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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.

(Corrida su numeración por el artículo 3° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015, que lo traspasó del artículo 37 al 39)

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