Artículo 113.—Son funciones del Departamento de Salud
y Ambiente:
a) Promover
procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolla,
conocimientos, habilidades y actitudes que contribuyan al mejoramiento de la
salud, la educación integral de la sexualidad y el ambiente en centros
educativos.
b)
Proponer a la Dirección las políticas y directrices extracurriculares para la
prevención primaria en salud, enfatizando en aquellos factores de riesgo para
la salud y el estado nutricional de la población estudiantil, así como la
educación ambiental para el desarrollo sostenible.
c)
Formular propuestas innovadoras para la promoción de prácticas de vida
saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para
el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas.
d)
Elaborar campañas de divulgación para la promoción de prácticas de vida
saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para
el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas,
incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
e)
Fortalecer procesos de investigación sobre los factores de riesgo para la salud
de la población estudiantil.
f)
Evaluar y monitorear las acciones en prevención primaria en salud dirigidas a
la población estudiantil, desarrolladas en el escenario escolar y la educación
ambiental para el desarrollo sostenible.
g)
Formular lineamientos básicos que potencien la participación social y
comunitaria en el escenario escolar, de manera que se fortalezcan los procesos
educativos en el marco de la prevención primaria en salud, la educación
integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible.
h)
Diseñar la estrategia para la implementación del Programa Bandera Azul
Ecológica en todos los centros educativos del país.
i)
Coordinar y orientar la implementación del Programa Bandera Azul Ecológica en
todos los centros educativos del país, de conformidad con los manuales de
procedimientos, protocolos y lineamientos dictados para tales efectos, previa
aprobación de las autoridades superiores.
j)
Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.