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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico las siguientes atribuciones:

a) Proponer las políticas públicas que orienten el desarrollo del gobierno electrónico.

b) Diseñar y dar seguimiento a los planes de acción (con plazos y responsables) para promover las políticas que se definan en materia de gobierno electrónico.

c) Registrar los proyectos que en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones llevan adelante las entidades públicas, con el fin de mantener un seguimiento continuo.

d) Diseñar un marco de coordinación con diversos actores del sector vinculados al gobierno electrónico.

e) Coadyuvar en la promulgación, integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del gobierno electrónico.

f) Proponer y ejecutar los instrumentos que permitan anualmente revisar lo planificado en materia de gobierno electrónico.

g) Formular indicadores para medir los avances del país en gobierno electrónico.

h) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.

i) Realizar estudios técnicos en materia de gobierno electrónico, que contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo.

j) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en gobierno electrónico, de manera que permitan orientar la definición de políticas.

k) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.

l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

n) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.

o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

p) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

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