SECCIÓN III
De la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo
Artículo 135.—La Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) es el órgano técnico encargado de planificar,
desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y
proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física
educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y
la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento
preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura
educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.
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