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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Transportes.

b) Departamento de Servicios Públicos.

c) Departamento de Administración de Edificios.


 

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