CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN UNICA
Generalidades
Artículo 2º—Estructura y organización.
1) El
Viceministerio de Telecomunicaciones ejerce plenamente las funciones que le
encomiendan las leyes de la República por medio del Despacho del (la)
Viceministro (a) de Telecomunicaciones, así como cuatro Direcciones que
realizan labores sustantivas.
2) La
estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones es la siguiente:
a)
Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones
b)
Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
c)
Dirección de Tecnologías Digitales
d)
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones
e)
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.
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