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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.

b) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.

c) Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridas para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.

d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del Sector.

e) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores de la institución.

f) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro radioeléctrico y redes, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en ambas materias.

g) Resolver técnicamente sobre el uso inadecuado de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

h) Revisar los informes para autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión sonora o televisiva.

i) Resolver técnicamente sobre los trámites realizados en el MICITT, derivados de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio” del 19 de junio de 1954.

j) Revisar los informes para autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario.

k) Dar seguimiento a las políticas y los acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional, o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.

l) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.

m) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.

n) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.

o) Coordinar la notificación de frecuencias ante la UIT, y, de ser el caso, el registro internacional de posiciones orbitales.

p) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.

q) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

r) Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

s) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

t) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

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