SECCIÓN IV
De la Dirección de Programas de Equidad
Artículo 146.—La Dirección de Programas de Equidad es
el órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el
sistema educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de los
estudiantes de más bajos ingresos mediante el manejo integral de los distintos
programas sociales del MEP, específicamente los relacionados con los servicios
de alimentación y nutrición, transporte estudiantil y becas.
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