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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 36
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Artículo 36 -BIS
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SECCION VI

De la Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género

(Así adicionada la sección VI) anterior  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

 

Artículo 36 Bis. - La Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género es la encargada de asesorar a todas las instancias del Ministerio para la promoción de la igualdad de género, por lo que su accionar está dirigido a toda la comunidad institucional, tanto estudiantil como docentes y administrativa. Pero con la salvedad de que no brinda atención inmediata o directa, sino que asesora y coordina a las diversas instancias responsables. Estará adscrita al Despacho del Ministro o Ministra.

 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

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