Artículo 150.—Son funciones del Departamento de
Supervisión y Control:
a)
Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la
ejecución de los programas de equidad.
b)
Diseñar las estrategias de supervisión y control de los recursos asignados a
las Juntas de Educación y Administrativas, optimizando los servicios brindados
por los programas de equidad.
c)
Establecer mecanismos de control y verificar la correcta aplicación de las
normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen los distintos programas.
d)
Atender las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y el manejo técnico
administrativo de los programas de equidad y rendir los informes a las
instancias correspondientes.
e)
Realizar visitas a los centros educativos de todo el país y supervisar el
cumplimiento de las políticas, reglamentos y el correcto manejo de los
programas de equidad.
f) Dar
seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de visitas a los
centros educativos.
g)
Solicitar y valorar periódicamente informes contables a las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas sobre la utilización de fondos asignados por los
programas de equidad.
h)
Coordinar con el Departamento de Transporte Estudiantil y el Departamento de
Alimentación y Nutrición las acciones necesarias para el seguimiento y control
de los recursos asignados a cada Junta de Educación y Junta Administrativa, así
como remitir los reportes correspondientes sobre el nivel de ejecución.
i)
Informar a la Dirección de Programas de Equidad sobre las irregularidades
identificadas en el manejo de recursos de los programas de equidad y otros
aspectos de interés de los programas que surjan en el ejercicio de sus
funciones.
j)
Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.