Artículo
34.—Atribuciones. Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico las
siguientes atribuciones:
a) Proponer las
políticas públicas que orienten el desarrollo del gobierno electrónico.
b) Diseñar y dar seguimiento
a los planes de acción (con plazos y responsables) para promover las políticas
que se definan en materia de gobierno electrónico.
c) Registrar los
proyectos que en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones
llevan adelante las entidades públicas, con el fin de mantener un seguimiento
continuo.
d) Diseñar un marco
de coordinación con diversos actores del sector vinculados al gobierno
electrónico.
e) Coadyuvar en la
promulgación, integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas
públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del gobierno
electrónico.
f) Proponer y
ejecutar los instrumentos que permitan anualmente revisar lo planificado en
materia de gobierno electrónico.
g) Formular
indicadores para medir los avances del país en gobierno electrónico.
h) Otorgar el aval a
los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del
Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la
Dirección.
i) Realizar estudios
técnicos en materia de gobierno electrónico, que contribuyan a la formulación
de políticas y lineamientos en este campo.
j) Realizar estudios
de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en
gobierno electrónico, de manera que permitan orientar la definición de políticas.
k) Apoyar a la
dirección en sus funciones de representación internacional.
l) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
m) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
n) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
o) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
p) Cualquier otra que
la ley o el reglamento de organización le señale.