Artículo 83.—Son funciones del Departamento de
Educación Especial:
a) Proponer a la
Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de
Educación Especial, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la
Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo
de las ofertas de Educación Especial.
c) Diseñar y evaluar
los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas de
Educación Especial y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con
el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación
Especial.
e) Promover el uso de
recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de las ofertas de
Educación Especial, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
f) Proponer los
criterios y procedimientos para tramitar la ubicación de estudiantes con
discapacidad en las diversas ofertas del sistema educativo, en coordinación con
los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas de Educación Especial, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
h) Brindar asesoría
técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios y
ofertas de Educación Especial, en el nivel regional.
i) Formular, en coordinación
con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares
para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas de Educación
Especial, de conformidad con la normativa vigente.
j) Proponer a la
Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo,
sobre la base de lo autorizado por el CSE.
k) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
l) Asesorar y dar
seguimiento a los proyectos financiados por la Ley Nº 8283 y otras fuentes de
financiamiento de los servicios educativos de la Educación Especial, de
conformidad con los reglamentos que regulan el usos de esos recursos.
m) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.