Artículo
11.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones
las siguientes atribuciones:
a) Realizar los
estudios técnicos que fundamenten la declaratoria de interés público; y con el
aval de la Dirección, recomendar a las autoridades superiores dictar o no, el
decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de
los bienes necesarios para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
b) Promover sistemas
y buenas prácticas que garanticen que las comunicaciones electrónicas sean un
medio seguro y permitan combatir los fraudes electrónicos.
c) Realizar los
estudios técnicos relacionados con el desarrollo sostenible de las redes de
telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.
d) Realizar los
estudios técnicos que fundamenten las propuestas de uso eficiente de la Gestión
Integral de Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones,
así como la optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes,
según lo establecido en la legislación nacional sobre gestión integral de
residuos.
e) Apoyar en los
procesos de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, en
cuanto a los estudios de impacto ambiental del desarrollo de redes.
f) Elaborar los
estudios técnicos que fundamenten el desarrollo de infraestructura de
telecomunicaciones.
g) Apoyar
técnicamente las decisiones del Poder Ejecutivo que tengan como objeto asumir,
temporalmente, la prestación directa de determinados servicios o la explotación
de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los
efectos del estado de necesidad y urgencia, según el segundo párrafo del artículo
5 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
h) Formular, evaluar
y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente
en lo relativo al Plan de Numeración.
i) Realizar los
estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones
del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen
funcionamiento.
j) Realizar las
inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio
de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado
de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.
k) Otorgar el aval a
los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del
Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la
Dirección.
l) Realizar estudios
de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en
materia del desarrollo de redes e infraestructura, de manera que permitan
orientar la definición de políticas y acciones en este campo.
m) Participar en la
formulación de las políticas de desarrollo y uso de las telecomunicaciones
mediante el acompañamiento y asesoría en aspectos técnicos relacionados con las
redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico.
n) Revisar los
aspectos técnicos relacionados a las redes que no usan espectro radioeléctrico,
de reglamentos, estudios, informes y otros que le sean solicitados.
o) Brindar asesoría
especializada en temas de su especialidad y competencia.
p) Elaborar los
informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los
transmisores y repetidoras autorizados al concesionario (radiodifusión sonora y
televisiva).
q) Apoyar a la
Dirección en sus funciones de representación internacional.
r) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
s) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
t) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
u) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
v) Cualquier otra que la Ley
o este Reglamento de Organización le señale.