Artículo 129.—Son funciones del Departamento de
Asignación del Recurso Humano:
a)
Informar a la DRH, para que esta coordine de manera oportuna con la Dirección
de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder las distintas
gestiones judiciales relacionadas con temas de su competencia.
b)
Formular y establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión
en coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para
orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los
procesos bajo su responsabilidad.
c)
Recibir, analizar y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP,
relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.
d)
Realizar los estudios técnicos de los diferentes conceptos salariales
correspondientes al ámbito de competencia de cada Unidad que conforman el
Departamento de Asignación del Recurso Humano, indistintamente del período
fiscal, a efecto de brindar el informe requerido para realizar el cálculo y la
resolución administrativa por parte del Departamento de Gestión de Trámites y
Servicios.
e)
Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las tareas relacionadas con el
nombramiento y pago oportuno de los servidores del Ministerio de Educación
Pública (MEP), sea personal administrativo, docente, técnico-docente y
administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los manuales de
procedimientos establecidos para tales efectos por la DRH.
f)
Establecer, en coordinación con la DRH y el Departamento de Formulación
Presupuestaria, el procedimiento para verificar el contenido presupuestario
requerido, previo a la ejecución de los nombramientos. Asimismo, el
procedimiento para la apertura de nuevos códigos.
g) Para
el cumplimiento de sus competencias, el Departamento de Asignación del Recurso
Humano contará con seis instancias, cada una de ellas a cargo de un proceso especializado,
según se detalla a continuación:
i.
Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de
puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, puestos del
estrato Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en oficinas
centrales, regionales y centros educativos, así como de los puestos excluidos
del Régimen de Servicio Civil.
ii.
Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los casos de nombramiento y
pago de los puestos docentes requeridos para el funcionamiento de la educación
preescolar y educación primaria, previendo las condiciones para realizar un
manejo adecuado y oportuno de aquellas modalidades que, por su naturaleza,
requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido
para la prestación de los servicios de educación especial.
iii.
Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los casos de nombramiento y pago
de puestos docentes de educación secundaria académica, previendo las
condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por
su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal
docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y
el funcionamiento de los colegios académicos diurnos y nocturnos.
iv.
Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de nombramientos
docentes y pago de puestos de educación secundaria técnica, previendo las
condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por
su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal
docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y
el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y nocturnos.
v.
Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los casos de nombramientos
docentes y pagos relacionados de los servidores que prestan sus servicios en
los programas de educación de personas jóvenes y adultas, educación abierta,
indigenismo y centros privados que reciben subvención del Estado. Asimismo,
cualquier otro programa que mediante resolución técnica le sea asignado por la
DRH, previa aprobación de las autoridades superiores.
vi.
Unidad de Educación Indígena: atenderá todo lo relacionado con los
nombramientos del personal destacado en los 24 territorios indígenas
reconocidos; de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37801- MEP, Reforma del
Subsistema de Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15
de julio de 2013.
h)
Asesorar a la DRH para la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos
que regularán el proceso de nombramientos y de pagos, incluyendo la aplicación
de los incentivos vigentes en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de
conformidad con el marco jurídico que regula el funcionamiento de cada uno de
ellos.
i)
Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de
promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en
las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores
del MEP.
j)
Mantener actualizado los registros de elegibles de los puestos contemplados en
el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y del Concurso
Interno, en coordinación con el Departamento de Promoción del Recurso Humano.
k)
Coordinar con la DGSC el mantenimiento del registro de elegibles de diferentes
puestos del MEP.
l)
Tramitar ante las autoridades competentes las valoraciones salariales de los
puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así como de los puestos excluidos
del Régimen de Servicio Civil.
m)
Coordinar con la DGSC la actualización del registro de inhabilitados para la
función pública.
n)
Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva
de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua
y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su
resolución.
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de su competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.