Artículo
2º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección B “Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-Central”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica.
“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel
Sub-Central.
(…)
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$558.000; (…)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.864.000;
(…)”
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