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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141.—Son funciones del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa:

a) Mantener actualizado el Catálogo de Infraestructura Física Educativa del MEP.

b) Mantener un inventario de los centros educativos declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico, por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, teniendo actualizado el levantamiento arquitectónico y constructivo.

c) Diseñar y mantener un sistema de información estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de infraestructura y equipamiento.

d) Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC).

e) Facilitar la participación comunal en los procesos de diseño del programa arquitectónico, base para formular los proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento.

f) Integrar las propuestas para la elaboración del Plan Operativo Anual de la DIEE y las evaluaciones internas y externas que se requieren.

g) Coordinar la implementación de la Ley 8292 en la DIEE.

h) Mantener actualizado el portafolio de proyectos en infraestructura educativa.

i) Coordinar el diseño del programa arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental de los macroproyectos liderados por la DIEE.

j) Diseñar los planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos referenciales actualizados para los macro proyectos que se ejecuten desde la DIEE.

k) Realizar la realimentación necesaria para valorar la pertinencia de los planos prototipos, según el criterio de sus usuarios.

l) Elaborar el presupuesto y las especificaciones técnicas propias de cada obra incluido los prototipos, con la información suministrada por el Departamento de Investigación.

m) Diseñar y mantener actualizado un sistema de información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del país.

n) Valorar los terrenos disponibles o potenciales para la construcción de centros educativos, desde una perspectiva física geográfica.

o) Determinar la viabilidad de utilización de los terrenos para construir infraestructura educativa.

p) Elaborar la documentación necesaria para solicitar los avalúos de inmuebles, realizada por el Ministerio de Hacienda o el gobierno local.

q) Preparar la documentación necesaria para la adquisición o donación de inmuebles, lo cual se encuentra definido por el marco legal existente, y que es de acatamiento obligatorio.

r) Determinar la vulnerabilidad de los inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas del país, de forma tal, que los resultados sirvan como instrumento para la toma de decisiones para la prevención, y mitigación de los efectos que puedan generar los diferentes fenómenos naturales.

s) Brindar el apoyo técnico en su especialidad, a la Dirección de Planificación Institucional, en temas relacionados con la vulnerabilidad de los espacios educativos, para los programas de valoración y mitigación del riesgo que se implementen interinstitucionalmente.

t) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.


 

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