Artículo
69.—El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional,
con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR),
realizará la coordinación general de los procesos relacionados con la gestión
de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. En este sentido, le
corresponde mantener un registro actualizado de la normativa aplicable a las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como coordinar con las
Unidades Ejecutoras de Transferencias (UET) la formulación y ejecución del Plan
Anual de Capacitación de Juntas.
Se
entiende por Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), toda dependencia del
nivel central autorizada para canalizar recursos públicos a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente, cada Unidad Ejecutora de
Transferencias (UET), previo visto bueno del correspondiente Viceministro,
dictará los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en la
materia de su competencia.
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