SECCIÓN III
Unidad de Control Nacional de Radio
Artículo 26.—Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:
a)
Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que
permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento,
revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias de
radiodifusión sonora y televisiva; así como de propuestas de revisión y/o
elaboración de nueva normativa en la materia de su competencia.
b)
Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.
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