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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 143
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Artículo 143
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Artículo 143.—Son funciones del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos:

a) Asesorar a las Juntas Administrativas y de Educación para la realización de obras de mantenimiento preventivo, correctivo y obra nueva por medio de la contratación directa concursada de mano de obra y materiales así como la contratación de los servicios de ingeniería, arquitectura y estudios geotécnicos cuando el proyecto lo requiera de acuerdo a los manuales y lineamientos aprobados por los Jerarcas para tal fin.

b) Desarrollar estudios de identificación y valoración por medio de visitas técnicas a los centros educativos, con el fin de establecer los requerimientos de infraestructura tanto de mantenimiento preventivo, correctivo y obra nueva a realizar para la contratación directa concursada bajo la modalidad de contratación de mano de obra, materiales y servicios de ingeniería y arquitectura cuando así sea requerido.

c) Establecer el objeto contractual de las obras a realizar, de acuerdo a los requerimientos del Centro Educativo, las prioridades establecidas por la administración, y la disponibilidad presupuestaria.

d) Realizar presupuestos referenciales para la estimación de costos directos e indirectos de la infraestructura requerida por los centros educativos.

e) Dar viabilidad y razonabilidad del costo de las ofertas de los profesionales en ingeniería y arquitectura contratados por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como a las proformas de revisión de la razonabilidad de presupuestos de costos directos e indirectos, revisión del cumplimiento de la normativa vigente que rige la materia de planos constructivos y revisión de especificaciones técnicas; tanto para proyectos financiados con recursos del MEP como para proyectos con financiamientos externos o donaciones.

f) Revisión de planos y especificaciones técnicas de donaciones a Centros Educativos públicos, en aras de que estas inversiones cumplan con la normativa vigente.

g) Realizar capacitaciones a las Juntas de Educación y Administrativas para dar a conocer los procedimientos establecidos y aprobados por la Dirección para la atención de los requerimientos de infraestructura de Centros Educativos públicos.

h) Realizar solicitudes a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para el pago de honorarios de ingeniería y arquitectura para la realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y anteproyecto, así como para pago del arancel del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, levantamientos de estudios de geotecnia u otros insumos técnicos necesarios para la confección de planos.

i) Realizar solicitudes a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para dotar de recursos a los proyectos que se encuentren técnicamente aprobados.

j) Elaborar el Plan Operativo Anual del departamento y remitir trimestralmente la evaluación del mismo a la Dirección de la DIEE.

k) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad.

l) Emitir criterio técnico en los procesos de contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones.

m) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información.

n) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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