Artículo 39.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil
catorce.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del Reglamento
de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo
del 2015, que lo traspasó del artículo 37 al 39)
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