(*)SECCIÓN
IV
- Departamento de
Certificadores de Firma Digital
- (*) (Así
adicionada
la sección anterior por el
artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del
Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 39094 del 26 de mayo del 2015)
Artículo
35.—Competencia. Corresponde a la Departamento de Certificadores de
Firma Digital:
a)
Ser el órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación
Digital, que autoriza y vigila el funcionamiento de las Autoridades
Certificadoras emisoras, define las políticas y requerimientos para el uso de
certificados digitales en Costa Rica, y promueve su uso mediante la difusión
nacional en temas de Firma Digital.
(Así adicionado por el
artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del
Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 39094 del 26 de mayo del 2015)
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