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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121.—Al Departamento de Fiscalización le corresponde realizar inspecciones periódicas a los centros educativos privados con el objeto de verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, el ordenamiento jurídico y los compromisos académicos adquiridos. Tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de inspección en el ámbito nacional donde se encuentran ubicados los centros educativos privados.

b) Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.

c) Preparar informes y recomendaciones sobre las actividades ejecutadas retomando aspectos de interés que surjan como consecuencia del trabajo realizado.

d) Evaluar los procesos realizados en la inspección y fiscalización en forma sistemática.

e) Establecer un canal de comunicación con las direcciones regionales sobre las visitas de inspección y situaciones particulares de los centros educativos privados del ámbito nacional.

f) Diseñar y ejecutar investigaciones, proyectos, estudios, análisis y otras actividades, con el fin de implantar mejoras en los procesos de trabajo, atender requerimientos de los usuarios o resolver problemas diversos, en procura del logro de los objetivos y la misión organizacional.

g) Promover actividades de capacitación, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral y el desarrollo personal.

h) Establecer, actualizar y divulgar el manual de procedimientos para el funcionamiento de la Dirección, precisando los procedimientos, requisitos, plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la realización de trámites específicos.

i) Coordinar las actividades que se realicen con otras dependencias, con el fin de lograr la integración de esfuerzos, consensuar intereses y trabajar en equipo para la consecución de objetivos organizacionales comunes.

j) Otras funciones que amerite la intervención del departamento y designadas por su superior jerárquico.


 

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