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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 26
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Artículo 26
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SECCIÓN III

Unidad de Control Nacional de Radio

Artículo 26.—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:

a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva; así como de propuestas de revisión y/o elaboración de nueva normativa en la materia de su competencia. 

b) Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.

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