Artículo 6º—Atribuciones. Corresponde a la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las siguientes
atribuciones:
a)
Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades
ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de
especialidad.
b)
Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos,
directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad
en los niveles sectorial y ministerial.
c)
Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridas para la definición y
evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.
d)
Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las
variables del Sector.
e) Otorgar
el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de
la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades
superiores de la institución.
f)
Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la
evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro
radioeléctrico y redes, de manera que permitan orientar la definición de
políticas y acciones en ambas materias.
g)
Resolver técnicamente sobre el uso inadecuado de las frecuencias del espectro
radioeléctrico.
h)
Revisar los informes para autorizar el funcionamiento de estaciones de
radiodifusión sonora o televisiva.
i)
Resolver técnicamente sobre los trámites realizados en el MICITT, derivados de
lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio” del 19 de
junio de 1954.
j)
Revisar los informes para autorizar el cambio de ubicación geográfica de los
transmisores y repetidoras autorizados al concesionario.
k) Dar
seguimiento a las políticas y los acuerdos alcanzados en las reuniones de
carácter internacional, o con motivo de tratados comerciales, y elaborar
informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de
representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.
l) Orientar,
participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas,
lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos
internacionales o conferencias de igual naturaleza.
m)
Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe para temas de
telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones
nacionales dentro de organismos internacionales.
n)
Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de
telecomunicaciones.
o) Coordinar
la notificación de frecuencias ante la UIT, y, de ser el caso, el registro
internacional de posiciones orbitales.
p)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
q)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
r) Cumplir
con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control
interno institucional.
s)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
t)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.