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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.—Son funciones del Departamento de Evaluación Académica y Certificación:

a) Elaborar pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal.

b) Administrar los procesos relacionados con la aplicación y calificación de las pruebas nacionales de la educación abierta y la educación formal.

c) Proveer información de los resultados de las pruebas nacionales, para la puesta en práctica de estrategias del mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.

d) Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los diferentes procesos del departamento para asegurar la eficiencia y la eficacia.

e) Elaborar y administrar instrumentos de medición para los docentes, de acuerdo con criterios técnicos para promover su desarrollo profesional y capacitación.

f) Formular recomendaciones para el mejoramiento de la evaluación académica y la medición de competencias.

g) Administrar un sistema de registro de resultados de las pruebas nacionales aplicadas en el sistema educativo.

h) Establecer los lineamientos y procedimientos para el reconocimiento y equiparación de títulos de educación primaria y secundaria otorgados a estudiantes que cursaron sus estudios en el extranjero.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38926 del 26 de enero de 2015)

 

i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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