Artículo 140.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contará con las
siguientes dependencias:
a)
Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa.
b)
Departamento de Investigación.
c)
Departamento de Gestión de Proyectos Específicos.
d)
Departamento de Contrataciones.
e)
Departamento de Ejecución y Control.
|