Artículo 54.—Son funciones del Departamento de
Contabilidad:
a) Dirigir,
coordinar, ejecutar y supervisar el registro de los movimientos contables de
las compras de bienes y servicios del MEP.
b) Registrar los
diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual
forma parte, a través de los medios informáticos que establezca la Contabilidad
Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y la fiscalización
superior de la Contraloría General de la República.
c) Trasladar a la
Dirección Financiera los documentos de ejecución presupuestaria para el trámite
de liberación y contabilización en el Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos
técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para
este proceso.
d) Recibir de la
Dirección Financiera, los documentos contabilizados y firmados referidos en el
punto c).
e) Remitir a la
Dirección Financiera el formulario establecido para la planificación de la
propuesta de pago según los documentos ingresados en el Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), previa verificación de los
requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa
vigente para este proceso.
f) Recibir de la
Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de
la propuesta de pago una vez efectuada, referidos en el punto e), para su
verificación y control.
g) Recibir, analizar
y tramitar el pago de documentos de reclamos administrativos o sentencias
judiciales emitidas por las instancias jurídicas competentes.
h) Trasladar a la
Dirección Financiera el formulario de solicitud para la creación, modificación
o eliminación de acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos
técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para
este proceso.
i) Recibir de la
Dirección Financiera, el formulario firmado de solicitud de creación de
acreedores ocasionales tramitados, referidos en el punto h).
j) Recibir del
Departamento de Tesorería el insumo para que se realice la conciliación
bancaria en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo General de Caja
Chica.
k) Realizar
conciliaciones bancarias en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo
General de Caja Chica.
l) Realizar arqueos
periódicos y sorpresivos al Fondo General de Caja Chica y a las cajas
auxiliares autorizadas.
m) Remitir informes sobre los resultados de Arqueos y
Conciliaciones Bancarias al Departamento de Tesorería y a la Dirección
Financiera.
n) Mantener y
custodiar los documentos relacionados con la ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras realizadas con proveedores, de
conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de
Hacienda y el Archivo Central del MEP.
o) Ejercer, cuando
proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y
circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y
especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su
puesta en práctica.
p) Gestionar y
coordinar con la Dirección de Informática de Gestión las mejoras en los
sistemas de información contable automatizados.
q) Velar por la
correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles
establecidos.
r) Otras funciones
inherentes, relacionados con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.