CAPÍTULO II
Del Nivel Político
Artículo 9º—Las potestades y atribuciones del Nivel
Político, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden al Ministro
de Educación Pública, con el auxilio de los tres Viceministros de Educación
Pública, cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de la Constitución
Política, la Ley Fundamental de Educación, la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública y, en general, del bloque de legalidad aplicable.
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