Artículo 121.—Al Departamento de Fiscalización le
corresponde realizar inspecciones periódicas a los centros educativos privados
con el objeto de verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, el
ordenamiento jurídico y los compromisos académicos adquiridos. Tendrá las
siguientes funciones:
a)
Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de inspección en el
ámbito nacional donde se encuentran ubicados los centros educativos privados.
b)
Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y
público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.
c)
Preparar informes y recomendaciones sobre las actividades ejecutadas retomando
aspectos de interés que surjan como consecuencia del trabajo realizado.
d)
Evaluar los procesos realizados en la inspección y fiscalización en forma
sistemática.
e)
Establecer un canal de comunicación con las direcciones regionales sobre las
visitas de inspección y situaciones particulares de los centros educativos
privados del ámbito nacional.
f)
Diseñar y ejecutar investigaciones, proyectos, estudios, análisis y otras
actividades, con el fin de implantar mejoras en los procesos de trabajo,
atender requerimientos de los usuarios o resolver problemas diversos, en
procura del logro de los objetivos y la misión organizacional.
g)
Promover actividades de capacitación, con el fin de transmitir conocimientos,
técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral y el
desarrollo personal.
h)
Establecer, actualizar y divulgar el manual de procedimientos para el
funcionamiento de la Dirección, precisando los procedimientos, requisitos,
plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la realización
de trámites específicos.
i)
Coordinar las actividades que se realicen con otras dependencias, con el fin de
lograr la integración de esfuerzos, consensuar intereses y trabajar en equipo
para la consecución de objetivos organizacionales comunes.
j) Otras
funciones que amerite la intervención del departamento y designadas por su
superior jerárquico.