SECCION VI
De la Unidad para
la Promoción de la Igualdad de Género
(Así adicionada la sección VI)
anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Artículo 36 Bis. - La Unidad para la Promoción
de la Igualdad de Género es la encargada de asesorar a todas las instancias del
Ministerio para la promoción de la igualdad de género, por lo que su accionar
está dirigido a toda la comunidad institucional, tanto estudiantil como
docentes y administrativa. Pero con la salvedad de que no brinda atención
inmediata o directa, sino que
asesora y coordina a las diversas instancias responsables. Estará adscrita al
Despacho del Ministro o Ministra.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
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