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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125.—A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde las siguientes funciones.

a) Formular y presentar a las autoridades superiores, para su aprobación, la política de recursos humanos del MEP.

b) Planificar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de la política de recursos humanos del MEP, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices emanadas de la DGSC, las autoridades superiores del MEP y otras dependencias competentes en la materia.

c) Proveer los criterios técnicos y procedimientos requeridos para la mejor administración de los recursos humanos del MEP, así como la prestación de servicios desde las Direcciones Regionales de Educación.

d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Estratégico, así como el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, y remitirlos al Viceministerio Administrativo para su aprobación.

e) Establecer los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.

f) Promover el desarrollo y establecer la actualización de los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la DRH y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.

g) Establecer, divulgar y actualizar, previa aprobación del superior jerárquico, los procedimientos, requisitos, plazos y condiciones que deben cumplir los administrados para la realización de los distintos trámites, en estricto apego a lo establecido en la Ley 8220 de Simplificación de Trámites.

h) En materia de Régimen de Servicio Civil, emitir las políticas, directrices, circulares o similares, en coordinación con las autoridades superiores.

i) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de nombramiento y pago de todos los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.

j) Realizar la programación anual de pagos, de manera consistente con la asignación presupuestaria y remitirla a la Dirección Financiera como insumo para la realización de la programación correspondiente, previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.

k) Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional y con la Dirección Financiera, en lo que corresponda, para que la programación anual de pagos se realice en estricto apego a la disponibilidad presupuestaria y la programación financiera presentada a las autoridades hacendarias.

l) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las tareas relacionadas con el proceso de los movimientos de personal tales como: traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente, administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.

m) Mantener un registro actualizado sobre las plazas vacantes, tanto en Centros Educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales.

n) Dictar los lineamientos y procedimientos, así como administrar y coordinar los aspectos relacionados con el registro y para el control de asistencia, licencias, incapacidades, vacaciones y reconocimiento de horas extra, en estricto apego a la normativa vigente. Asimismo, coordinar con el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional los mecanismos que se implementarán en las DRE para tales efectos.

o) Proponer e impulsar proyectos de mejora de los servicios de la DRH, entre ellos la desconcentración regional, la digitalización de procesos y expedientes y la automatización de tareas, entre otros.

p) Dictar las directrices y manuales de procedimientos necesarios para promover la evaluación del desempeño del personal de las diferentes dependencias institucionales.

q) Tramitar y analizar las solicitudes de prestaciones laborales de los funcionarios del MEP, brindando una resolución efectiva en apego a la normativa legal vigente.

r) Atender de forma oportuna las solicitudes de los funcionarios relativas a las diferencias salariales y los reclamos administrativos, brindando un trámite de resolución oportuno en apego a la normativa legal vigente.

s) Atender y resolver oportunamente los procesos judiciales que los funcionarios del MEP tramitan mediante el Tribunal Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional, el Tribunal de Trabajo y el Juzgado Penal.

t) Aplicar, establecer e instruir los procedimientos disciplinarios contemplados en el Estatuto de Servicio Civil.

u) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la Administración Pública.

v) Consolidar una Plataforma de Servicios que garantice la atención oportuna, eficiente y amable de los usuarios, así como establecer los manuales de procedimientos para su funcionamiento.

w) Mantener actualizado el registro laboral de cada servidor del MEP, velando por la conservación y resguardo de todos los documentos que, por su naturaleza, deben formar parte de dicho registro.

x) Coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los recursos de amparo u otras causas judiciales interpuestos contra la DRH o a las autoridades superiores del MEP, en temas de su competencia.

y) Desarrollar una coordinación efectiva entre la DRH y la Dirección de Asuntos Jurídicos para la preparación de los reglamentos, decretos y otros instrumentos requeridos para la implementación de la política de recursos humanos del MEP y el funcionamiento de la DRH.

z) Coordinar con la Dirección de Informática de Gestión el desarrollo y funcionamiento de la plataforma tecnológica requerida para la implementación de la política de recursos humanos del MEP.

aa) Desarrollar las actividades necesarias para realizar el pago de la planilla de los funcionarios del MEP, estableciendo los controles necesarios para reducir los riesgos y asegurar la correcta administración del presupuesto asignado, mediante la operación de la plataforma tecnológica vigente.

bb) Realizar diversas actividades de gestión con las jefaturas de los departamentos de la DRH, orientadas al cumplimiento de las políticas de recursos humanos del MEP y la consecución de las metas y objetivos planteados en el plan estratégico y el POA.

cc) Coordinar con la Contraloría de Servicios la elaboración de material de apoyo para difundir los servicios y trámites que se realizarán en las distintas dependencias técnicas, tanto al nivel central como regional.

dd) Coordinar y desarrollar la auditoría de procesos en la DRH y sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.

ee) Establecer mecanismos para el seguimiento y control del pago de horas extras autorizadas en todas las dependencias del MEP, tanto a nivel central como regional, así como preparar informes periódicos para conocimiento y valoración de las autoridades superiores.

ff) Evaluar los sistemas de control aplicados en las distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano y presentar a las autoridades superiores informes periódicos para conocimiento y valoración.

gg) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano la identificación de necesidades de capacitación del personal destacado en las Oficinas Centrales y en las DRE.

hh) Establecer los procedimientos y mecanismos para remitir al Departamento de Plataforma de Servicios, todos aquellos documentos que deban ser incorporados en el expediente laboral de los servidores del MEP.

ii) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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