CAPÍTULO V
Viceministerio de Planificación Institucional
y Coordinación Regional
SECCIÓN I
De la Dirección de Planificación Institucional
Artículo 41.—La Dirección de Planificación
Institucional (DPI) es el órgano técnico responsable de coordinar, articular y
orientar el proceso de planificación estratégica en las Oficinas Centrales y en
las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con los objetivos ministeriales,
las prioridades institucionales y sectoriales establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo (PND) y la política educativa vigente.
Asimismo,
en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, le
corresponde dictar los lineamientos técnicos y las metodologías para orientar
el proceso de planificación estratégica a nivel de centro educativo, respetando
los principios que dan sustento al Acuerdo del Centro Educativo de Calidad: Eje
de la Educación Costarricense dictado por el Consejo Superior de Educación.
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