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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.-Son funciones del Departamento de Gestión de Transferencias:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

a) Proponer a la Dirección Financiera los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos en materia presupuestaria, financiera y contable, requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos transferidos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

b) Tramitar las planillas preparadas por las Unidades Ejecutoras de Transferencias con el fin de canalizar recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

c) Velar porque las Unidades Ejecutoras de Transferencias, que cuentan con asignación presupuestaria del MEP, cumplan con la entrega de las planillas en las fechas establecidas para tales efectos por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

d) Recibir de las Unidades Ejecutoras de Transferencias, que cuentan con asignación presupuestaria del MEP, las planillas para su aplicación, previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.

e) Cargar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) o en cualquier otra herramienta tecnológica autorizada, la planilla de las transferencias presentadas por las Unidades Ejecutoras de Transferencias que cuentan con asignación presupuestaria del MEP.

f) Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la planificación de la propuesta de pago, liberación y contabilización de las órdenes de pago generadas por la carga de las planillas ingresadas en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para este proceso.

g) Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido en el punto f).

h) Recibir de la Dirección Financiera el informe de las devoluciones bancarias generadas de la propuesta para proceder con el trámite correspondiente.

i) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del MEP.

j) Ejecutar la capacitación técnica, en materia presupuestaria, financiera y contable, establecida en el plan anual de capacitación de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación; según lo establecido en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

k) Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, el desarrollo de soluciones y procedimientos para el mejoramiento de la gestión presupuestaria, financiera y contable de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas.

I) Realizar la fiscalización directa sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, en caso de situaciones especiales que requieran de su intervención para el estudio de aspectos en el área financiera, presupuestaria y contable.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)

m) Solicitar, por medio de las Direcciones Regionales de Educación, reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento.

n) Realizar la sistematización y análisis de los reportes trimestrales referidos en el punto anterior, así como remitir informes específicos a las Unidades Ejecutoras de Transferencias con las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar la gestión presupuestaria, financiera y contable de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

o) Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización interna

p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

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