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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123.—Son funciones de la Unidad Supervisora de Proyecto:

a) Dar seguimiento a la ejecución del contrato de fideicomiso y de los subsiguientes contratos de arrendamiento financiero en las diferentes fases del proyecto: identificación y adquisición de terrenos, mobiliario y equipo; construcción de centros educativos y de canchas multiusos; mantenimiento de las obras durante los 20 años de vigencia del proyecto, por parte del Ministerio de Educación Pública.

b) Supervisar el desarrollo de todas las actividades relativas al proyecto, esta supervisión en ningún modo sustituye el deber del Fiduciario de inspeccionar las actividades de sus funcionarios o de las personas o firmas contratadas en todos los ámbitos del desarrollo del proyecto.

c) Coordinar con el Comité Director del Proyecto del fiduciario la elaboración del plan de trabajo y los correspondientes planes anuales operativos, otorgándole la aprobación correspondiente. Estos planes servirán de insumo fundamental para el seguimiento de la ejecución del proyecto.

d) Revisar y analizar, a la luz del plan de trabajo y de los correspondientes planes operativos, los informes de ejecución programática y presupuestaria que elabore y remita el fiduciario.

e) Aprobar el manual de adquisiciones que presente oportunamente a su conocimiento el Comité Director del Proyecto.

f) Poner a disposición de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, los planos de construcción que se hayan elaborado antes de la firma del contrato de fideicomiso para los centros educativos beneficiados, así como los planos prototipo, las especificaciones técnicas y demás documentos técnicos necesarios para efectuar los procesos de contratación administrativa para el diseño y construcción de los proyectos de planta física de los centros educativos beneficiados.

g) Poner a disposición de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás documentos técnicos necesarios para la identificación y adquisición de los terrenos que alojarán la planta física de los centros educativos beneficiados, para efectuar los procesos de contratación administrativa.

h) Poner a disposición de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás documentos técnicos necesarios para la identificación y adquisición del mobiliario y equipo que se utilizarán en los centros educativos beneficiados, para efectuar los procesos de contratación administrativa.

i) Elaborar e implementar un sistema de medición, supervisión y control que le permita dar el adecuado seguimiento al avance de la ejecución del proyecto de fideicomiso, de forma que éste cumpla con los plazos y prioridades establecidas en los contratos de fideicomiso y de arrendamiento financiero.

j) Realizar los estudios técnicos y aprobar la selección de los terrenos que la Unidad Ejecutora identifique para la ejecución del proyecto. Este aval no exonera a la Unidad Ejecutora del fidecomiso de su responsabilidad en la ejecución y gestión debidas de los procesos de contratación generados para el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 9124.

k) Supervisar el avance de los proyectos y controlar la sujeción de los terrenos adquiridos y de las obras a los requerimientos y especificaciones técnicos y las normas generales y demás documentos contractuales que el MEP haya suministrado al fiduciario. Para ello debe requerir al fiduciario documentación técnica, presupuestaria, de costos y de otra índole necesaria para realizar los análisis correspondientes.

l) Coordinar con el Departamento de Administración de Contratos de la Dirección de Proveeduría Institucional, el cumplimiento del contrato de fideicomiso para el financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional, de forma que se realice según los programas, fechas y plazos establecidos.

m) Realizar los procedimientos definidos por la Contraloría General de la República para el refrendo de los contratos de arrendamiento de la infraestructura construida como parte del fideicomiso.

n) Informar al Ministro, Viceministro Administrativo y Director de la DIEE, así como a cualquier otra autoridad del Ministerio de Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la ejecución del proyecto que sean imputables al MEP. Lo anterior con la finalidad de que tales instancias tomen las decisiones que permitan superar los eventuales puntos críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del proyecto de fideicomiso en sus diferentes aspectos.

o) Informar al Ministro, Viceministro Administrativo y al Director de la DIEE, así como a cualquier otra autoridad del Ministerio de Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la ejecución del proyecto que sean imputables al fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el fiduciario tome las decisiones que permitan superar los eventuales puntos críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del proyecto de fideicomiso en sus diferentes aspectos.

p) Gestionar a lo interno, en primer término con el Despacho del Viceministro Administrativo y el Despacho del Ministro, y a lo externo cuando quepa con los responsables del fideicomiso, los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos de ejecución en sus diferentes dimensiones: obra física, tiempo, alcance, presupuesto, y otros.

q) Trabajar en coordinación con las otras direcciones del Ministerio de Educación Pública, cuando sus funciones sean necesarias o de interés para la ejecución del proyecto.

r) Proponer al señor Ministro, previo estudio técnico, la exclusión o la inclusión de nuevos centros educativos a la lista referencial que se cita en la parte 3 Beneficiarios del proyecto del anexo único de la Ley 9124, para lo cual se deben respetar las prioridades y los criterios de selección empleados en la elaboración de tal lista.

s) Certificar la recepción provisional y final de cada obra concluida y levantar el acta correspondiente.

t) Certificar la recepción de mobiliario y equipo, levantar el acta correspondiente y realizar las gestiones para su ingreso en el patrimonio institucional.

u) Coordinar con las autoridades de los centros educativos beneficiados por el proyecto, la identificación de las necesidades de mantenimiento, en tanto corresponda efectuarlo al fiduciario.

v) Coordinar la ejecución de las obras de mantenimiento con la Unidad Ejecutora del fideicomiso, y dar el respectivo seguimiento al desarrollo de esos trabajos.

w) Realizar la gestión de comunicación y documentación del seguimiento del proyecto, que conlleva, entre otros aspectos, el requerimiento, la elaboración y entrega de los informes de ejecución programática para las instancias, internas o externas, que así lo requieran.

x) Elaborar y realizar la gestión de riesgos del proyecto en lo que atañe al MEP como fideicomitente y fideicomisario.

y) La Unidad puede también asumir la supervisión de otros proyectos de similar naturaleza que el Ministerio emprenda para dar solución al déficit de infraestructura, siempre y cuando así lo resuelva el Ministro.

z) Brindar asesoría técnica al Despacho del señor Ministro y a los otros despachos viceministeriales en materia de su competencia.


 

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