CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 175.—La implementación de las decisiones
originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales
del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por
medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares, directrices
y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o, en su
defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área
Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro.
|