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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Son funciones del Departamento de Atención al Usuario:

a) Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) y otros planes complementarios, así como el cumplimento de la normativa del control interno.

b) Establecer, en conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS), los procedimientos para la atención, tramitación y canalización de las consultas, recomendaciones, denuncias e inconformidades presentadas por los beneficiarios y usuarios de los servicios que ofrece el MEP mediante los centros educativos, las Direcciones Regionales de Educación y las Oficinas Centrales, así mismo velar por su adecuada actualización y apego a la normativa jurídica establecida.

c) Recibir, sistematizar y canalizar, hacia las instancias competentes del MEP, las consultas, inconformidades y denuncias que presentan los usuarios internos y externos de los servicios que ofrece el MEP, mediante los mecanismos de atención diseñados para tal fin, que incluyen la atención personalizada en la Dirección de Contraloría de Servicios, las ventanillas de atención desconcentrada o partir de medios de comunicación virtual o electrónica.

d) Dar seguimiento a las consultas, denuncias e inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios del MEP hasta que se concrete la respuesta institucional, para lo cual se realizará la investigación documental preliminar y de campo, la solicitud de información a las dependencias institucionales y otras organizaciones externas involucradas, utilizando los medios de comunicación institucionales y atendiendo los plazos definidos por la normativa legal.

e) Presentar informes periódicos a la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) sobre el grado de cumplimiento de los planes operativos y de trabajo, para su presentación ante el Nivel Político, la Dirección de Planificación Institucional y el MIDEPLAN.

f) Velar porque la información relacionada con los principales servicios y trámites que brinda el MEP estén disponibles para consulta y uso de los administrados, en las plataformas tecnológicas del MEP.

g) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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