Artículo
7º—Al Nivel Ejecutor le corresponde implementar las políticas, planes,
programas y proyectos de alcance nacional, dictados por el Nivel Director, para
orientar la ejecución de la política educativa y organizar la prestación del
servicio de educación pública. Asimismo, la administración de los trámites
relacionados, de conformidad con los lineamientos y manuales de procedimientos
establecidos para tales efectos.
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