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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38170 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38170 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos contará con tres departamentos:

a) Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica.

b) Departamento Procesal y Procedimental.

c) Departamento de Contratación y Coordinación Interinstitucional.


 

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