Artículo 56.-Son funciones del Departamento de
Gestión de Transferencias:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de
marzo del 2018)
a)
Proponer a la Dirección Financiera los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos en materia presupuestaria, financiera y contable,
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos transferidos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
b)
Tramitar las planillas preparadas por las Unidades Ejecutoras de Transferencias
con el fin de canalizar recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
c)
Velar porque las Unidades Ejecutoras de Transferencias, que cuentan con
asignación presupuestaria del MEP, cumplan con la entrega de las planillas en
las fechas establecidas para tales efectos por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
d)
Recibir de las Unidades Ejecutoras de Transferencias, que cuentan con
asignación presupuestaria del MEP, las planillas para su aplicación, previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
e)
Cargar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera
(SIGAF) o en cualquier otra herramienta tecnológica autorizada, la planilla de
las transferencias presentadas por las Unidades Ejecutoras de Transferencias
que cuentan con asignación presupuestaria del MEP.
f)
Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la
planificación de la propuesta de pago, liberación y contabilización de las
órdenes de pago generadas por la carga de las planillas ingresadas en el
Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
g)
Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la
planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido en el punto
f).
h)
Recibir de la Dirección Financiera el informe de las devoluciones bancarias
generadas de la propuesta para proceder con el trámite correspondiente.
i) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución
presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y
especialidad de sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y
lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el
Archivo Central del MEP.
j) Ejecutar la capacitación técnica, en materia presupuestaria,
financiera y contable, establecida en el plan anual de capacitación de Juntas,
dirigido a las Direcciones Regionales de Educación; según lo establecido en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007
del 19 de marzo del 2018)
k)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, el desarrollo de
soluciones y procedimientos para el mejoramiento de la gestión presupuestaria,
financiera y contable de las Juntas de Educación y de las Juntas
Administrativas.
I) Realizar la
fiscalización directa sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas de
Educación y a las Juntas Administrativas, en caso de situaciones especiales que
requieran de su intervención para el estudio de aspectos en el área financiera,
presupuestaria y contable.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
m)
Solicitar, por medio de las Direcciones Regionales de Educación, reportes
trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento.
n)
Realizar la sistematización y análisis de los reportes trimestrales referidos
en el punto anterior, así como remitir informes específicos a las Unidades
Ejecutoras de Transferencias con las recomendaciones que corresponda, con el
fin de mejorar la gestión presupuestaria, financiera y contable de las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas.
o)
Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna
p)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.