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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) Realizar los estudios técnicos que fundamenten la declaratoria de interés público; y con el aval de la Dirección, recomendar a las autoridades superiores dictar o no, el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de los bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

b) Promover sistemas y buenas prácticas que garanticen que las comunicaciones electrónicas sean un medio seguro y permitan combatir los fraudes electrónicos.

c) Realizar los estudios técnicos relacionados con el desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.

d) Realizar los estudios técnicos que fundamenten las propuestas de uso eficiente de la Gestión Integral de Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones, así como la optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes, según lo establecido en la legislación nacional sobre gestión integral de residuos.

e) Apoyar en los procesos de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, en cuanto a los estudios de impacto ambiental del desarrollo de redes.

f) Elaborar los estudios técnicos que fundamenten el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones.

g) Apoyar técnicamente las decisiones del Poder Ejecutivo que tengan como objeto asumir, temporalmente, la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia, según el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.

h) Formular, evaluar y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente en lo relativo al Plan de Numeración.

i) Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.

j) Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.

k) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.

l) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia del desarrollo de redes e infraestructura, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en este campo.

m) Participar en la formulación de las políticas de desarrollo y uso de las telecomunicaciones mediante el acompañamiento y asesoría en aspectos técnicos relacionados con las redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico.

n) Revisar los aspectos técnicos relacionados a las redes que no usan espectro radioeléctrico, de reglamentos, estudios, informes y otros que le sean solicitados.

o) Brindar asesoría especializada en temas de su especialidad y competencia.

p) Elaborar los informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario (radiodifusión sonora y televisiva).

q) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.

r) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

s) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

t) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

u) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

v) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

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