Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 77.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos:

a)  Departamento de Educación de la Primera Infancia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

b) Departamento de Primero y Segundo Ciclos.

c) Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

d) Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

e) Departamento de Evaluación de los Aprendizajes.

f) Departamento de Educación Especial.

g) Departamento de Educación Intercultural.

h) Departamento de Educación Religiosa.

Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita una Unidad denominada Alta Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos y Unidades que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus competencias y atribuciones en estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos que la Administración determine.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

Ir al inicio de los resultados