haberse realizado
este registro a Octubre 2013 los resultados serían una pérdida neta igual a la
perdida de operación por de 143 millones. Debido a que no es posible contar con
información financiera al cierre del mes de Diciembre 2013 se realizó una
consulta a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 si considerado
que esta pérdida podría incrementarse para el cierre a Diciembre 2013 o si
existe alguna situación por la cual se considera que la misma podría disminuir.
Al respecto, la administración nos indicó que ellos han venido adoptando
durante el año 2013 una serie de medidas en búsqueda de mejorar la situación
financiera de la institución, señalan que a Octubre 2013 se encontraban
pendientes unos ajustes de los ingresos recibidos por parte de los operadores
de telecomunicaciones distintos del ICE, una vez registrados estos ingresos el
resultado del Estado de Ingresos y Gastos mejoraría. Por lo tanto la
expectativa para el cierre 2013 es que esta pérdida Perdida de Operación no se
incremente sino más bien tienda a disminuir levemente para el cierre de año.
Como es evidente en
los apartados anteriores el Balance General permite obtener información en un
momento específico de la empresa en cuanto a los recursos o inversiones
(Activos) y obligaciones (Pasivos) que tiene el Sistema de Emergencia 9-1-1,
así como de la pérdidas que han acumulado en el transcurso de los años que ha
estado en operación (Patrimonio). De igual forma el Estado de Ingresos y Gastos
muestran el ingreso recibido y los gastos que se han tenido que asumir en un
periodo determinado.
No obstante, aparte
de analizar algunos aspectos de los Estados Financieros anteriormente
presentados si se quiere ahondar en las salidas de efectivo es necesario
analizar los Informes de Ejecución del presupuesto de caja, así como el gasto
real incurrido, ya que mediante ellas es posible conocer desde otro punto de
vista diferente al de los Estados Financieros el comportamiento o real de los
ingresos y gastos del Sistema de Emergencias 9-1-1.
3.3 Informes de
Ejecución del Presupuesto de Caja
El Sistema de
Emergencias presentó el Informe de Ejecución del presupuesto de caja para el
periodo 2012 el cual, en resumen, comprende los siguientes datos:
Cuadro Número 5
Sistema de Emergencia 9-1-1
Ejecución del presupuesto de Caja
Enero a Diciembre 2012
(Miles de Colones)
Fuente: Estados Financieros Sistema de Emergencias 9-1-1
El presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no es necesariamente el
ingreso real que recibe el Sistema debido a que éste se basa en una proyección
pero la recaudación del sistema proviene de los ingresos reales recaudados por
la facturación efectuada al usuario final de los servicios, la cual es
trasladada al Sistema 9-1-1 por los operadores privados y en el caso del ICE
este hace la recaudación y disminuye de ese saldo los gastos que le cobra al
Sistema de Emergencias 9-1-1. No obstante, el dinero que recauda el Sistema de
Emergencias 9-1-1 por parte de los operadores privados de igual forma la
administración lo traslada al ICE para el pago de gastos a proveedores y para
los propios gastos administración del Sistema. Por lo tanto la Ejecución del
Presupuesto de Caja muestra la capacidad de ejecución por parte del Sistema con
respecto al Presupuesto Proyectado pero no el resultado real sobre el flujo de
efectivo recibido durante el periodo.
De acuerdo a los datos proporcionados por la administración, la
institución registró una sub-ejecución del presupuesto en el 2012, que
correspondió al 20,96% del presupuesto proyectado, situación que de igual forma
se ha presentado en años anteriores.
3.4 Presupuesto de Operación e Inversión 2014 y Plan Operativo 2014
Como parte de la información presentada para justificar la tarifa
requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Anual Operativo y
el Presupuesto de Operación e Inversión correspondiente al año 2014.
En resumen el presupuesto para el año 2014 incluye lo siguiente:
Cuadro Número 6
Sistemas de Emergencias 9-1-1
Presupuesto de Operación e Inversión
Enero a Diciembre 2014
(Miles de colones)
Fuente:
Sistema de Emergencias 9-1-1
Según el Sistema de
Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado considera los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República, las políticas
presupuestarias del Instituto Costarricense de Electricidad y las
características del servicio. La estructuración del presupuesto responde a lo
siguiente:
• Remuneraciones:
Este rubro incluye: remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias),
remuneraciones eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad
laboral), incentivos salariales, contribuciones patronales, remuneraciones
diversas.
• Servicios:
obligaciones que la institución contrae generalmente mediante contratos
administrativos con personas físicas o jurídicas, para la prestación de
servicios de diversa naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios,
terrenos, maquinaria, equipo, servicios básicos, servicios comerciales y
financieros, servicios de gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes,
seguros, capacitaciones, mantenimiento y reparación de locales, vías de
comunicación, maquinaria, entre otros, así como pago de impuestos y diversos
servicios.
• Materiales y
suministros: En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos
y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad ya
que se estima que se consumirán en un lapso de un año.
• Bienes duraderos:
comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo
son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye también los costos
por obras complementarias.
• Transferencias
corrientes: erogaciones que se destinan a satisfacer necesidades públicas de
diversa índole, sin que exista una contraprestación de bienes, servicios o
derechos a favor de quien transfiere los recursos.
• Cuentas
especiales: Tal y como se mencionó anteriormente la Cuenta Especial obedece
al dinero reservado para pago de servicios institucionales que deben hacerse al
ICE, con el fin de corregir la situación que se venía presentando en períodos
anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que se mantiene con esta
institución.
Plan Operativo 2014
La administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Operativo 2014. En este documento
para cada una de las Áreas se establece el presupuesto asignado, así como el
objetivo estratégico, las actividades operativas, las respectivas tareas y el
presupuesto asignado.
Cuadro Número 7
Sistemas de Emergencias 9-1-1
Presupuesto por proceso o área
Enero a Diciembre 2014
(Miles de colones)
Fuente: Sistema de Emergencias 9-1-1-Planes Operativos 2014
De acuerdo a lo anterior el total del Presupuesto de Operación e
Inversión para el periodo Enero a Diciembre 2014 proyectado por la
administración del Sistema de Emergencias 911 sería igual a los montos
presupuestados que se tiene programado asignar a los diferentes procesos o
áreas indicados en el Plan Operativo 2014.No obstante el presupuesto asignado a
cada una de los procesos o de las áreas se indica en términos totales y no se
detalla en cada caso cuanto si dicho monto proviene de las partidas indicadas
en el presupuesto de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros,
Bienes duraderos y Transferencias corrientes.
3.5 Proyección de ingresos y análisis del presupuesto proyectado para
el periodo 2014
El Sistema de
Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección
de ingresos. Dentro de esta perspectiva el Sistema de Emergencias 9-1-1
proyecta sus ingresos mediante dos fuentes: la tasa cobrada a los usuarios con
acceso al sistema, y los recursos obtenidos por recaudación de multas. En el
siguiente cuadro se detalla los ingresos que se estima recaudar para el periodo
2014:
Cuadro Número 8
Sistemas de Emergencias 9-1-1
Detalle de ingresos proyectados
Presupuesto 2014
Miles de colones
Fuente:
Sistema de Emergencias 9-1-1
De acuerdo a lo
indicado en la solicitud tarifaria la administración del Sistema de Emergencias
911 realizó una proyección de ingresos, obteniendo información de las
expectativas de ingreso ICE 2014 y de una estimación realizada para los
operadores privados valorando el comportamiento de los últimos meses y también
considerando el ingreso por concepto de multas por llamadas indebidas.
En este apartado para
realizar un análisis de la razonabilidad del presupuesto proyectado para el
2014, se consideró la Ejecución real que el Sistema tuvo en el periodo 2012. La
idea es comparar el gasto real de un periodo contable completo con el
presupuesto que se está proyectando, por este motivo es que se toma el periodo
2012 (que incluye doce meses) y no se toma la última información contable
enviada por el Sistema que tiene corte a Octubre 2013 y en la cual solo hay
nueve meses.
A partir del Gasto
Real incurrido en el periodo 2012 se realizó una comparación con el presupuesto
que se está proyectando para el periodo 2014.
Cuadro Número 9
Sistema de Emergencia 9-1-1
Gasto Real a Diciembre 2012 vrs Presupuesto del 2014
(Miles de Colones)
Considerando esta
comparación en términos porcentuales el monto presupuestado para el 2014 es un
14.89% superior al presupuesto ejecutado en el periodo de Diciembre 2012.
En la mayoría de las partidas existe una disminución del Presupuesto
2014 con respecto el gasto ejecutado en el periodo 2012. Sin embargo, la cuenta
de Remuneraciones tuvo un incremento importante. Se le consultó al Sistema de
Emergencias 911 las razones de este incremento. Al respecto, indicó que
aproximadamente 100 millones corresponden a la aprobación de dos plazas de
nivel 1 correspondiente a dos coordinadores de procesos denominados:
Coordinador de Proceso Gestión Entrega del Servicio y Coordinador
Administrativo del Proceso de Soporte a la gestión, las cuales fueron aprobadas
por la
comisión coordinadora en la sesión 13-2011 del 16 de noviembre de 2011. Estas
plazas fueron solicitadas en el año 2012, e incluidas en el presupuesto
ordinario 2013. El resto corresponde al incremento en plazas de operadores,
específicamente 2 plazas de supervisión, 5 plazas de operadores a medio tiempo
y 10 plazas de operadores a tiempo completos que fueron aprobadas a finales del
año 2012 y 2013, así como lo correspondiente aumentos por el costo de vida.
Por otra la creación de la Cuenta Especial
obedece al dinero reservado para pago de servicios institucionales que deben
hacerse al ICE, con el fin de corregir la situación que se venía presentando en
períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que se mantiene con
esta institución.
3.6 Proyección de ingresos del mercado
Conforme lo definido en el artículo 7 de la Ley N° 7566 la tarifa
porcentual de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 se determina en
función de los costos que demande la eficiente administración del sistema, lo
cual fue analizado en secciones previas, y en consideración con la proyección
del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal.
Tal y como se mencionó en la introducción de este estudio con el
propósito de estimar una proyección de facturación telefónica del mercado la
Dirección General de Mercados el 9 de Octubre mediante oficios
5040-SUTEL-DGM-2013, 5041-SUTEL-DGM-2013, 5042-SUTEL-DGM-2013,
5043-SUTEL-DGM-2013, 5047-SUTEL-DGM-2013, 5049-SUTEL-DGM-2013,
5052-SUTEL-DGM-2013, 5053-SUTEL-DGM-2013, 5054-SUTEL-DGM-2013,
5057-SUTEL-DGM-2013, 5059-SUTEL-DGM-2013, 5060-SUTEL-DGM-2013,
5061-SUTEL-DGM-2013, 5062-SUTEL-DGM-2013 y el 10 de Octubre del 2013 mediante
oficio 5093-SUTEL-DGM-2013 solicitó a los operadores y proveedores autorizados
de Servicios de Telecomunicaciones que brindan servicios de telefonía-voz-
(fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicaciones) que
informaran cuáles habían sido sus ingresos por facturación telefónica del
periodo comprendido entre el 1 de Octubre del 2012 al 30 de Septiembre del
2013, exclusivamente por el servicio de telefonía – voz- (fija, móvil o IP sin
incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1. Dicha
información se solicitó con el fin de realizar una proyección de ingresos de
todo el mercado.
En virtud de dicha solicitud de información, los siguientes proveedores
respondieron a la información requerida por SUTEL1:
1 Los datos específicos de ingresos por
facturación telefónica remitidos por cada proveedor se consideran como
información confidencial conforme lo definido en la RCS-341-2012 de las 09:45
horas del 14 de noviembre de 2012, en la RCS- 001-2013 de las 12:15 horas del
09 de enero de 2013 y en la RCS-335-2013 de las 14:45 horas del 11 de diciembre
del 2013.
• Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL)
• Call My Way NY, S.A
• R & H International Telecom, S. A.
• PRD Internacional S.A
• Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO
• Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO
MÓVIL)
• American Data Networks
• Interphone, S. A.
• Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO)
• Telecable, S. A.
• Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
(MOVISTAR)
• Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica,
S. A. (MULTICOM)
• E-Diay S.A
• Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)
Sin embargo las cifras remitidas por dichos proveedores no fueron
homogéneas en cuanto a su plazo, esto en razón de que en algunos casos los
períodos de inicio operación de dichos operadores en el mercado varían, y en
otros casos no se recibió los 12 meses de información solicitados. A
continuación se detallan los períodos para los cuales fueron prestados los
datos de cada operador:
• Virtualis, S. A.-FULL MÓVIL (octubre 2012 a septiembre 2013)
•
Call My Way NY, S.A (octubre 2012 a septiembre 2013)
• R & H International Telecom, S. A. (octubre 2012 a septiembre
2013)
• PRD Internacional S.A (mayo 2013 a septiembre 2013)
• Amnet Cable Costa Rica, S.A -TIGO (octubre 2012 a septiembre 2013)
• Televisora de Costa Rica, S.A-TUYO MÓVIL (octubre 2012 a septiembre
2013)
• American Data Networks (octubre 2012 a septiembre 2013)
• Interphone, S. A. (mayo 2013 a septiembre 2013)
• Claro C.R Telecomunicaciones, S.A -CLARO (octubre 2012 a septiembre
2013)
• Telecable, S. A. brindó la información requerida (marzo 2013 a
septiembre 2013)
• Telefónica de Costa Rica TC, S. A. -MOVISTAR (octubre 2012 a Agosto
2013)
• Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica, S. A. –MULTICOM (octubre
2012 a septiembre 2013)
• E-Diay S.A (octubre 2012 a septiembre 2013)
• Instituto Costarricense de Electricidad-ICE (octubre 2012 a Agosto
2013)
El hecho de que algunas declaraciones presentadas no fueran consistentes
en plazo reportado, obligó a la DGM a llevar a cabo una anualización de los
montos de facturación remitidos, así se procedió a anualizar dicha información
de la siguiente manera: primero, se tomaron los datos remitidos por cada
operador y dividiéndolos entre el número de meses remitidos, esto con el
objetivo de contar con un dato mensual; segundo, la cifra mensual obtenida para
cada operador se multiplicó por doce con el objetivo de obtener una cifra
anual. Una vez que se contaba con dicha información se obtuvo una cifra
estimada de facturación telefónica para el año fiscal 2013, la cual asciende a
¢402.038.167.676,52 colones.
Para proyectar la cifra correspondiente a 2014 se empleó como tasa de
crecimiento, la tasa definida por SUTEL para la proyección de ingresos del
mercado que se emplea para calcular el canon de regulación en el marco de
aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República,
que es de un 5%. Con lo cual la cifra de ingresos proyectada asciende a ¢
422.140.076.060,34
Esta última cifra es la que se emplea posteriormente para el cálculo de
la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.
3.7 Definición de la Tarifa
Para comprobar si efectivamente el Sistema de Emergencias del 9-1-1
requiere del 1% que solicita de la facturación telefónica para cumplir a
cabalidad con sus funciones, considera esta Dirección que el primer paso que se
debe realizar es una proyección de ingresos de telefonía de todos los
operadores autorizados para dar tal servicio en el año 2014.
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7566, el Sistema de Emergencias 9-1-1
se financiará con la retención en la facturación de telefonía que realicen los
operadores a todos los abonados y usuarios de los servicios de telefonía. La
tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la
eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para
el siguiente ejercicio fiscal. En este caso, la tarifa
porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica.
De acuerdo a la información presentada el Sistema de Emergencias
requiere de ¢3.958.000 miles de colones para llevar a cabo sus funciones en el
periodo 2014. Del total anterior ¢3.938.00 miles de
colones corresponden al 1% de los ingresos proyectados por el ICE y el restante
¢20.000 miles de colones a la proyección de ingresos por multas e intereses.
Por lo tanto para efectos del cálculo de la tarifa solo se deben considerar los
¢3.938.000. Asimismo, a dicho monto se le debe adicionar o restar el resultado
de la última liquidación presupuestaria.
Para determinar de forma aproximada el requerimiento de financiamiento
del Sistema de Emergencias para el año 2014, considerando la información
brindada anteriormente por la administración con respecto al presupuesto y el
superávit o déficit acumulado, inicialmente se calculó el déficit aproximado a
Octubre 2013.
Cuadro Número 10
Sistema de Emergencia 9-1-1
Déficit acumulado a Octubre 2013
(Miles de Colones)
Fuente:
Elaboración propia. Datos proporcionados por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
Una vez determinado
esto monto para calcular las necesidades de financiamiento se consideró el
presupuesto solicitado por el Sistema de Emergencias 911 para el periodo 2014.
Cuadro Número 11
Sistema de Emergencia 9-1-1
Determinación de Requerimientos de Financiamiento
(Miles de Colones)
Fuente: Elaboración
propia. Datos proporcionados por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
De acuerdo al cuadro
anterior, el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el
año 2014 asciende a ¢5.743.347 millones considerando el déficit acumulado a
Octubre 2013 y en los años anteriores.
No obstante, a pesar
que en el periodo 2012 se muestra un Déficit acumulado la administración del Sistema
de Emergencias indicó a inicios del 2013 se efectúo un ajuste contable por los
ingresos de los servicios prepago de periodos anteriores que no se reflejan en
el sistema presupuestario por limitaciones que tiene este sistema para poder
ajustar partidas de años anteriores. Por lo tanto, la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 considera que el déficit acumulado a Octubre 2013
puede ser menor.
Según el artículo 7, de la Ley 7566, la tarifa porcentual será
determinada en función de los costos que demande la eficiente administración
del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación
telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La
tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica.
Por lo tanto, para
determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del
Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢5.743.347 entre el 1% de la
facturación telefónica de todo el mercado.
Cuadro Número 12
Determinación tarifa Sistema de Emergencias 9-1-1
Año 2014
Miles de colones
El dato resultante
asciende a 1.37% por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la
Ley 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación por
usuario, se tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la
facturación telefónica para el 2013 se debe mantener en el tope del 1%. Es
importante mencionar que a pesar de que el ejercicio previamente presentado
señala que debiera ser una proporción mayor al 1%, no solo debe considerarse la
restricción legal que le establece un tope, sino que debe tomarse en cuenta que
el mercado en la actualidad está en un proceso de acomodo y restructuración, y
ante la ausencia de cifras específicas de proyección por operador a nivel individual,
el crecimiento del 5% podría resultar un tanto conservador.
3.8 Otros
asuntos
3.8.1 Seguimientos a
los aspectos indicados en el oficio 3462-SUTEL-DGM-2013 enviado el 11 de Julio
del 2013 e información aportada al respecto en la presente solicitud tarifaria
por la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1.
a. Cuentas de
“Activos en Operación revalúo” (con saldo negativo) y “Depreciación acumulada
activos en operación revaluó” (con saldo positivo)
Al igual que en los
Estados Financieros anteriores esta situación se presenta nuevamente en la
información enviada en este periodo. En el Informe de los Auditores Externos
suministrados no se encontró ninguna revisión con respecto a la razonabilidad
de estos saldos a este tema por lo que nuevamente se solicitará a la
administración darle seguimiento. Como se mencionó anteriormente carece de
sentido tener activos con saldos negativos, debido a que estos por definición
deben tener saldos deudores. De igual forma cuando se revalúa un activo la idea
principal es actualizar el valor de costo. En cuanto a la depreciación tienen
como objetivo el reconocer el desgaste sufrido por los activos, por lo tanto
las cuentas de depreciación acumulada acumulan la depreciación que se va
reconociendo periodo tras periodo y generalmente tienen saldos acreedores.
b. Opción de arrendar
de equipos y herramientas
De acuerdo a la
información suministrada el Sistema de Emergencias 9-1-1, la administración ha
considerado que arrendar equipos y herramientas de soporte en lugar de
comprarlos debido a que este modelo de servicios ofrece una serie de ventajas
más atractivas. De igual forma mantiene contratos de arrendamiento por concepto
de los servicios alquileres y limpieza. En la presente solicitud tarifaria la
administración envió un detalle de los contratos que a la fecha se cancelan de
forma mensual. Dado que los gastos por este concepto son de los más
representativos que maneja la institución se le solicitará a la administración
del Sistema de Emergencias que en coordinación con el personal del ICE para el
periodo 2014 lleve un control mensual de todos los montos cancelados por
concepto, que evidencie los gastos asumidos por los contratos de toda
naturaleza que mantiene el Sistema de Emergencias 9-1-1.
c. Pérdidas en el Estado
de Resultados e incremento en los Costos de Operación y en los Gastos
Administrativos.
i. Con respecto a
este punto en la presente solicitud tarifaria la administración adjuntó nota
con fecha setiembre 2013, en la cual se solicita al señor Jaime Palermo Quesada
(Gerente de Clientes del ICE) que defina la metodología forma para cumplir lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7566, el cual establece entre otras cosas
que los proveedores de los servicios de telefonía en su condición de agente de
percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación telefónica
mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente. Asimismo,
deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias
9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de
recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del período
fiscal mensual.
Se
detalla que en cuanto a los fondos citados, para el caso del ICE no ha existido
un seguimiento del comportamiento de los ingresos mensuales, sino lo que se dan
son consultas a las dependencias encargadas del comportamiento de los mismos en
cuanto a la proyección. Por lo anterior, para el periodo 2014 se solicitará a
la administración del Sistema de Emergencias indicar los resultados de la
gestión solicitada al señor Jaime Palermo, y que a su vez detalle los
mecanismos de fiscalización que en coordinación con el ICE desarrollará para
verificar la recaudación de los ingresos correspondientes al 1%, así como el
control de los gastos que mensualmente el Instituto cancela a nombre del
Sistema de Emergencias 9-1-1 y que son deducidos del ingreso recaudado
ii. De igual forma en
línea con las medidas que se han impulsado para disminuir los Costos de
Operación y los Gastos Administrativos en el periodo 2014 es importante que la
administración elabore un informe en el cual se evidencie el seguimiento dado a
las medidas establecidas para contraer el gasto de acuerdo a lo establecido en
la circular número 6020-911- DI-0323-2013 en marzo del 2013 y enviada a la
SUTEL en la presente solicitud tarifaria.
d. Informes de
Ejecuciones del Presupuesto de Caja
En la información
enviada en la presente solicitud tarifaria en relación a este punto el Sistema
de Emergencias 911 indica que en el pasado lo que se ha realizado es cotejar lo
presupuestado versus lo contable para determinar si existen diferencias
significativas para posteriormente analizarlas con Finanzas del ICE.
Adicionalmente, agregan que en vista de lo anterior y hasta que no se cuente con
la independencia de los Sistemas Administrativos del ICE, se estará definiendo
una Contabilidad paralela para llevar el control y análisis de la gestión
Financiera. La Superintendencia reitera la necesidad de que la administración
del Sistema de Emergencias 911 para el periodo 2014 establezca controles que le
permitan validar la recaudación de los ingresos por concepto del 1% que efectúa
el ICE y los restantes operadores privados. Es necesario además mantener un
control de los gastos le cobra el ICE por diferentes conceptos, de manera que
esta información sea analizada mensualmente con el Presupuesto de Caja
planificado. Este aspecto está relacionado con el inciso “i” del apartado
anterior.
e. Planes operativos
por áreas
De acuerdo a lo
analizado en el punto 3.4 la totalidad de los Planes Operativos para el periodo
2014 es coincidente con el presupuesto solicitado para el mismo periodo. De
igual forma con respecto a los Planes Operativos del año anterior se hicieron
una serie de mejores tales como la inclusión de los objetivos estratégicos
asociados a las actividades y a las tareas, así como la definición de los
entregables respectivos. No obstante, se determinó que el Presupuesto asignado
para cada una de las áreas se debe asociar a las distintas partidas del
Presupuesto General tales como Remuneraciones, Servicios, Materiales y
Suministros, Bienes Duraderos y Transferencias Corrientes. De acuerdo a lo
indicado por la administración esta tarea se encuentra en proceso. Por lo tanto
para el periodo 2014 la administración deberá informar sobre los avances que
han realizado para establecer dicha medida.
f. Presupuestos de
Operación e Inversión
Remuneraciones
En seguimiento con
este tema y dado la importancia que tienen los salarios dentro este rubro del
presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1, se solicitará a la administración
que en coordinación con el personal del ICE para el periodo 2014 lleve un
detalle mensual de los funcionarios y de sus correspondientes salarios, así
como de las cargas sociales que son asumidos en cada uno de los meses. Se deben
además detallar otras partidas adicionales (en caso de que existan) tales como
horas extra, recargo de funciones, incentivos salariales, entre otros. De igual
forma en cada mes cuando se incluyan plazas nuevas se deben adjuntar las
justificaciones que dan razón de su existencia y el área o departamento en el
cual laborarán. Adicionalmente, se debe indicar el monto salarial y el gasto
por cargas sociales que deberá asumir la institución con la creación de las plazas
nuevas.
Se deben incluir
además las acciones o los estudios que la administración del Sistema 911 llevó
a cabo para analizar y determinar la cantidad de personal que requiere para
lograr un nivel de servicio óptimo, así como los resultados de los siguientes
procesos:
i. Restructuración
Organizacional del proceso llamado “Entrega de Servicio” cuyo objetivo era
determinar la necesidad de personal en los diferentes turnos de acuerdo con una
franja horaria.
ii. Resultados de la
adquisición de la herramienta informática de soporte cuyo objetivo de acuerdo a
lo indicado era analizar la cantidad de personal de acuerdo con el tráfico
telefónico en las diferentes horas del día.
Servicios
De acuerdo a lo
indicado por la administración con los saldos que se presupuestan en esta
partida se cancelan las contrataciones realizadas a terceros establecidas en
los distintos contratos que se mantienen con los proveedores del Sistema de
Emergencias 9-1-1. En la presente solicitud tarifaria la administración brindó un
detalle de los contratos que se mantienen por este concepto. En seguimiento a
este tema es importante que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1
en coordinación con el personal del ICE lleve un detalle mensual de los gastos
que son cancelados mensualmente a los distintos proveedores de servicios
durante el periodo 2014 y se controle la ejecución de esta partida. Este
aspecto está relacionado con el inciso “b”.
Materiales y
Suministros, y Bienes duraderos
Al igual que en las
cuentas presupuestadas citadas anteriormente es importante que la
administración del Sistema de Emergencias 9-1- 1, mantenga durante el periodo
2014 un control de los gastos que serán cubiertos con estas partidas
presupuestarias a fin de conocer mensualmente los conceptos en los que está
incurriendo.
Por otra parte de
acuerdo a lo indicado en la información enviada en la solicitud tarifaria las
partidas de Reserva de gestión de fondos multas existe dentro de las partidas
presupuestarias de Servicios, Materiales y Suministros, y Bienes duraderos. Al
respecto es importante que la administración de forma mensual mantenga un
detalle de los fondos por multas que se utilizan exclusivamente para financiar
campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de
este Sistema por parte de los usuarios.
De acuerdo a lo
indicado en el artículo 20 de la Ley 7566, los fondos por este concepto deberán
invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de
Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de
Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo
propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con
la atención de la llamada y las emergencias.
Transferencias
corrientes
En la información
enviada en la solicitud tarifaria la administración indicó que en este rubro
del presupuesto se acumulan partidas para enfrentar posibles fallos judiciales.
Al respecto se requiere que en el periodo 2014 se mantenga un detalle de los
casos la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 ha tenido que asumir
por este concepto y cuales medidas se han establecido para mitigar este tipo de
situaciones.
Adicionalmente, en la
información suministrada se indica que en esta partida se estima un 4.56% de la
partida presupuestaria de Remuneraciones, lo cual corresponde al pago por
concepto de Preaviso y Cesantía de los funcionarios una vez que concluyan su
relación laboral con el Sistema de Emergencias 9-1-1. Al respecto se requiere
que la administración para el periodo 2014 en coordinación con el personal del
ICE mantenga un detalle de los gastos en los que se ha incurrido por este
concepto.
3.8.2 Seguimiento a
los aspectos citados en la RSC-034- 2013 del 6 de febrero del 2013
a. Ingresos por
concepto de multas
Como parte de la
información presentada en la presente solicitud tarifaria se detalló
información con respecto al Ingreso por Multas recibidos durante los meses de
Enero a Julio 2013. Adicionalmente, se indicó que a esa fecha la Comisión
Coordinadora no ha asignado a ningún proyecto los montos respectivos. Con
respecto a este tema se requiere que para el periodo 2014 se detallen las
medidas que se han desarrollado a fin de que estos ingresos se han asignados
tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 7566.
b. Auditoría de
Estados Financieros para el periodo 2012
Con fecha 1 de
octubre del 2013 mediante oficio 6020-DI-1284-2013 la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 entregó a la SUTEL el informe de los auditores
externos sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre 2011 y 2012. En el
informe se indica que debido a las deficiencias de control interno encontradas
y las limitaciones en el alcance de la revisión no se expresaba una opinión
sobre los Estados Financieros citados. Con respecto a esta situación la SUTEL
solicita a la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 lo siguiente:
i. Establecer las
coordinaciones respectivas con el personal del ICE a fin de que todas las
debilidades de control interno indicadas en el citado informe sean corregidas
durante el primer semestre del periodo 2014. Al finalizar el primer semestre
del 2014 la administración deberá enviar un informe sobre las medidas que se
han establecido para corregir las debilidades citadas.
ii. Gestionar la
auditoria de Estados Financieros para el periodo 2013. Coordinar con el
personal del ICE para suministrar a los auditores externos toda la información
y los detalles de las cuentas del Balance de Situación y del Estado de Ingresos
y Gastos, así como la restante información necesaria.
c. Convenio de
Pago de la Cuenta por Pagar al ICE
Con respecto este
punto la SUTEL solicitó presentar el monto que durante el periodo 2013 la
administración del Sistema de Emergencias 911 canceló al ICE por concepto de
servicios administrativos y de telecomunicaciones. Al respecto en la
información de la presente solicitud tarifaria la administración indicó que no
se ha cancelado nada a la fecha porque el convenio está impugnado y el área de
finanzas del Sistema de Emergencias 9-1-1 desea esperar hasta tener claridad de
lo que el ICE va a cobrar para poder generar un solo ajuste contable. No
obstante, se hace la observación que se tiene la reserva presupuestaria para
realizar el pago. En relación con este tema se adjuntaron el oficio número
6020-DI-0795-2013 enviado en junio del 2013 a la señora Julieta Bejarano Directora
de la División Jurídica del ICE, y el oficio número 6020-DI-1099-2013 enviado
en Agosto del 2013 a señor José Retana Reyes de la División Gestión Financiera
del ICE. Al respecto de estos oficios se solicita que al finalizar el primer
semestre del 2014, se informe a esta Superintendencia los resultados obtenidos
de las gestiones que fueron solicitadas a ambos funcionarios.
d. Respuesta de la Contraloría General de la República
sobre el permiso para incluir al Sistema de Emergencias 9-1-1 en el ejercicio
presupuestario del ICE para el periodo 2014.
En la presente
solicitud tarifaria se adjuntó la información enviada a la Contraloría General
de la República solicitando el permiso para que el ejercicio presupuestario del
2014 pueda ser incluido nuevamente dentro del ICE como se ha venido haciendo
hasta la fecha. Con respecto a esta solicitud, se solicita que al finalizar el
primer semestre del 2014 se informe sobre la respuesta recibida por parte de la
Contraloría así como las acciones que se han desarrollado en ese periodo para
que en próximo ejercicio presupuestario esta situación haya sido corregida y el
Sistema de Emergencias 9-1-1 no deba ser incluido dentro del presupuesto del
ICE.
e. Avance del
estudio del Sistema de Emergencias 9-1-1 para la separación de los procesos de
administración del presupuesto, finanzas y planillas del ICE.
Como parte de la
información enviada en la presente solicitud tarifaria se adjuntó el oficio
enviado a la Contraloría General de la República, en el cual se detalla el
perfil, la estructura, el detalle de las actividades, la matriz de asignación
de responsabilidades y el cronograma para el desarrollo del proyecto que
permitiría la separación de los procesos indicados. Al respecto se solicita a
la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 que al finalizar el primer
semestre del 2014 indique el estado de este procesos de separación, detallando
las acciones que se han realizado durante este año y las acciones que están
pendientes para culminar de manera exitosa este proceso de manera que al
iniciar el periodo 2015 dichos procesos estén a cargo del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
f. Estado del
estudio para valorar si el 1% establecido en la Ley 7566 es suficiente para que
el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda operar sin perdidas.
Como parte de la
información enviada en al presente solicitud tarifaria se adjuntó la nota
enviada al señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología
mediante la cual se realizó una propuesta para modificar el artículo 7 de la
Ley 7566. Se solicita que al finalizar el primer semestre del periodo 2014 se
indique cuáles han sido los resultados de esta solicitud y en cuál es el estado
de este proyecto.
III. Que la presente
solicitud de ajuste en la tarifa es la quinta que se presenta desde la entrada
en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en resolución número
RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, acuerdo 009-016-2011
de la sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011, resolución número
RCS-080-2012 de las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012 y resolución
RCS-034-2013 de las 10:000 horas del 6 de febrero del 2013 fijó la tarifa
porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica que cobren todos los operadores telefónicos, incluido el ICE, cuyos
usuarios dispongan de un número telefónico previamente asignado y tengan acceso
al sistema de emergencias 9-1-1. (Ver expedientes números SUTEL-ET-001-2009,
SUTEL-ET-001-2010, SUTEL-ET-003-2011 y SUTEL-GCO-TMI-002-2012).
IV. Que como
fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de
Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para el año 2014
el que alcanza la suma de ¢3.958.000 miles de colones, los cuales requieren que
la tarifa se mantenga en un 1%.
V. Que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección
de ingresos la cual tiene como base la proyección de la tasa que se cobra a los
usuarios con acceso al sistema, los cuales ascienden a ¢3.938.000, miles de
colones y a los recursos obtenidos por recaudación de multas los cuales
ascienden a ¢20.000 miles de colones para un total de ¢3.958.000 miles de
colones, base sobre la cual se preparó el presupuesto del año 2014.
VI. Que la solicitud
tarifaria por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 no considera las
liquidaciones presupuestarias correspondientes, las cuales deben ser
consideradas para determinar si existe un déficit o superávit acumulado que se
debe incluir en la determinación de requerimientos de financiamiento para el
año 2014.
VII. Que existe una
sub ejecución del presupuesto, en el periodo 2012, el cual fue ejecutado en un
79%. Por su parte, en el periodo setiembre 2012 fue solamente ejecutado en un
58%, es decir que a primera instancia se podría deducir que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 no ha tenido la capacidad para ejecutar el presupuesto en su
totalidad, situación que de igual forma se ha presentado en años anteriores
VIII. Que además de
analizar la ejecución del presupuesto se debe considerar el análisis de las
liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado para la fijación
tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo
anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la
recaudación del sistema proviene de lo facturado al usuario final de acuerdo a
lo establecido en la Ley.
IX. Que en la
determinación de la tarifa para el año 2014 se liquidó el déficit acumulado a
octubre del 2013, en la fijación de la tarifa para el periodo 2014 se debe
considerar el superávit o déficit acumulado a octubre 2013.
X. Que de conformidad
con lo anterior, se procedió a comparar los ingresos percibidos y los egresos
desembolsados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los periodos 2010,
2011 y 2012 obteniéndose un déficit acumulado de ¢2.272.048 miles de colones.
Para el mes de octubre 2013 se obtuvo un Superávit de ¢466.701 miles de
colones, por lo que el déficit acumulado a esa fecha es de ¢1.805.347 miles de
colones.
XI. Que considerando
el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2014, se obtiene
que los requerimientos de efectivo alcanzan la suma de ¢5.743.347 miles de
colones, los cuales provienen de la suma del déficit acumulado (¢1.805.347
miles de colones) y el presupuesto del año 2014 (¢3.938.000 miles de colones).
XII. Que para
determinar que los requerimientos de financiamiento por parte del Sistema de
Emergencias 9-1- 1 para el año 2014 no exceden al 1% de los ingresos de
telefonía de todo el mercado se procedió a realizar una proyección de ingresos
de operadores que actualmente brinden el servicio de telefonía con acceso al
Sistema de Emergencias 9-1-1.
XIII. Que actualmente
brindan servicios de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 las
siguientes empresas: Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL), Call My Way NY, S.A, R
& H International Telecom, S.A, PRD Internacional S.A, Amnet Cable Costa
Rica, S.A (TIGO), Televisora de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL), American Data
Networks, Interphone, S.A, Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO),
Telecable, S.A, Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR), Comunicaciones
Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM), E-Diay S.A, e Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE).
XIV. Que para el
respectivo análisis la Superintendencia de Telecomunicaciones contó con
información de todas las empresas citadas en el punto anterior.
XV. Que se consideró
viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas similares, utilizar
una tasa de crecimiento para el año 2014 del 5%, tasa que ha sido utilizada por
la Dirección General de Operaciones de la SUTEL y presentado ante la
Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto de éste
órgano regulador.
XVI. Que al aplicar
el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del mercado de telefonía,
la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2014 asciende a
¢422.140.076.060.
XVII. Que para
determinar qué porcentaje representa el requerimiento de financiamiento del
Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢¢5.743.347 miles de colones
(requerimiento de financiamiento año 2014) entre el 1% de la facturación
telefónica proyectada de todo el mercado:
Determinación tarifa Sistema de Emergencias 9-1-1
Año 2014
XVIII. Que el dato resultante asciende a 1,36% por lo que,
considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley N° 7566, que señala que la
tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación telefónica, se tiene que la
tarifa que deben incluir los operadores en la facturación telefónica para el
2014 se debe mantener en el tope del 1%.
XIX. Que de
conformidad con la resolución tarifaria RRG- 3968-2004 del 29 de setiembre de
2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al ICE un 3,86% de los
ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de facturación y
recaudación que le brinda dicha Institución.
XX. Que el recargo
porcentual por concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las facturaciones
telefónicas que realice el Instituto Costarricense de Electricidad, debe
hacerse extensivo a las restantes empresas de telecomunicaciones que brinden
servicios de telefonía – voz- (fija, móvil o IP) con acceso al Servicio de
Emergencias 9-1-1.
B. ANÁLISIS
DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
XXI. Que en el
Informe técnico jurídico rendido en el oficio 276-SUTEL-DGM-2014 la Dirección
General de Mercados valoró los argumentos presentados por el Instituto
Costarricense de Electricidad de la siguiente manera:
“
4.1.1 Sobre la proyección de ingresos y los
mecanismos de fiscalización:
Se considera que
lleva razón el oponente al indicar que debe realizar la proyección de ingresos
de telefonía de voz debe ser para todos los operadores autorizados en el
periodo vigente, y en el hecho de que la administración debe implementar
mecanismos de fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los
recursos que deben pagar todos los operadores.
En la presente
solicitud tarifaria la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 indicó
que realiza la proyección de ingresos, de acuerdo a la información que le
brinda el ICE, más lo correspondiente a los ingresos proyectados de los otros
operadores basados en el registro histórico de los depósitos que efectúan los operadores
en las cuentas que el Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene para dichos
efectos. De lo anterior se concluye que el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza
la proyección de ingresos a partir de información que le brinda el ICE y
de la información
disponible en los registros históricos de los depósitos que efectúan los
operadores privados en las cuentas bancarias, es decir, se considera a todos
los operadores autorizados en el periodo vigente.
En cuanto a los
mecanismos de fiscalización para garantizar una eficiente recaudación el
Sistema de Emergencias 9-1-1 indicó que para los operadores distintos al ICE,
se mantiene un registro mensual de las declaraciones juradas que de acuerdo con
el artículo 7 de la ley de creación del sistema de emergencias estos deben
entregar, de igual forma se mantiene un seguimiento a los depósitos asociados a
dichas declaraciones. No obstante, para el caso del CE este tipo de seguimiento
no ha sido posible desarrollarlo debido que el Instituto realiza la recaudación
del 1% y al ser ellos los responsables del manejo de la Contabilidad del
Sistema de Emergencias 9-1-1 estos ingresos son administrados por ellos, y a su
vez utilizados para la cancelación de los diferentes gastos que el ICE realiza
a nombre del Sistema. (Ver en el apartado 3.8.1 de este informe, puntos “c”
inciso “i” y punto “d”)
En relación a este
tema de los mecanismos de fiscalización en el mes de agosto 2013 la Dirección
General de Mercados a solicitud de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) realizó un estudio sobre los montos
que los operadores deben recaudar por facturación del 1% y de los
correspondientes depósitos que deberían hacer esos operadores a favor del
Sistema de Emergencias 9-1-1 (Oficios 4271-SUTEL-DGM-2013). En dicho estudio
con respecto al ICE se indicó lo siguiente:
… “Debido a que la
contabilidad del Sistema de Emergencias 911 se encuentra a cargo del ICE, esta
institución deposita los montos por concepto del 1% de la recaudación por los
servicio de telefonía de voz en las cuentas contables asignadas al Sistema de
Emergencias 911, y que son administradas por el mismo ICE. De igual forma el
Instituto realiza ajustes por cobros que le hace a la administración del
Sistema de Emergencias 911 en razón de los servicios que el ICE le brinda a
esta institución. No obstante, la administración del Sistema de Emergencias 911
no conoce en forma detallada los registros contables que de forma mensual se
realizan en estas cuentas contables, situación que les dificulta mantener un
control adecuado de los depósitos que reciben por parte del ICE y de los
diferentes gastos que esta institución le cobra de manera mensual”…
En cuanto a los
mecanismos de fiscalización que permitan una eficiente recaudación de los
recursos que deben pagar todos los operadores y en seguimiento a lo indicado en
el oficio número 4271-SUTEL-DGM-2013 la SUTEL se establecerá en la resolución
que apruebe la Solicitud Tarifaria del presente periodo las siguientes
recomendaciones:
1. Es recomendable
que la administración del Sistema de Emergencias 911 y la Comisión técnica
establecida elabore al finalizar el primer semestre del 2014 un informe
mediante el cual detalle el resultado de las acciones realizadas para lograr la
separación de los procesos de administración de presupuesto, finanzas y
planillas, y todo lo relacionado al proceso contable del ICE. (Ver en el
apartado 3.8.2 de este informe el punto “e”)
2. Si la Contraloría
General de la República otorga el permiso para postergar que el Sistema de Administración
9-1-1 separe estos procesos del Instituto Costarricense de Electricidad, se
considera que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 debería llevar
un control más estricto de los ingresos que mensualmente el ICE le corresponde
depositarle por concepto de la recaudación del 1% de la facturación telefónica.
Es importante que como parte de este control la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 analice los diferentes ajustes que el ICE efectúa
mensualmente (por concepto de gastos)
y que afectan la base
sobre la cual se calcula el 1%. De igual forma en procura de una buena
administración de sus ingresos deberá llevar un control de los diferentes
cobros administrativos que efectúa el ICE mensualmente por los diferentes
servicios que le brindan y que generan una disminución en los ingresos.
3. El monto total de
facturación telefónica mensual por el servicio de telefonía de voz (fija, móvil
o IP, sin incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio
9-1-1 puede ser diferente al monto que efectivamente la empresa logré cobrar.
Las empresas hacen la recaudación del 1% sobre el monto que efectivamente
logran cobrar en un mes determinado. Sería apropiado que la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 valore si es posible que mensualmente cada
operador comunique por escrito al Sistema el monto facturado y el monto que
efectivamente recaudó, sobre el cual se calculará el porcentaje del 1% que
depositará en las cuentas del 9-1-1. Si bien pueden existir diferencias entre
el monto facturado y el monto que efectivamente la empresa logra cobrar (el
cual se convierte en el monto sujeto al 1%) sería recomendable que se coordinen
esfuerzo para abordar y analizar soluciones a los siguientes aspectos:
• Análisis de la
importancia que los operadores brinden a la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 el monto facturado y el monto efectivamente cobrado en un mes
determinado.
• Tratamiento que se
le daría a los saldos que sean facturados en un mes determinado pero que sean
cobrados el mes o en los meses siguientes.
• Tratamiento que se
le daría a los montos que en un mes sean facturados pero que posteriormente
presenten ajustes que disminuyan el saldo originalmente indicado.
4. Es recomendable
que la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 revise periódicamente
los operadores a los cuales la SUTEL les ha asignado recursos de numeración y
determine los casos en los cuales estas empresas no han venido haciendo los
depósitos por concepto de la recaudación del 1%, ya sea porque no han iniciado
operaciones o porque han omitido esta obligación. Lo anterior les permitirá
llevar un control más oportuno de los ingresos que deben recibir por este
concepto y solicitar las aclaraciones respectivas a fin de velar por la correcta
recaudación de los fondos.
5. Los fondos
recaudados por concepto de facturación del 1% los operadores pueden ponerlo a
disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 a más tardar
un mes posterior al período de recaudación, lo recomendable será que
mensualmente esta entidad lleve un control de los operadores que realizan los
depósitos y determine aquellos que llevan dos meses atrasos. Con esta
información se podrá solicitar las aclaraciones respectivas y dar un
seguimiento a los operadores que no realicen el depósito respectivo dentro del
plazo estipulado.
4.1.2 Sobre la identificación de todas la
necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la
Ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas garantizando el adecuado
funcionamiento de sus actividades.
De acuerdo a lo
indicado por la administración del 911 las proyecciones que se han realizado
actualmente el 1% establecido en la ley es insuficiente para que el Sistema de
Emergencias pueda operar sin pérdidas que garanticen en adecuado funcionamiento
de las actividades. La administración del Sistema de Emergencias ha venido
trabajando en un proyecto el cual consiste en una reforma a la ley, la cual
permitiría al Sistema de Emergencias tasar con el 1% no solo la telefonía de
voz como está actualmente sino también otros servicios de telecomunicaciones
que son ofrecidos por los operadores a sus clientes como pueden ser datos, voz
sobre IP, internet entre otras. Esto permitiría ampliar la base sobre la que se
calcula el 1%, y así obtener más recursos. Como primer paso para concretar este
proyecto en agosto del 2013 la administración presentó a la SUTEL en la
presente solicitud tarifaria el oficio número 6020-DI-1098-2013 enviado al
Ministro de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, en la cual se hace una
propuesta para reformar los artículo 7 de la Ley 7566 del 18 de Diciembre de
1995, ley mediante la cual se crea el Sistema de Emergencias 9-1-1. Otra de las
medidas establecidas por la administración para tratar de operar sin pérdida es
el proyecto de independencia administrativa del ICE. En la presente solicitud
tarifaria se adjuntó el oficio número 6020-DI-1080-2013 enviado al señor José
Luis Alvarado Vargas, Gerente del área de Fiscalización de Servicios Públicos
Generales de la Contraloría General de la República, mediante el cual
suministran información sobre el Perfil del Proyecto, la Estructura detallada
del trabajo, la Matriz de asignación de responsabilidad y el Cronograma de
actividades. En dicho documento se menciona que se tiene programado que dicha
concentración inicie el 1 de Enero del 2015.
4.1.3 Sobre el presupuesto para el pago de
la deuda que mantiene la institución con el ICE por los servicios de
telecomunicaciones y corporativos, que dicho Instituto le provee al Sistema de
Emergencias 9-1-1:
Mediante oficio
número 6020-911-DI-0699-2013 del 7 de junio del 2013 la administración del
Sistema de Emergencias 9-1-1 envío un Convenio de Pago de las cuentas por
cobrar por el ICE al Sistema de Emergencias 9-1-1. En dicho convenio se
establece en la cláusula séptima un periodo de gracia en el cual se definen dos
años para empezar a pagar los intereses y el principal adeudado, por lo que el
primer pago deberá realizarse el 1 de Enero del 2015 y el último el 1 de Julio
del 2022. Por lo tanto la verificación del pago respectivo la SUTEL la
realizará en el plazo acordado. Con respecto a la presupuesto que debe realizar
el Sistema de Emergencias 9-1-1 la administración indicó que en el presupuesto
para la periodo 2014 se incluyó una partida denominada Cuentas Especiales cuyo
monto corresponde a un dinero que será reservado para el pago de servicios
institucionales del ICE con el fin de corregir la situación que se venía
presentando en períodos anteriores y que en parte dieron origen a la deuda que
se mantiene con esta institución.
XXII. Que así las
cosas, la oposición formulada por el ICE “Sobre la proyección de ingresos y los
mecanismos de fiscalización” en la audiencia pública es aceptada y la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 deberá dar seguimiento a los
aspectos establecidos en el punto 4.1.1.
XXIII. Que en cuanto
a las oposiciones sobre “Sobre la identificación de todas la necesidades del
Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en la Ley es
suficiente para que pueda operar sin pérdidas garantizando el adecuado
funcionamiento de sus actividades” y “Sobre el presupuesto para el pago de la
deuda que mantiene la institución con el ICE por los servicios de
telecomunicaciones y corporativos, que dicho Instituto le provee al Sistema de
Emergencias 9-1-1”; se aclara que no es la SUTEL, mediante el actual proceso de
fijación tarifaria, quien tiene que resolver ambos temas, y adicionalmente tal
y como se expone en los puntos 4.1.3 y 4.1.4 la administración del Sistema de
Emergencias 9-1-1 está desarrollando acciones para cumplir las citadas
petitorias por lo que durante el periodo 2014 deberán informar los resultados
finales de las gestiones indicadas.
C. SOBRE
LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
XXIV. Que el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la resolución número
RCS-335-2013 de las 14:45 horas del 11 de diciembre del 2013, analizo con
detalle el tema de la confidencialidad de los ingresos por servicio de telecomunicaciones,
específicamente por el servicio de telefonía de –voz- (fija, móvil o IP sin
incluir otros servicios de telecomunicación) con acceso al servicio 9-1-1, y
dispuso:
ÚNICO: Declarar confidencial por el período de un (1) año los folios 167 al 205
del oficio o 6020-DI-1284-2013 (NI-08269) del 1 de Octubre del 2013 y la
información suministrada por: Virtualis, S. A. (FULL MÓVIL) visible a folios
296 y 297, Call My Way NY, S.A visible a folios 298 y 299, R & H Telecom,
S. A. visible a folios 304 y 305, PRD Internacional S.A visible a folio 306,
Amnet Cable Costa Rica, S.A (TIGO) visible a folios 307, 308 y 309, Televisora
de Costa Rica, S. A. (TUYO MÓVIL) visible a folios 310 y 311, American Data
Networks visible a folio 312, Interphone, S. A. visible a folios 313, 314 y
315, Claro C.R Telecomunicaciones, S.A (CLARO) visible a folios 316, 317, 318 y
319, Telecable Económico T.V.E, S. A. visible a folios 320 y 321, Telefónica de
Costa Rica TC, S. A. (MOVISTAR) visible a folios 322 y 323, Comunicaciones
Múltiples JV de Costa Rica, S. A. (MULTICOM) visible a folio 324, E-Diay S. A.
visible a folios 325, 326, 327 y 328 y el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) visible a folios 334, 335, 336, y 337.
Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, ley 6227, Ley de Creación del Sistema de Emergencias
del 911, ley 7566, y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa porcentual mensual
equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo
correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1,
que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes
o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y
de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el
artículo 7 de la Ley N°7566.