Artículo 15.—Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Asuntos Jurídicos contará con tres departamentos:
a)
Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica.
b)
Departamento Procesal y Procedimental.
c) Departamento de Contratación y Coordinación Interinstitucional.
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