Artículo 77.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Educación de la Primera
Infancia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
b) Departamento de
Primero y Segundo Ciclos.
c) Departamento de
Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
d) Departamento de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
f) Departamento de
Educación Especial.
g) Departamento de
Educación Intercultural.
h) Departamento de
Educación Religiosa.
Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita
una Unidad denominada Alta Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos
y Unidades que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus
competencias y atribuciones en estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo
Superior de Educación (CSE) y los lineamientos que la Administración determine.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
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