Artículo
116.—Son funciones de la Contraloría de Derechos Estudiantiles las siguientes:
a)
Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP,
las denuncias relacionadas con el incumplimiento del respeto a los derechos de
la niñez y la adolescencia y de la población estudiantil en general de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
b)
Recibir, sistematizar y canalizar, ante las diferentes instancias
especializadas del MEP y otras instituciones públicas y organizaciones no
gubernamentales competentes, las denuncias relacionadas con discriminación por
motivos étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo, condición social, acoso,
abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas contrarias a la equidad
de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
c)
Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP y
otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales competentes,
las denuncias de y sobre la población estudiantil relacionadas con violencia
física y sicológica, negligencia, portación y uso de armas, tráfico y consumo
de drogas y sustancias sicotrópicas.
d)
Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección
de Recursos Humanos y la Dirección de Vida Estudiantil, los Protocolos y
Manuales de Procedimientos para la atención de los casos referidos en los
incisos a, b y c anteriores.
e)
Establecer procedimientos y mecanismos accesibles para facilitar a los
administrados la presentación de las consultas y denuncias.
f)
Establecer y mantener actualizado un sistema de control, seguimiento y
respuesta a las denuncias presentadas por los administrados.
g)
Fiscalizar y controlar para que las distintas dependencias del MEP establezcan
procedimientos, para orientar la protección de los derechos estudiantiles en la
prestación de los servicios educativos.
h)
Presentar al Nivel Político informes periódicos sobre la capacidad de respuesta
institucional, así como las recomendaciones para enfrentar los problemas
identificados.
i) En
temas de su competencia, cuando un caso lo requiera, coordinar con las
entidades públicas especializadas, como es el caso de la Defensoría de los
Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia,
IAFA, CCSS, IMAS, entre otras.
j)
Establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización para el abordaje de
situaciones conflictivas en las instituciones educativas.
k)
Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional
basada en la fiscalización y el control de procesos que aseguren el respeto y
la protección de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones que
impone al MEP el ordenamiento jurídico.
l)
Promover el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en la
Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas.
m)
Formular e implementar estrategias para consolidar una cultura institucional
basada en el control y la fiscalización de los mecanismos de protección de los
derechos de la niñez y la adolescencia y la población estudiantil en general,
la equidad de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de
nacionalidad, edad, religión, sexo y condición social.
n)
Preparar el Plan Operativo Anual (POA) y su respectivo anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
o)
Establecer los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Contraloría, el manejo de la información oficial, así como la prestación de
los servicios y la realización de los trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministro Académico.
p)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.