Artículo
59.—Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad
sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir
el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar
los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo,
según sea el caso a razón del monto, resolución y rescisión contractual,
administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de
sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así
como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos
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