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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129.—Son funciones del Departamento de Asignación del Recurso Humano:

a) Informar a la DRH, para que esta coordine de manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder las distintas gestiones judiciales relacionadas con temas de su competencia.

b) Formular y establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión en coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo su responsabilidad.

c) Recibir, analizar y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.

d) Realizar los estudios técnicos de los diferentes conceptos salariales correspondientes al ámbito de competencia de cada Unidad que conforman el Departamento de Asignación del Recurso Humano, indistintamente del período fiscal, a efecto de brindar el informe requerido para realizar el cálculo y la resolución administrativa por parte del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios.

e) Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las tareas relacionadas con el nombramiento y pago oportuno de los servidores del Ministerio de Educación Pública (MEP), sea personal administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos para tales efectos por la DRH.

f) Establecer, en coordinación con la DRH y el Departamento de Formulación Presupuestaria, el procedimiento para verificar el contenido presupuestario requerido, previo a la ejecución de los nombramientos. Asimismo, el procedimiento para la apertura de nuevos códigos.

g) Para el cumplimiento de sus competencias, el Departamento de Asignación del Recurso Humano contará con seis instancias, cada una de ellas a cargo de un proceso especializado, según se detalla a continuación:

i. Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, puestos del estrato Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en oficinas centrales, regionales y centros educativos, así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

ii. Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de los puestos docentes requeridos para el funcionamiento de la educación preescolar y educación primaria, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado y oportuno de aquellas modalidades que, por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial.

iii. Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de puestos docentes de educación secundaria académica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios académicos diurnos y nocturnos.

iv. Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de nombramientos docentes y pago de puestos de educación secundaria técnica, previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y nocturnos.

v. Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los casos de nombramientos docentes y pagos relacionados de los servidores que prestan sus servicios en los programas de educación de personas jóvenes y adultas, educación abierta, indigenismo y centros privados que reciben subvención del Estado. Asimismo, cualquier otro programa que mediante resolución técnica le sea asignado por la DRH, previa aprobación de las autoridades superiores.

vi. Unidad de Educación Indígena: atenderá todo lo relacionado con los nombramientos del personal destacado en los 24 territorios indígenas reconocidos; de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37801- MEP, Reforma del Subsistema de Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013.

h) Asesorar a la DRH para la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos que regularán el proceso de nombramientos y de pagos, incluyendo la aplicación de los incentivos vigentes en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con el marco jurídico que regula el funcionamiento de cada uno de ellos.

i) Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.

j) Mantener actualizado los registros de elegibles de los puestos contemplados en el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y del Concurso Interno, en coordinación con el Departamento de Promoción del Recurso Humano.

k) Coordinar con la DGSC el mantenimiento del registro de elegibles de diferentes puestos del MEP.

l) Tramitar ante las autoridades competentes las valoraciones salariales de los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

m) Coordinar con la DGSC la actualización del registro de inhabilitados para la función pública.

n) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.

o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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