Artículo 161.—Son funciones del Departamento de
Soporte Técnico:
a)
Velar por el buen estado del equipo de cómputo utilizado en las diferentes
dependencias de oficinas centrales y de direcciones regionales que no posean
funcionario en soporte técnico asignado, mediante el mantenimiento preventivo,
correctivo y servicios, con el fin de garantizar su buen funcionamiento.
b)
Realizar la programación de visitas para la revisión y reparación de equipo de
cómputo, de acuerdo con las solicitudes de las dependencias.
c)
Mantener acciones preventivas y correctivas para la instalación y configuración
de hardware y software del equipo de cómputo existente en las diferentes
dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales del MEP.
d)
Maximizar en la medida de sus posibilidades la capacidad operativa de los
recursos informáticos de su área de competencia, en coordinación con los otros
departamentos de la Dirección y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel
central como regional.
e)
Apoyar en todo aspecto de soporte técnico los procesos de gestión de las
dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.
f)
Elaborar y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado
de los equipos de cómputo y software en las dependencias centrales y direcciones
regionales del MEP.
g)
Determinar los estándares mínimos de equipo de cómputo y software, para las
dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.
h)
Elaborar los carteles de compra de bienes y servicios que son administrados y
utilizados por el departamento para el cumplimiento de sus objetivos.
i)
Apoyar a las dependencias del nivel central y regional, que no cuentan con
personal informático asignado, en las diferentes etapas de los procesos de
compra de equipo de cómputo.
j) Controlar
y custodiar los equipos y repuestos utilizados para la reparación de los
equipos del área de su competencia.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.