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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 160
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 160
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Artículo 160
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Artículo 160.—Son funciones del Departamento de Redes y Telecomunicaciones.

a) Velar por el buen estado de los equipos utilizados en la infraestructura de redes y telecomunicaciones existente en las diferentes dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales, mediante el mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar su buen funcionamiento.

b) Maximizar en la medida de sus posibilidades la capacidad operativa de los recursos informáticos de su área de competencia, en coordinación con los otros departamentos de la Dirección de Informática de Gestión y demás dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional.

c) Apoyar en todo aspecto de infraestructura y telecomunicaciones los procesos de gestión de las dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.

d) Determinar los estándares mínimos para los equipos y servicios en las áreas de infraestructura de redes y telecomunicaciones, utilizados por las dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.

e) Conformar y brindar constante sostenibilidad a una Intranet a nivel de dependencias centrales y direcciones regionales, para ofrecer los múltiples servicios de transmisión de datos, correo electrónico y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet ministerial.

f) Elaborar el inventario de los enlaces de transmisión de datos que se usan para brindar los servicios de telecomunicaciones y otros que se obtengan por medio de las redes locales, para un mejor control y aprovechamiento de estos recursos.

g) Elaborar y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado de las telecomunicaciones y redes en las dependencias centrales y direcciones regionales del MEP.

h) Realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de la infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.

i) Desarrollar los planes de contingencias, seguridad, y análisis de riesgos, documentando los procesos definidos para estos fines.

j) Garantizar la conectividad entre las dependencias centrales del MEP y de las direcciones regionales.

k) Prestar servicios acordes con los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar constantemente el comportamiento de la infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.

l) Realizar investigaciones y presentar las propuestas de proyectos en materia de comunicaciones, equipos, software y actualización tecnológica para el mejoramiento de los servicios de infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.

m) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico


 

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