Artículo
61.—La Dirección de Proveeduría Institucional formulará el Plan Operativo Anual
(POA) y su correspondiente anteproyecto de presupuesto, y los remitirá al
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional para su aprobación.
Además, deberá establecer y mantener actualizados los manuales de
procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus
dependencias.
La
Dirección de Proveeduría Institucional emitirá información oficial a las
Unidades Gestoras y Proveedores Comerciales en cuanto a la solicitud de bienes
y servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad de conformidad
con las leyes, normas y demás reglamentación que regulan los procesos de
contratación administrativa en el sector público.
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