Artículo 4º—El valor de los umbrales ajustados y
convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de
cambio promedio la suma de cuatrocientos noventa y seis colones y treinta
céntimos (¢496,30) por dólar estadounidense:
Sección A: Entidades de Gobierno Central.
• Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢39.459.324,10.
• Para contrataciones de servicios de construcción:
¢3.902.903.200,00.
Sección B: Entidades gubernamentales a nivel
subcentral.
• Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢276.935.400,00.
• Para contrataciones de servicios de construcción:
¢3.902.903.200,00.
Sección C: Otras entidades cubiertas.
• Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢124.075.000,00.
• Lista B: Para contrataciones de mercancías y
servicios: ¢312.172.700,00.
• Listas A y B: Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢3.902.903.200,00.
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