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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 35
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Artículo 35
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(*)SECCIÓN IV 

Departamento de Certificadores de Firma Digital 
(*) (Así adicionada la sección anterior por el artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015)

Artículo 35.—Competencia. Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital: 

a) Ser el órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital, que autoriza y vigila el funcionamiento de las Autoridades Certificadoras emisoras, define las políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales en Costa Rica, y promueve su uso mediante la difusión nacional en temas de Firma Digital. 

(Así adicionado por el artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015)

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