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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167.—Son funciones del Departamento de Servicios Públicos:

a) Coordinar la ejecución y prestación de los servicios públicos, seguros de edificios y alquileres requeridos por todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública, incluyendo las Direcciones Regionales de Educación y las sedes de circuitos escolares.

b) Realizar la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios públicos, alquileres de edificios y seguros de edificios que debe asumir el Ministerio de Educación Pública.

c) Dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias, atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios públicos, seguros de edificios y alquileres.

d) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para que la prestación de los servicios públicos sea eficaz, eficiente, económica y oportuna.

e) Verificar que los documentos de pago, atinentes a los servicios públicos a cargo del Departamento, correspondan a servicios recibidos por el Ministerio de Educación Pública.

f) Programar inspecciones en sitio y generar bases de datos actualizadas sobre los servicios públicos y alquileres.

g) Coordinar lo pertinente con el Departamento de Transporte y Departamento de Administración de Edificios, en relación al pago de los servicios públicos, seguros de edificios y alquileres que hayan sido contratados.

h) Coordinar los aspectos de prestación de los servicios públicos con las instituciones relacionadas.

i) Establecer mecanismos de control que promuevan el uso racional, eficiente y transparente de los servicios públicos.

j) Tramitar la suscripción de los nuevos servicios públicos que se requieran en las diferentes instancias del Ministerio.

k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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