Artículo 151.—Son funciones del Departamento de
Transporte Estudiantil:
a) Implementar los
procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa
de Transporte Estudiantil, de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Dirección de Programas de Equidad.
b) Establecer
mecanismos de comunicación con los centros educativos para el levantamiento de
la información requerida para la prestación del servicio.
c) Diseñar y mantener
bases de datos actualizadas sobre los estudiantes que reciben el servicio de
transporte, centros educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que
brinda el servicio y demás información relacionada.
d) Custodiar y
mantener actualizados los expedientes de los transportistas.
e) Establecer las
modalidades y condiciones bajo las cuales se podrá prestar el servicio de
transporte estudiantil.
f) Controlar y
ejecutar el presupuesto establecido para el programa de Transporte Estudiantil
por medio de la asignación de recursos en las diferentes modalidades de
transporte estudiantil.
g) Proponer y
asesorar a la Dirección en el establecimiento de criterios mínimos para la
selección de los beneficiarios del programa de Transporte Estudiantil.
h) Coadyuvar en los controles implementados por el
Departamento de Supervisión y Control relacionados con el uso de los recursos
asignados para el programa de transporte estudiantil.
i) Informar al
Departamento de Supervisión y Control sobre los ajustes de remanentes
reportados en las cuentas bancarias de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
j) Informar
periódicamente a los Departamentos de Supervisión y Control y Planificación y
Evaluación de Impacto, la inclusión y exclusión de centros educativos al
programa; la creación o cierre de rutas de transporte, sea por modalidad de
contratación o por subsidio a la Junta.
k) Realizar los
estudios técnicos, cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas
adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de
conformidad con la normativa y las regulaciones establecidas.
l) Resolver sobre las
solicitudes por concepto de reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos
administrativos, de conformidad con los lineamientos y procedimientos
establecidos para tales efectos.
m) Coordinar con la
Proveeduría Institucional del MEP, cuando se requiera, la elaboración de los
carteles de licitación para la prestación del servicio de transporte
estudiantil.
n) Generar las
solicitudes de pedido para la prestación del servicio de transporte estudiantil
y remitirlas a la Proveeduría Institucional para su tramitación.
o) Coordinar y dar
seguimiento a las solicitudes de pedido, tanto con la Proveeduría Institucional
como con la Dirección Financiera, hasta que se concreten los pagos
correspondientes.
p) Elaborar las
planillas de los servicios de transporte de estudiantes cubiertos por medio de
subsidios a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
q) Coordinar con
ARESEP la fijación de tarifas para cada ruta.
r) Coordinar con el
MOPT la apertura de nuevas rutas y verificar las existentes.
s) Elaborar la planilla
y coordinar con FONABE para la adjudicación de becas relacionadas con el
servicio de transporte estudiantil.
t) Dictar los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos por
la Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el buen desarrollo del
servicio de transporte estudiantil que se ejecute en los centros educativos.
u) Otras funciones
inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el
superior jerárquico.