Artículo 132. -Son funciones del Departamento
de Servicios Médicos:
a) Recibir, analizar y responder reclamos
planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
b) Brindar servicios de salud a los
servidores del MEP, de conformidad con la legislación y normas establecidas
para tales efectos.
c) Abrir y mantener actualizado el expediente
del servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de
Servicios Médicos.
d) Establecer y mantener actualizado un
sistema de información sobre las incapacidades extendidas, así como generar
reportes periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.
e) Representar al Ministerio, a solicitud de
las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con
temas de su competencia.
f) Participar en las comisiones técnicas
relacionadas con el análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de
salud.
g) Participar en las comisiones establecidas
por la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia.
h) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)