Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 175
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 175     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 175
Ir al final de los resultados
Artículo 175
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 175.—La implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro.


 

Ir al inicio de los resultados